RESOLUCIÓN 333 2007 MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

DESESTIMA EL RECURSO DE REVOCATORIA INTERPUESTA POR CLAUDIO SERGIO RABINOWICZ CONTRA EL DECRETO N° 290-97

Publicación:

31/05/2007

Sanción:

15/05/2007

Organismo:

MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PUBLICAS


Visto el Expediente N° 94.122/92, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente referido en el visto, tramita el recurso de revocatoria interpuesto por el señor Claudio Sergio Rabinowicz, DNI 12.953.885, contra el Decreto N° 290/97 que desestimó la solicitud de inclusión del vehículo dominio C 1.415.007, afectado a la Licencia N° 18.129 al Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro;

Que a los fines de resolver en forma definitiva aquellos recursos y reclamos administrativos interpuestos con motivo del reempadronamiento de taxis realizado en el año 1991, convocado mediante Ordenanza N° 43.880 (B.M. N° 18.721 del 13/2/90) que perseguían la inclusión al Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, se dictó el Decreto N° 897/05 (B.O.C.B.A. N° 2216 del 22/6/05) estableciendo los presupuestos y requisitos necesarios para obtener la incorporación a dicho registro;

Que el referido decreto estableció en el art. 2°, como condiciones sustanciales para obtener la licencia de taxi: a) la existencia de antecedentes históricos previos al reempadronamiento del año 1991, dados por el registro en los padrones de licencias de taxis anteriores a dicha fecha; o b) la prestación del servicio de taxi desde el 31 de diciembre de 2001 y hasta por lo menos el 1° de enero de 2004, en virtud de los permisos precarios y provisorios otorgados oportunamente por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Resolución N° 118-SSTyT/92;

Que en tal sentido el vehículo dominio C 1.415.007 denunciado por el recurrente como unidad afectada a la licencia cuya inclusión peticiona, no se encuentra registrado en el padrón histórico del 25 de junio de 1991 anterior al censo convocado en ese año, conforme surge de las copias del mismo incorporadas a los referidos actuados;

Que la Licencia N° 18.129 tampoco se encuentra registrada en dicho padrón a nombre del recurrente;

Que las constancias incorporadas a las actuaciones referidas en el visto por el peticionante no tienen la entidad suficiente que permita tener por acreditada la titularidad de los derechos reclamados sobre dicho número de licencia con anterioridad al reempadronamiento del año 1991;

Que el señor Claudio Sergio Rabinowicz no ha sido beneficiario de un permiso provisorio, precario y revocable desde el 31/12/01 y hasta por lo menos el 1°/1/04, no habiéndose encontrado en condiciones de prestar el servicio de taxímetro en dicho período, a tenor de lo informado por la empresa concesionaria SACTA S.A. mediante Nota N° 424-SACTASA/05, Registro N° 1.036-SSTyT/05;

Que, en consecuencia, corresponde desestimar el recurso interpuesto, por el cual se solicitó la inclusión del vehículo dominio C 1.415.007 en el Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, toda vez que el recurrente no posee antecedentes históricos que acrediten la titularidad de los derechos sobre la licencia con anterioridad al reempadronamiento realizado en el año 1991, ni la prestación del servicio durante el período establecido por el Decreto N° 897/05;

Que ello se ajusta a lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad en su intervención de fecha 2 de diciembre de 1996, donde estimó procedente el rechazo del recurso interpuesto;

Que la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, a través de las Áreas Técnicas con competencia activa, han efectuado la evaluación pormenorizada de las actuaciones referidas en el visto, habiéndose asimismo producido el pertinente control de legalidad en los términos del artículo 5° del Decreto N° 897/05, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1.957/06;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 1° y 4° del Decreto N° 897/05, conforme las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1.957/06,

EL MINISTRO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Desestímase el recurso de revocatoria interpuesto por el señor Claudio Sergio Rabinowicz, DNI 12.953.885, contra el Decreto N° 290/97 que desestimó la solicitud de inclusión del vehículo C 1.415.007 en el Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro.

Artículo 2° - Intímase al recurrente a acreditar en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificada la presente, la eliminación de todas las señales distintivas de taxi del vehículo dominio C 1.415.007 o el que lo hubiere reemplazado por cambio de unidad afectada al servicio y la devolución de toda la documentación habilitante de la licencia que pudiera estar en su poder, bajo apercibimiento de adoptar las medidas pertinentes para obtener su cumplimiento con el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y remítase a la Dirección General de Transporte la que comunicará a la empresa concesionaria SACTA S.A. y, notificará al recurrente conforme el Decreto N° 1.889/01.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
Res. 333-MPYOP-07 Desestima recurso Sr. Rabinowicz contra Dto. 290-97.