DECRETO 445 2004

Síntesis:

DESESTIMA EL RECURSO DEL SR. ROQUE A. MORANO CONTRA EL DECRETO N° 482/GCBA/97, B.O. N° 208 - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECURSO DE REVOCATORIA - RECHAZO DE SOLICITUDES - SOLICITUD DE INCLUSIÓN - REGISTRO DE TAXIS - VEHÍCULO PATENTE B 1881876 - REVOCACIÓN DE PERMISOS

Publicación:

01/04/2004

Sanción:

22/03/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 50.507/1996, y

CONSIDERANDO:

Que por el referido Expediente el señor Roque Alberto Morano, LE 5.567.665, tramita la solicitud de inclusión en el Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro del vehículo patente B 1.881.876;

Que obra Dictamen emitido por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, de fecha 15 de julio de 1996 por el que se consideró que el peticionante no incorporó pruebas de entidad suficiente para acreditar los derechos invocados;

Que en tal sentido la petición fue desestimada oportunamente mediante Decreto N° 482/GCBA/97, por cuanto no acreditó que tuviera una habilitación preexistente al momento del Reempadronamiento General de Taxis;

Que contra dicha medida el interesado interpuso recurso de revocatoria, opinando la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires mediante dictamen de fecha 8 de mayo de 1998, en el sentido de desestimar el mismo;

Que posteriormente se presentó al censo de permisos provisorios, precarios y revocables, acompañando documentación;

Que opinó la Comisión de Estudio Resolución N° 14/SSTYT/00, destacando que el formulario de cambio de uso agregado al Expediente resultaría apócrifo, conforme a la pericia caligráfica realizada por la Policía Federal Argentina, correspondiendo el rechazo de la pretensión;

Que vuelve a intervenir el Órgano Jurídico ratificando lo dictaminado;

Que siendo que ha habido una tolerancia de la administración, al autorizar el funcionamiento de taxis con recursos pendientes, la vigencia del permiso provisorio, precario y revocable se halla vinculada a lo que en definitiva se resuelva acerca de los mismos, por lo que debe revocarse el permiso precario oportunamente otorgado;

Que en tal inteligencia, corresponde intimar al recurrente a acreditar la eliminación de todas las señales distintivas de taxi y la devolución de toda la documentación habilitante que pudiera estar en su poder;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (artículo 104, Inc. 21 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Desestímase el recurso de revocatoria interpuesto contra el Decreto N° 482/GCBA/97, por el señor Roque Alberto Morano LE 5.567.665, encontrándose firme la medida que desestima su pedido de inclusión en el Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro del vehículo dominio B 1.881.876.

Artículo 2° - Déjase sin efecto la autorización para circular, revocándose el permiso provisorio precario y revocable que se hubiere otorgado con relación al vehículo dominio B 1.881.876, o el que lo hubiere reemplazado por cambio de material.

Artículo 3° - Intímase al recurrente a acreditar, en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificado el presente, la eliminación de todas las señales distintivas de taxi del vehículo dominio B 1.881.876 o el que lo hubiere reemplazado, y la devolución de toda la documentación habilitante de la licencia que pudiere estar en su poder, bajo apercibimiento de adoptar las medidas pertinentes para obtener su cumplimiento con el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 4° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Infraestructura y Planeamiento y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los términos del Decreto N° 1.583/01 comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y pase a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, la que comunicará a la Dirección General de Educación Vial y Licencias, a la empresa concesionaria SACTA S.A. y conforme los términos Decreto N° 1.889/01 notificará al reclamante dejando expresa constancia en dicho acto que se halla agotada la vía administrativa. Cumplido, remítase a la Dirección General de Educación Vial y Licencias la que dispondrá su archivo. IBARRA - Feletti - Fernández

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