DECRETO 2608 2003

Síntesis:

DESESTIMA EL RECURSO DEL SR. MARIO C. GÓMEZ CONTRA EL DECRETO N° 289/GCBA/97, B.O. N° 233 - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - VEHÍCULO PATENTE C 1062238 - DENEGACIÓN - INCLUSIÓN EN EL REGISTRO DE TAXIS - REVOCACIÓN DE PERMISO

Publicación:

17/12/2003

Sanción:

04/12/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 5.478/99, y

CONSIDERANDO:

Que, por el referido Expediente el señor Gómez, Celso Mario, LE 7.743.929, presenta reclamo solicitando su incorporación al Padrón definitivo de Automóviles de Alquiler con Taxímetro del vehículo patente C 1.062.238;

Que, en consecuencia, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, emitió el pertinente dictamen, considerando que el presentante no incorporó pruebas de entidad suficiente para acreditar los derechos invocados;

Que, asimismo consideró que no existían pruebas acerca de la preexistencia del permiso municipal;

Que, concordando con el criterio sustentado por el Órgano de la Constitución, se dictó el Decreto N° 289/GCBA/97, norma por la cual se desestimó el reclamo interpuesto por el interesado;

Que, la Comisión de Estudio Resolución N° 14/SSTYT/00, tomó debida intervención, destacando que el interesado carece de legitimación para obrar, por no resultar titular de la licencia que se reclama, correspondiendo la notificación del Decreto antes señalado;

Que, con fecha 7/12/01, se notificó al impugnante de lo dispuesto mediante Decreto N° 289/GCBA/97;

Que, el interesado formula planteo de nulidad de la notificación del Decreto N° 289/GCBA/97, al no haberse indicado en la Cédula de Notificación si se encontraba o no agotada la vía administrativa, aduciendo además que se mencionan todos los recursos, pero no se especifica cuál de ellos la quejosa puede interponer y en qué plazo;

Que asimismo cuestiona la validez del Decreto recurrido, argumentando que el mismo fue dictado sin ningún fundamento ni finalidad;

Que, respecto de la vigencia del Decreto atacado, es de señalar que para que el acto administrativo de alcance particular adquiera eficacia debe ser objeto de notificación al interesado, hecho éste ocurrido el 14/6/02;

Que, con respecto a la validez de la notificación efectuada, corresponde señalar que la cédula en cuestión consignaba que el decreto notificado no agotaba la vía administrativa, cuando éste sí la agotaba y era sólo susceptible del recurso de reconsideración previsto en el Art. 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97;

Que, no obstante el cuestionamiento que efectúa el Sr. Mario Celso Gómez respecto de la validez de la notificación en cuestión corresponde, por aplicación del principio de economía y celeridad en el procedimiento administrativo, considerar la presentación efectuada por el nombrado, como una notificación por presentación espontánea, conforme lo prevé el Art. 61, Inc. b de la normativa precitada;

Que, en virtud del principio de informalismo que rige el Procedimiento Administrativo, y sin perjuicio del título de la presentación que le otorga el presentante, atento que en ella se cuestiona, además de la nulidad de la notificación, la validez del referido Decreto, ésta debe interpretarse como recurso de reconsideración en los términos del Art. 119 del Decreto N° 1.510/GCBA/97;

Que, en cuanto al fondo de la cuestión, es de señalar que el interesado no aporta nuevos elementos que permitan a la Administración variar el criterio adoptado oportunamente mediante Decreto N° 289/GCBA/97;

Que, atento que ha existido una tolerancia de la administración, al autorizar el funcionamiento de taxis con recursos pendientes, la vigencia del permiso provisorio, precario y revocable se halla vinculada a lo que en definitiva se resuelva acerca de los mismos, por lo que debe revocarse el permiso precario oportunamente otorgado;

Que, en tal inteligencia, corresponde intimar al recurrente a acreditar la eliminación de todas las señales distintivas de taxi y la devolución de toda la documentación habilitante que tuviera en su poder;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (artículo 104, inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Mario Celso Gómez, DNI 7.743.929, contra el Decreto N° 289/GCBA/97, ratificando el mismo en todos sus términos.

Artículo 2° - Déjase sin efecto la autorización para circular, revocándose el permiso provisorio precario y revocable que se hubiere otorgado con relación al vehículo dominio C 1.062.238 o el que lo hubiere reemplazado por cambio de material.

Artículo 3° - Intímase al recurrente a acreditar, en el plazo de cinco días (5) hábiles de notificado el presente, la eliminación de todas las señales distintivas de taxi del vehículo dominio C 1.062.238 o el que lo hubiere reemplazado, y la devolución de toda la documentación habilitante de la licencia que pudiere estar en su poder, bajo apercibimiento de adoptar las medidas pertinentes para obtener su cumplimiento con el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 4° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, la que comunicará a la Dirección General de Educación Vial y Licencias, a la empresa concesionaria SACTA S.A. y conforme los términos del Decreto N° 1.889/01 notificará al reclamante, indicándose expresamente en dicho acto que se halla agotada la vía administrativa. Cumplido, remítase a la Dirección General de Educación Vial y Licencias la que dispondrá su archivo. IBARRA - Fatala - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
Art. 1 Dto. 2608-03 Ratifica Dto. 289-97. Desestimación de recurso de reconsideración.
RATIFICADA POR
Res. 844-SIP-04 Ratifica Dto. 2608-03.. Rechazo de recurso de reconsideración.