RESOLUCIÓN 288 2008 MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO

Síntesis:

DESESTIMA PRESENTACIÓN INTERPUESTA POR CARLOS ALBERTO FLORES - CONTRA DECRETO 290-GCBA-97 QUE RECHAZÓ SOLICITUD DE INCLUSIÓN DEL VEHÍCULO DOMINIO B 2.169.364 - REGISTRO DE LICENCIAS AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - TAXI

Publicación:

12/06/2008

Sanción:

28/05/2008

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO


Visto el Expediente N° 89.088/1992, e incorporados Registros N° 30-SSTT-2006, N° 238-SSTT-2006, el Decreto N° 290/GCBA/1997 (B.O.C.B.A. N° 23), Ordenanza N° 43.880 (B.M. N° 18.721), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente referido en el Visto, tramita la presentación interpuesta por el señor Carlos Alberto Flores, DNI N° 14.618.945, contra el Decreto N° 290-GCBA-97 (B.O.C.B.A. N° 23), que rechazó la solicitud de inclusión del vehículo dominio B 2.169.364, al Registro de Licencias Automóviles de Alquiler con Taxímetro;

Que el mentado actuado, individualizado originariamente como Declaración Jurada N° 000250/92, se inició con la solicitud de inclusión del vehículo dominio B 2.169.364, presuntamente afectado a la licencia N° 1.877, en el Registro de Licencias Automóviles de Alquiler con Taxímetro, efectuada por el señor Gabriel Fernando López , DNI N° 92.620.681;

Que según el informe producido en el expediente referido en el Visto, resulta que de las constancias existentes en los padrones de licencias de taxis, de fecha 28/06/91, la licencia N° 1.877 se encontraba registrada a nombre de Renato Aldo Rizzolio afectada al vehículo dominio C 1.083.560, no constando el dominio B 2.169.364 habilitado como taxímetro;

Que el señor Gabriel Fernando López tampoco incorporó constancias que permitan tener por acreditada la titularidad de los derechos sobre la licencia de taxi N° 1.877, cuyo reconocimiento pretende, con anterioridad al Reempadronamiento General de Taxis realizado en el año 1991;

Que el mencionado señor López habría efectuado la presentación al Reempadronamiento General de Taxis convocado por la Ordenanza N° 43.880 (B.M. N° 18.721);

Que mediante la mencionada Ordenanza N° 43.880 se dispuso la realización de un operativo de control integral del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, con el fin de verificar la legitimidad de las licencias, la identidad de sus titulares y las condiciones técnicas del vehículo afectado al mencionado servicio;

Que a todo evento, la tenencia del Certificado de Reempadronamiento, tampoco habría determinado el reconocimiento de la legalidad de la documentación supuestamente entregada, ni implicaría la aceptación de los datos denunciados por el reclamante como ciertos;

Que si bien la acreditación de la presentación al Reempadronamiento constituye un requisito insoslayable a los efectos de admitir la procedencia de la incorporación al Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, dicho recaudo no es suficiente por si sólo para determinar tal incorporación, siendo necesaria la prueba fehaciente de la titularidad de los derechos peticionados sobre la mencionada licencia de taxi con anterioridad al referido Reempadronamiento;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomó la intervención que le compete, en fecha 10 de diciembre de 1996, manifestando que el señor Gabriel Fernando López no poseía antecedentes históricos y jurídicos que justifiquen la titularidad con relación a la licencia de marras;

Que, como consecuencia, se dictó el Decreto N° 290-GCBA-97 (B.O.C.B.A. N° 23), por medio del cual se desestimó la solicitud de inclusión al Padrón de Taxis, por carecer de antecedentes históricos;

Que en fecha 2 de septiembre de 2001, el señor Carlos Alberto Flores interpuso Recurso de Reconsideración contra dicho acto desestimatorio, manifestando en su argumentación que no poseía antecedentes históricos por ser la misma una licencia nueva;

Que en fecha 4 de septiembre de 2003, el reclamante efectuó una nueva presentación, no habiendo acreditado en ninguna de las dos oportunidades la legitimación de los derechos invocados;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomó nueva intervención, manifestando en su Dictamen N° 21934, de fecha 17 de noviembre de 2003, que debían rechazarse in limine las presentaciones del señor Carlos Flores, por carecer el mismo de legitimación activa en los actuados, debiendo dictarse la resolución que así lo disponga;

Que a todo evento, corresponde destacar que la presentación efectuada en fecha 6 de marzo de 2006, por el señor Carlos Alberto Flores, no logra conmover el criterio expuesto por la mencionada Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, toda vez que no acreditó en legal tiempo su legitimación activa;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO

RESUELVE

Artículo 1°. Desestímase in limine las presentaciones interpuestas por el señor Carlos Alberto Flores, DNI N° 14.618.945, por carecer de legitimación activa en el Expediente N° 89.088/92.

Artículo 2°. Intimase al señor Carlos Alberto Flores, DNI N° 14.618.945, a acreditar en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificado el presente, la eliminación de todas las señales distintivas de taxi del vehículo dominio B 2.169.364 o el que lo hubiere reemplazado por cambio de la unidad afectada al servicio y la devolución de toda la documentación habilitante de la licencia que pudiera estar en su poder, bajo apercibimiento de adoptar las medidas pertinentes para obtener su cumplimiento con el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 3°. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección General de Transporte, la que comunicará a la Empresa Concesionaria SACTA S.A. y notificará al presentante conforme el Decreto N° 1.889-GCBA-2001 (B.O.C.B.A. N° 1327 del 27/11/07).

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
Res. 288-MDUGC-08 ratifica Dto. 290-97 desestima presentación interpuesta por Carlos A. Flores