DECRETO 442 2004

Síntesis:

DESESTIMA EL RECURSO DEL SR. MANUEL DURÁN CONTRA EL DECRETO N° 290/GCBA/97, B.O. N° 231 - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - RECHAZO DE SOLICITUDES - INCLUSIÓN EN EL REGISTRO DE TAXIS - LICENCIAS DE TAXIS - VEHÍCULO PATENTE C 1477488 - SIN EFECTO - AUTORIZACIÓN PARA CIRCULAR - REVOCACIÓN DE PERMISO

Publicación:

01/04/2004

Sanción:

22/03/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 5.581/99, y

CONSIDERANDO:

Que por el referido Expediente el señor Durán, Manuel, DNI 7.600.641, tramita la solicitud de inclusión en el Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro del vehículo patente C 1.477.488;

Que a fojas 4 obra Dictamen emitido por la Comisión de Taxis dependiente de la Procuración General de la Ciudad, por el que se consideró que el peticionante no incorporó pruebas de entidad suficiente para acreditar los derechos invocados, surgiendo que la licencia en cuestión registra a nombre de otro titular y afectada a otro vehículo;

Que en consecuencia se dictó la Resolución N° 368/SSTYT/92, por la que no se accedió a lo solicitado (fojas 6);

Que asimismo la petición del reclamante fue desestimada mediante Decreto N° 290/GCBA/97;

Que se presentó el señor García, Osvaldo Víctor, en su carácter de apoderado al censo de permisos provisorios, precarios y revocables, acompañando documentación;

Que opinó la Comisión de Estudio Resolución N° 14/SSTYT/00, destacando que no se ha glosado documentación alguna que acredite el derecho que se reclama, correspondiendo la notificación del Decreto antes señalado;

Que con fecha 7 de marzo de 2003, se notificó al reclamante el referido Decreto N° 290/GCBA/97;

Que a fojas 35 el interesado formula la impugnación del Decreto N° 290/GCBA/97, planteando la reconsideración de la medida;

Que obra el Dictamen N° 17.295 emitido por la Procuración General de la Ciudad estimando que corresponde rechazar la presentación interpuesta, toda vez que no se aportan elementos de ninguna índole que permitan modificar el criterio adoptado;

Que siendo que ha habido una tolerancia de la administración, al autorizar el funcionamiento de taxis con recursos pendientes, la vigencia del permiso provisorio, precario y revocable se halla vinculada a lo que en definitiva se resuelva acerca de los mismos, por lo que debe revocarse el permiso precario oportunamente otorgado;

Que en tal inteligencia, corresponde intimar al recurrente a acreditar la eliminación de todas las señales distintivas de taxi y la devolución de toda la documentación habilitante que pudiera estar en su poder;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (artículo 104, Inc. 21 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Durán, Manuel, DNI 7.600.641, contra el Decreto N° 290/GCBA/97 por el que no se hace lugar a la solicitud de inclusión del vehículo dominio C 1.477.488 en el Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, confirmándose el mismo en todos sus términos.

Artículo 2° - Déjase sin efecto la autorización para circular, revocándose el permiso provisorio precario y revocable que se hubiere otorgado con relación al vehículo dominio C 1.477.488, o el que lo hubiere reemplazado por cambio de material.

Artículo 3° - Intímase al recurrente a acreditar, en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificado el presente, la eliminación de todas las señales distintivas de taxi del vehículo dominio C 1.477.488 o el que lo hubiere reemplazado, y la devolución de toda la documentación habilitante de la licencia que pudiere estar en su poder, bajo apercibimiento de adoptar las medidas pertinentes para obtener su cumplimiento con el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 4° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Infraestructura y Planeamiento y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los términos del Decreto N° 1.583/01 comuníquese a la Procuración General de la Ciudad y remítase a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, la que comunicará a la empresa concesionaria SACTA S.A., a la Dirección General Educación Vial y Licencias y conforme los términos del Decreto N° 1.889/01 notificará al apoderado del reclamante dejando expresa constancia en dicho acto que se halla agotada la vía administrativa. Cumplido, remítase a la Dirección General de Educación Vial y Licencias la que dispondrá su archivo. IBARRA - Feletti - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
Art. 1 Dto. 442-04 Ratifica Dto. 290-97. Desestimación de recurso de reconsideración.