RESOLUCIÓN 1140 2003 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Síntesis:

DESESTIMA EL RECURSO DEL SR. GABRIEL H. G. RIZZARDO CON RELACIÓN A LA INCLUSIÓN DEL VEHÍCULO PATENTE C 1.524.964 EN EL REGISTRO DE TAXIS -DESESTIMACIÓN DE RECURSOS , RECURSO JERÁRQUICO , DENEGACIÓN DE SOLICITUDES , SOLICITUD DE INCLUSIÓN , REGISTRO DE TAXIS , LICENCIA 34410 , SIN EFECTO , AUTORIZACIÓN PARA CIRCULAR , REVOCACIÓN DE PERMISO PROVISORIO

Publicación:

22/09/2003

Sanción:

15/09/2003

Organismo:

SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS


Visto el Expediente N° 19.670/92 y Agreg., y

CONSIDERANDO:

Que por el referido Expediente el señor Rizzardo, Gabriel Héctor Gustavo, DNI 16.948.820, tramita la solicitud de inclusión en el Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro del vehículo patente C 1.524.964, afectado a la licencia N° 34.410;

Que a fojas 9, mediante acto administrativo, la autoridad de aplicación procede a rechazar la petición, por no poseer antecedentes históricos, que justifiquen la titularidad del nombrado (fojas 8);

Que asimismo la autoridad de aplicación informó que en el padrón de fecha 25/6/91, la licencia en cuestión figuraba a nombre de otra persona y que el vehículo patente C 1.524.964 no consta en el padrón de fecha 4/7/92;

Que obra dictamen N° 1.448 de fecha 1° de agosto de 1996, agregado a fs. 41, por el que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires opina que no se reúnen los requisitos necesarios para acreditar los derechos invocados, considerando que debe rechazarse la pretensión;

Que a fojas 55, vuelve a intervenir el Órgano Jurídico opinando que debe desestimarse el recurso jerárquico interpuesto a fojas 25;

Que posteriormente se presentó al censo de permisos provisorios, precarios y revocables, la señora Cirigliano, Silvia, en su carácter de apoderada, acompañando documentación;

Que opinó la Comisión de Estudio Resolución N° 14/SSTYT/00, destacando que la firma inserta en el formulario de cambio de uso agregado al Expediente resultaría apócrifa, conforme la pericia realizada por la División Scopometría de la Policía Federal, correspondiendo el dictado del acto administrativo rechazando la pretensión;

Que del Dictamen N° 15.001 emitido por la Procuración General, surge que el señor Rizzardo no ha aportado elemento alguno que permita variar el temperamento oportunamente adoptado, aconsejando el dictado de la Resolución desestimando el recurso jerárquico interpuesto;

Que siendo que ha habido una tolerancia de la administración, al autorizar el funcionamiento de taxis con recursos pendientes, la vigencia del permiso provisorio, precario y revocable se halla vinculada a lo que en definitiva se resuelva acerca de los mismos, por lo que debe revocarse el permiso precario oportunamente otorgado;

Que en tal inteligencia, corresponde intimar al recurrente a acreditar la eliminación de todas las señales distintivas de taxi y la devolución de toda la documentación habilitante que pudiera estar en su poder;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° - Desestímase el recurso jerárquico presentado por el señor Rizzardo, Gabriel Héctor Gustavo, DNI 16.948.820 con relación a la solicitud de inclusión del vehículo patente C 1.524.964 en el Registro de Automóviles de Alquiler con Taxímetro.

Artículo 2° - Déjase sin efecto la autorización para circular, revocándose el permiso provisorio precario y revocable que se hubiere otorgado con relación al vehículo dominio C 1.524.964 o el que lo hubiere reemplazado por cambio de material.

Artículo 3° - Intímase al recurrente a acreditar, en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificado el presente, la eliminación de todas las señales distintivas de taxi del vehículo dominio C 1.524.964 o el que lo hubiere reemplazado, y la devolución de toda la documentación habilitante de la licencia que pudiere estar en su poder, bajo apercibimiento de adoptar las medidas pertinentes para obtener su cumplimiento con el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los términos del Decreto N° 1.583/01 y remítase a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, la que comunicará a la Dirección General Educación Vial y Licencias, a la empresa concesionaria SACTA S.A. y conforme los términos del Decreto N° 1.889/01 notificará al reclamante dejando expresa constancia en dicho acto que se halla agotada la vía administrativa. Cumplido, remítase a la Dirección General de Educación Vial y Licencias la que dispondrá su archivo. Fatala

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle