DECRETO 550 2003

Síntesis:

DESESTÍMASE EL RECLAMO EFECTUADO POR EL SR. GERMÁN Á. VERA EN EL EXPEDIENTE N° 90.188/91

Publicación:

20/05/2003

Sanción:

08/05/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 90.188/91, y;

CONSIDERANDO:

Que por el citado Expediente tramita el reclamo interpuesto por el señor Vera Germán Ángel, DNI 14.038.150 por el que solicita la inclusión en el Padrón de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, del vehículo dominio C 949.779;

Que la petición del reclamante fue desestimada con fecha 8 de octubre de 1992 mediante Resolución N° 185/SSTYT/92, por no haber dado cumplimiento al censo de Taxis previsto por la Ordenanza N° 43.880, y por no encontrarse cumplimentados los requisitos exigidos por la Ordenanza N° 41.815 (B.M. N° 17.950), la que fuera notificada al reclamante con fecha 8 de febrero de 1993;

Que el Sr. Germán Ángel Vera, el día 22 de febrero de 1993, efectúa una presentación en la que solicita la revisión de lo actuado, y manifiesta que el citado vehículo había sido presentado al censo en su ausencia y transferida su licencia por medio de gestor a cargo con poder del mismo; manifiesta además que se habría presentado ante la empresa SACTA S.A. con una denuncia policial de extravío de la tarjeta azul del censo 91 por lo que habría solicitado, ante diferentes funcionarios, se le otorgue copia de la misma, sin que hasta dicha fecha se hubiera dado respuesta a su solicitud;

Que la empresa SACTA S.A. informa, con fecha 19 de agosto de 1997, que con fecha 30 de octubre de 1992 se procedió a dar de baja al rodado del Padrón General de Taxi -de conformidad con lo requerido oportunamente por la Comuna-, y que dicho vehículo realizó una sola Verificación Técnica Mecánica el día 4 de junio de 1991, con resultado aprobado, cuyo vencimiento operó el día 3 de junio de 1992;

Que dicha baja se produjo de conformidad con lo establecido en la Nota N° 613 del Área Taxi de la Subsecretaría de Transporte y Tránsito de fecha 30 de octubre de 1992, en razón de que los titulares de dominio de diversos vehículos (entre los que se encuentra el rodado en cuestión) no se han presentado a efectuar trámite alguno desde su inclusión en el padrón;

Que, con fecha 26 de diciembre de 1997 se presentó el Sr. Daniel Eduardo Serrano por derecho propio y en calidad de titular apoderado, solicitando pronto despacho de las actuaciones y se lo autorice a efectuar la revisión técnica del rodado AYE 983;

Que, con fecha 3 de junio de 1998 la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires emitió dictamen por el que sostiene que el Sr. Serrano no ha acreditado su legitimación para actuar en el trámite en análisis y por el que aconseja desestimar el reclamo impetrado por el Sr. Germán Ángel Vera, manteniéndose firme en todos sus términos la Resolución N° 185/SSTYT/92;

Que, en el citado Expediente, se agregaron copias certificadas por escribano público (durante el mes de julio de 2000) de la tarjeta magnética correspondiente al Permiso Provisorio - Reclamo Administrativo relativo a las presentes actuaciones, así como de la Cédula de Identificación del Automotor Dominio AYE 983 y del certificado de verificación técnica;

Que asimismo, se ha adjuntado copia certificada del título del referido automotor, el que se encuentra en condominio entre los señores Daniel Eduardo Serrano y Germán Ángel Vera, en un 95% y 5% respectivamente, por lo que el reclamante es solo titular del 5%;

Que, llamada a intervenir la Comisión de Estudio Resolución N° 14/SSTYT/00, con fecha 27 de septiembre de 2001, manifiesta que del análisis pormenorizado del Expediente se ha constatado que el peticionante carece de legitimación para obrar, por no ser titular de la licencia que se reclama; expresa además que ello surge de los propios dichos del peticionante, expresados en su presentación de fecha 14 de diciembre de 1991, en la que manifiesta haber adquirido sólo el vehículo, no habiéndose concretado la transferencia de la pertinente licencia, por lo que recomienda rechazar la pretensión deducida;

Que con fecha 19 de diciembre de 2001 emitió nuevo dictamen la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires por el cual ratifica las conclusiones de su anterior intervención y expresa que no corresponde hacer lugar a lo peticionado por el apoderado del señor Germán Á. Vera, debiéndose mantener firmes los términos de la Resolución N° 185/SSTYT/92, correspondiendo dictar en consecuencia el pertinente Decreto en tal sentido;

Que asimismo señala que se deberá dar con posterioridad intervención a la empresa concesionaria SACTA SA a efectos de que se proceda de acuerdo con lo establecido por el artículo 36 de la Ordenanza N° 41.815 (A.D. 811.8);

Que con relación al Permiso Provisorio - Reclamo Administrativo, resulta del caso puntualizar que este tipo de permiso para circular fue otorgado, hasta tanto se sustancien los recursos en trámite;

Que, siendo que ha habido una tolerancia de la administración, al autorizar el funcionamiento de taxis con recursos pendientes, la vigencia del permiso provisorio, precario y revocable se halla vinculada a lo que en definitiva se resuelva acerca de los mismos, por lo que debe revocarse el permiso precario oportunamente otorgado;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 104, Inc. 21 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Desestímase el reclamo efectuado por el señor Germán Ángel Vera, DNI 14.038.150, en el que solicita la inclusión del vehículo dominio C 949.779, en el Padrón de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro.

Artículo 2° - Déjase sin efecto la autorización para circular, revocándose el permiso provisorio precario y revocable otorgado al señor Germán Ángel Vera con relación al vehículo AYE 983.

Artículo 3° - Intímase al recurrente a acreditar, en el plazo de cinco días (5) hábiles de notificado el presente, la eliminación de todas las señales distintivas de taxi del vehículo dominio AYE 983, que reemplazara al C 949.779 y la devolución de toda la documentación habilitante de la licencia que pudiere estar en su poder, bajo apercibimiento de adoptar las medidas pertinentes para obtener su cumplimiento con el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 4° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y pase a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte la que notificará fehacientemente a la empresa SACTA S.A. y al reclamante y remítase a la Dirección General de Educación Vial y Licencias. Cumplido, archívese. IBARRA - Fatala - Fernández

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