RESOLUCIÓN 269 2003 SUBSECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE

Síntesis:

RECHAZA EL RECURSO DEL SR. ANDRÉS V. H. RODRÍGUEZ CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 604/SSTYT/92 -RECHAZO DE RECURSOS , DENEGACIÓN DE SOLICITUDES , SOLICITUD DE INCLUSIÓN , REGISTRO DE TAXIS , PATENTE 1129542 , LICENCIA 33711 , LICENCIAS DE TAXIS , SIN EFECTO , AUTORIZACIÓN PARA CIRCULAR , REVOCACIÓN DE PERMISO

Publicación:

18/09/2003

Sanción:

11/09/2003

Organismo:

SUBSECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE


Visto el Expediente N° 92.838/96, y

CONSIDERANDO:

Que por el referido Expediente el señor Rodríguez, Andrés Víctor Hugo, DNI 4.455.779, tramita la solicitud de inclusión en el Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro del vehículo patente C 1.129.542, afectado a la licencia N° 33.711;

Que mediante Resolución N° 604 del 26 de octubre de1992 (fojas 11), la autoridad de aplicación procede a rechazar la petición, por no poseer antecedentes históricos, que justifiquen la titularidad del nombrado;

Que obra dictamen de fecha 18 de noviembre de 1996, por el que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires opina que no se reúnen los requisitos necesarios para acreditar los derechos invocados, considerando que debe confirmarse la Resolución de fojas 11;

Que posteriormente se presentó al censo de permisos provisorios, precarios y revocables, el señor Corzo, Ricardo, en su carácter de apoderado, acompañando documentación;

Que opinó la Comisión de Estudio Resolución N° 14/SSTYT/00, destacando que la firma inserta en el formulario de cambio de uso agregado al Expediente resultaría apócrifa, conforme la pericia realizada por la División Scopometría de la Policía Federal, correspondiendo el dictado del acto administrativo rechazando la pretensión;

Que del Dictamen N° 14.993 emitido por la Procuración General, surge que el reclamo interpuesto no aporta elemento alguno que permita variar el temperamento oportunamente adoptado, aconsejando el dictado de la Resolución desestimando el recurso de reconsideración;

Que asimismo señala respecto de la posible comisión de un delito de acción pública, que la acción penal que pudiera corresponder se encuentra prescripta;

Que siendo que ha habido una tolerancia de la administración, al autorizar el funcionamiento de taxis con recursos pendientes, la vigencia del permiso provisorio, precario y revocable se halla vinculada a lo que en definitiva se resuelva acerca de los mismos, por lo que debe revocarse el permiso precario oportunamente otorgado;

Que en tal inteligencia, corresponde intimar a la recurrente a acreditar la eliminación de todas las señales distintivas de taxi y la devolución de toda la documentación habilitante que pudiera estar en su poder;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° - Recházase el recurso presentado por el señor Rodríguez, Andrés Víctor Hugo, DNI 4.455.779 y ratifícase en todos sus términos la Resolución N° 604/SSTYT/92 por la cual no se hace lugar a la solicitud de inclusión del vehículo patente C 1.129.542 en el Registro de Automóviles de Alquiler con Taxímetro.

Artículo 2° - Déjase sin efecto la autorización para circular, revocándose el permiso provisorio precario y revocable que se hubiere otorgado con relación al vehículo dominio C 1.129.542 o el que lo hubiere reemplazado por cambio de material.

Artículo 3° - Intímase al recurrente a acreditar, en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificado el presente, la eliminación de todas las señales distintivas de taxi del vehículo dominio C 1.129.542 o el que lo hubiere reemplazado, y la devolución de toda la documentación habilitante de la licencia que pudiere estar en su poder, bajo apercibimiento de adoptar las medidas pertinentes para obtener su cumplimiento con el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los términos del Decreto N° 1.583/01, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General de Educación Vial y Licencias, a la empresa concesionaria SACTA S.A. y conforme los términos del Decreto N° 1.889/01 notifíquese al reclamante. Cumplido, remítase a la Dirección General de Educación Vial y Licencias la que dispondrá su archivo. Blot

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