DECRETO 508 2004

Síntesis:

DESESTIMA EL RECURSO DEL SR. CÉSAR A. ARGAÑARAZ CONTRA EL DECRETO N° 290/GCBA/97, B.O. N° 231 - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - DENEGACIÓN DE SOLICITUDES - SOLICITUD DE INCLUSIÓN EN EL REGISTRO DE TAXIS - VEHÍCULO DOMINIO C 1179964 - SIN EFECTO - AUTORIZACIÓN PARA CIRCULAR

Publicación:

15/04/2004

Sanción:

02/04/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 4.029/99, y

CONSIDERANDO:

Que por el referido Expediente el señor César Adolfo Argañaráz, DNI 11.586.458, tramita la solicitud de inclusión en el Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro del vehículo patente C 1179964;

Que obra dictamen emitido por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, de fecha 5 de diciembre de 1996 por el que oportunamente se consideró que el peticionante no incorporó pruebas de entidad suficiente para acreditar los derechos invocados;

Que asimismo se consideró que la tenencia del certificado de reempadronamiento no acredita ni la legalidad de la documentación que hubiere podido ser entregada a la Dirección de Tránsito, ni implicó la aceptación de los datos aportados por el presentante como ciertos;

Que en consecuencia se consideró que no existían pruebas acerca de la preexistencia del permiso municipal;

Que por ello, la petición del reclamante fue desestimada mediante Decreto N° 290/GCBA/97 rechazando la pretensión, por cuanto no acreditó que tuviera una habilitación preexistente al momento del Reempadronamiento General de taxis;

Que habiendo sido notificado del referido Decreto N° 290/GCBA/97 en fecha 19 de mayo de 2003,el reclamante interpuso recurso de reconsideración, el cual es desestimado;

Que se señala que el quejoso no aporta elemento novedoso alguno que pudiera modificar el criterio sostenido por la Administración;

Que siendo que hubo una tolerancia de la administración, al autorizar el funcionamiento de taxis con recursos pendientes, la vigencia del permiso provisorio, precario y revocable se halla vinculado a lo que en definitiva se resuelva acerca de los mismos, por lo que debe revocarse el permiso precario oportunamente otorgado;

Que en tal inteligencia, corresponde intimar al recurrente a acreditar la eliminación de todas las señales distintivas de taxi y la devolución de toda la documentación habilitante que pudiera estar en su poder;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (artículo 104, Inc. 21 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Desestímase el recurso de reconsideración deducido por el señor César Adolfo Argañaráz, DNI 11.586.458 contra el Decreto N° 290/GCBA/97, confirmándose el mismo en todos sus términos.

Artículo 2° - Déjase sin efecto la autorización para circular, revocándose el permiso provisorio, precario y revocable para la prestación del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro que se otorgara con relación al vehículo dominio C 1179964 o el que lo hubiere reemplazado por cambio del material.

Artículo 3° - Intímase al recurrente a acreditar, en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificado el presente, la eliminación de todas las señales distintivas de taxi del vehículo dominio C 1179964 o el que hubiere reemplazado y la devolución de toda la documentación habilitante de la licencia que pudiera estar en su poder, bajo apercibimiento de adoptar las medidas pertinentes para obtener su cumplimiento con el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 4° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Infraestructura y Planeamiento y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los términos del Decreto N° 1.583/01 comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y pase a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, la que comunicará a la Dirección General de Educación Vial y Licencias, a la empresa concesionaria SACTA S.A. y conforme los términos del Decreto N° 1.889/01 notificará al reclamante indicando expresamente en dicho acto que se encuentra agotada la vía administrativa. Cumplido, remítase a la Dirección General Educación Vial y Licencias la que dispondrá su archivo. IBARRA - Feletti - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
Art. 1 Dto. 508-04 Ratifica Dto. 290-97. Desestimación de recurso de reconsideración.