DECRETO 500 2003

Síntesis:

RECHAZA LOS RECURSOS DEL SR. ROBERTO J. FRUTTERO, CONTRA EL DECRETO N° 290/GCBA/97

Publicación:

08/05/2003

Sanción:

29/04/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 5.596/1999, y

CONSIDERANDO:

Que por el referido Expediente el señor Roberto José Fruttero, DNI 21.909.526, tramita la solicitud de inclusión en el Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro del vehículo patente C 1.380.814;

Que a fojas 17 obra dictamen emitido por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, de fecha 9 de diciembre de 1996 por el que se consideró que el peticionante no incorporó pruebas de entidad suficiente para acreditar los derechos invocados;

Que se resaltó que la tenencia del Certificado de Reempadro-namiento no acredita ni la legalidad de la documentación entregada a la Dirección de Tránsito, ni implica la aceptación de los datos denunciados por el presentante como ciertos;

Que en consecuencia se consideró que no existían pruebas acerca de la preexistencia del permiso municipal;

Que en tal sentido la petición del reclamante fue desestimada oportunamente mediante Decreto N° 290/GCBA/97, por cuanto no acreditó que tuviera una habilitación preexistente al momento del Reempadronamiento General de Taxis;

Que a fojas 26 opinó la Comisión de Estudio Resolución N° 14/SSTYT/2000, destacando que el formulario de cambio de uso agregado al Expediente resultaría apócrifo, correspondiendo la notificación del Decreto antes señalado;

Que con fecha 14/8/2000, se notificó a la señora Ana Beatriz Martínez Richard, apoderada del reclamante, el referido Decreto N° 290/GCBA/97;

Que asimismo se dio intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a los efectos de evaluar la pertinencia de la denuncia penal;

Que el citado organismo informa que la acción penal de que se trata se encuentra prescripta;

Que la parte apoderada presenta recurso que denomina de reconsideración y revisión impugnando el informe de la Comisión de Estudio Resolución N° 14/SSTYT/00 y el Decreto N° 290/GCBA/97;

Que obra el Dictamen N° 10.450 emitido por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ratificando su anterior opinión respecto del fondo de la cuestión planteada, y estimando que no corresponde hacer lugar a lo peticionado por la apoderada del señor Fruttero, toda vez que no se aportan elementos que permitan variar el criterio;

Que en cuanto a las impugnaciones al informe de la Comisión de Estudio Resolución N° 14/SSTYT/2000, corresponde su rechazo in límine por cuanto las medidas preparatorias de decisiones administrativas no son recurribles (Conf. Art. 99 Ley de Procedimientos Administrativos);

Que asimismo el quejoso nada aporta a efectos de demostrar la veracidad y autenticidad de la documentación acompañada en copia (fojas 9), la que a los fines probatorios debió acompañarse en original o copia certificada (Conf. Art. 47 Ley cit.);

Que respecto de la vigencia del Decreto atacado es de señalar que para que el acto administrativo de alcance particular adquiera eficacia debe ser objeto de notificación al interesado (Conf. Art. 11 Ley cit.), hecho éste ocurrido el 14/8/2000;

Que con relación al recurso de revisión planteado, no corresponde su tratamiento toda vez que no se verifica la existencia de ninguno de los extremos contemplados por el artículo 118 de la Ley ritual para su procedencia;

Que siendo que ha habido una tolerancia de la administración, al autorizar el funcionamiento de taxis con recursos pendientes, la vigencia del permiso provisorio, precario y revocable se halla vinculada a lo que en definitiva se resuelva acerca de los mismos, por lo que debe revocarse el permiso precario oportunamente otorgado;

Que en tal inteligencia, corresponde intimar a la recurrente a acreditar la eliminación de todas las señales distintivas de taxi y la devolución de toda la documentación habilitante que pudiera estar en su poder;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (artículo 104, Inc. 21 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto por la señora Ana Beatriz Martínez Richard, DNI 18.758.331, en su carácter de apoderada del señor Roberto José Fruttero, DNI 21.909.526, contra el Decreto N° 290/GCBA/97 por el que no se hace lugar a la solicitud de inclusión del vehículo dominio C 1.380.814 en el Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro.

Artículo 2° - Recházase in límine el recurso de reconsideración interpuesto contra el Informe Comisión de Estudio Resolución N° 14/SSTYT/00 por improcedente.

Artículo 3° - Recházase in límine el recurso de revisión interpuesto contra el Decreto N° 290/GCBA/97 y el Informe Comisión de Estudio Resolución N° 14/SSTYT/00.

Artículo 4° - Déjase sin efecto la autorización para circular, revocándose el permiso provisorio precario y revocable que se hubiere otorgado con relación al vehículo dominio C 1.380.814 o el que lo hubiere reemplazado por cambio de material.

Artículo 5° - Intímase al recurrente a acreditar, en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificado el presente, la eliminación de todas las señales distintivas de taxi del vehículo dominio C 1.380.814 o el que lo hubiere reemplazado, y a la devolución de toda la documentación habilitante de la licencia que pudiere estar en su poder, bajo apercibimiento de adoptar las medidas pertinentes para obtener su cumplimiento con el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 6° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los términos del Decreto N° 1.583/2001 comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte la que comunicará a la Dirección General Educación Vial y Licencias, a la empresa concesionaria SACTA S.A. y conforme los términos del Decreto N° 1.889/2001 notificará al reclamante, indicándose expresamente en dicho acto que se halla agotada la vía administrativa. Cumplido, remítase a la Dirección General de Educación Vial y Licencias la que dispondrá su archivo. IBARRA - Fatala - Pesce - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
Art. 1 Dto. 500-03 Ratifica Dto. 290-97. Desestimación de recurso de reconsideración.