DECRETO 2275 2003

Síntesis:

RECHAZA RECURSOS DE LA SRA. GRACIELA VISCARRET CONTRA EL DECRETO N° 290/GCBA/97, B.O. N° 231 - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - ANA MARTÍNEZ RICHARD - DENEGACIÓN DE SOLICITUDES - SOLICITUD DE INCLUSIÓN EN EL REGISTRO DE TAXIS - VEHÍCULO DOMINIO C 1380619 - INFORME DE LA COMISIÓN DE ESTUDIO - SIN EFECTO - AUTORIZACIÓN PARA CIRCULAR - REVOCACIÓN DE PERMISOS

Publicación:

27/11/2003

Sanción:

20/11/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 4.044/99, por el que la señora Graciela Viscarret DNI 6.192.366, tramita la solicitud de inclusión en el Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro (Decreto N° 2.919/92, B.M. N° 19.443, AD 811.12 del vehículo dominio C1.380.619, y

CONSIDERANDO:

Que la petición de la reclamante fue desestimada oportunamente mediante Decreto N° 290/97, por cuanto no acreditó que tuviera una habilitación preexistente al momento del Reempadronamiento General de Taxis;

Que asimismo se consideró que la tenencia del certificado de reempadronamiento no acredita ni la legalidad de la documentación entregada, ni implica la aceptación de los datos aportados por el presentante como ciertos;

Que tomó intervención la Comisión de Estudio Resolución N° 14/SSTYT/2000, destacando, que la documentación acompañada resultaría apócrifa, correspondiendo efectivizar la notificación del Decreto antes señalado;

Que a fs 41 se procedió a notificar el referido Decreto en la persona de su apoderada, Ana B. Martínez Richard, con fecha 14 de agosto de 2000;

Que con fecha 28 de agosto de 2000 se presenta recurso contra dicho acto administrativo y contra el citado informe de la Comisión de Estudio Resolución N° 14/SSTYT/2000;

Que el Área de Representación Penal dependiente de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se expidió en el sentido de que en el caso tipificado en el artículo 292 y concordante del Código Penal de la Nación, la acción se encuentra extinguida por prescripción;

Que conforme lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a fs 60/62, se procedió a notificar a la interesada, con resultado negativo, a efectos de requerir los originales o copias debidamente certificadas de la documental agregada a fs 25/32;

Que se habría operado el cambio de material del dominio C 1.380.619 por el RSI 568 (según copia de fs 28) del cual Viscarret es condómina sólo en un 5%, perteneciendo el 95% restante a la firma Valherna SA;

Que el poder cuya copia se adjunta resulta ineficaz para invocar derecho alguno, toda vez que el Art. 29 de la Ordenanza N° 41.815 (A.D 811.8) prevé que la transferencia de la licencia de taxi procederá cuando el cedente sea titular de la licencia, y que cedente y cesionario deberán intervenir personalmente en su tramitación - Resolución N° 528/SPYS-SG/97, B.O.C.B.A. N° 297);

Que en tal sentido, el vehículo al que se afecte una licencia debe estar íntegramente inscripto a nombre del titular de la misma, situación que no ocurre con el dominio RSI 568, el que no se encuentra al solo nombre de la reclamante;

Que resulta improcedente la impugnación al Informe Comisión de Estudio Resolución 14/SSTYT/2000, por cuanto el Art. 99 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires establece la irrecurribilidad de las medidas preparatorias de decisiones administrativas, inclusive los informes y dictámenes, correspondiendo su rechazo;

Que con relación a la impugnación al Decreto N° 290/GCBA/97, el recurso de reconsideración deducido, no aporta elementos nuevos que acrediten los derechos invocados sobre la titularidad de la licencia con anterioridad al Reempadronamiento pertinente;

Que asimismo la quejosa nada aporta a efectos de demostrar la veracidad y autenticidad de la documentación acompañada en copia (fs. 8) cuya legalidad se cuestiona, ni del resto de la documental agregada;

Que no cabe admitir que el Decreto atacado haya caído en desuetudo, toda vez que se trata de un acto de alcance particular, cuya eficacia y vigencia operó a partir de su notificación a la recurrente (cnf. Art. 11 Ley cit.);

Que tampoco cabe admitir el tratamiento del recurso de revisión impetrado, en tanto no concurre ninguno de los supuestos taxativa-mente previstos por el Art. 118 de la mencionada Ley, correspondiendo su rechazo;

Que la señora Viscarret, se presentó al censo de Permisos Provisorios Precarios y Revocables, por intermedio de su apoderada Ana B. Martínez Richard;

Que resulta del caso puntualizar que este tipo de permiso para circular fue otorgado, hasta tanto se sustancien los recursos en trámite;

Que siendo que ha habido una tolerancia de la administración, al autorizar el funcionamiento de taxis con recursos pendientes, la vigencia del permiso provisorio, precario y revocable se halla vinculada a lo que en definitiva se resuelva acerca de los mismos;

Que en tal sentido resulta procedente revocar el permiso precario que se hubiere otorgado;

Que corresponde el tratamiento de los presentes actuados en los términos del artículo 109 del Decreto N° 1.510/GCBA/97, resolviendo la cuestión en forma definitiva;

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y en uso de las facultades legales que le son propias (Art. 104, Inc. 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto por la señora Ana Beatriz Martínez Richard, en representación de la señora Graciela Viscarret, DNI 6.192.366, contra el Decreto N° 290/GCBA/ 97.

Artículo 2° - Recházase por improcedente el recurso de reconside-ración interpuesto contra el informe de la Comisión de Estudio Resolución N° 14/SSTYT/2000.

Artículo 3° - Recházase por improcedente el recurso de revisión contra el Decreto N° 290/GCBA/97.

Artículo 4° - Déjase sin efecto la autorización para circular, revocándose el permiso provisorio precario y revocable que se hubiere otorgado con relación al vehículo RSI 568, o el que lo hubiese reemplazado por cambio material.

Artículo 5° - Intímase a la recurrente a acreditar, en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificado el presente, la eliminación de todas las señales distintivas de taxi del vehículo dominio RSI 568, o el que lo hubiere reemplazado por cambio material, y la devolución de toda la documentación habilitante de la licencia que pudiere estar en su poder, bajo apercibimiento de adoptar las medidas pertinentes para obtener su cumplimiento con el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 6° - El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Obras y Servicios Públicos y Jefe de Gabinete.

Artículo 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los términos del Decreto N° 1.583/2001, y pase a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, la que notificará fehacientemente a la empresa concesionaria SACTA S.A., y a la recurrente, indicándose que el presente agota la instancia administrativa. Cumplido, remítase a la Dirección General de Educación Vial y Licencias. IBARRA - Fatala - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
Arts. 1 y 3 Dto. 2275-03 Ratifican Dto. 290-97. Desestimación de recurso de reconsideración; rechazo de recurso de revisión