DECRETO 1611 2003

Síntesis:

DESESTIMACIÓN EL RECURSO DEL SR. ROBERTO D. BONANNO, TRAMITADO POR EL SR. JUAN C. RIZZO, CONTRA EL DECRETO N° 289/GCBA/97, B.O. N° 233 -DESESTIMACIÓN DE RECURSOS , RECURSO DE RECONSIDERACIÓN , SOLICITUD DE INCLUSIÓN , REGISTRO DE TAXIS , VEHÍCULO PATENTE 1683840 , SIN EFECTO , AUTORIZACIÓN PARA CIRCULAR , REVOCACIÓN DE PERMISO PROVISORIO

Publicación:

23/09/2003

Sanción:

16/09/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 72.933/92, y

CONSIDERANDO:

Que por el referido Expediente el señor Roberto Daniel Bonanno, DNI 16.181.698, tramita la solicitud de inclusión en el Registro Definitivo de Automóviles de Alquiler con Taxímetro del vehículo patente B 1.683.840;

Que obra dictamen emitido por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, de fecha 2 de diciembre de 1996 por el que se consideró que el peticionante no incorporó pruebas de entidad suficiente para acreditar los derechos invocados;

Que se resaltó que la tenencia del Certificado de Reempadrona-miento no acredita ni la legalidad de la documentación entregada a la Dirección de Tránsito, ni implica la aceptación de los datos denunciados por el presentante como ciertos;

Que en consecuencia se consideró que no existían pruebas acerca de la preexistencia del permiso municipal;

Que en tal sentido la petición fue desestimada oportunamente mediante Decreto N° 289/GCBA/97, por cuanto no acreditó que tuviera una habilitación preexistente al momento del Reempadronamiento General de Taxis;

Que se presentó al censo de permisos provisorios, precarios y revocables el señor Juan Carlos Osvaldo Rizzo, DNI 16.300.319, en su carácter de apoderado, obrando a fojas 33/51 la documentación acompañada;

Que opinó la Comisión de Estudio Resolución N° 14/SSTYT/2000, destacando que el formulario de cambio de uso agregado al Expediente resultaría apócrifo, correspondiendo la notificación del Decreto antes señalado;

Que con fecha 23/8/00, mediante notificación personal, se notificó el señor Juan Carlos Osvaldo Rizzo del referido Decreto N° 289/GCBA/97;

Que asimismo se dio intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a los efectos de evaluar la pertinencia de la denuncia penal;

Que el citado organismo informa que la acción penal de que se trata se encuentra prescripta;

Que la parte apoderada presenta recurso impugnando la notificación del Decreto N° 289/GCBA/97, aludiendo en su presentación que resulta nula la notificación personal que el mismo efectuó, e interpone subsidiariamente recurso de reconsideración contra el mencionado acto administrativo;

Que obra el Dictamen N° 12.867 emitido por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires estimando que la notificación se ha hecho conforme lo establecido en el Art. 61, Inc. a) de la Ley de Procedimientos Administrativos, por acceso directo de la parte interesada con constancia expresa en el Expediente;

Que asimismo, ratifica su anterior opinión respecto del fondo de la cuestión planteada, y considera que no corresponde hacer lugar a lo peticionado por el señor Juan Carlos Osvaldo Rizzo, en su carácter de apoderado toda vez que no se aportan elementos que permitan variar el criterio sostenido;

Que siendo que ha habido una tolerancia de la administración, al autorizar el funcionamiento de taxis con recursos pendientes, la vigencia del permiso provisorio, precario y revocable se halla vinculada a lo que en definitiva se resuelva acerca de los mismos, por lo que debe revocarse el permiso precario oportunamente otorgado;

Que en tal inteligencia, corresponde intimar al recurrente a acreditar la eliminación de todas las señales distintivas de taxi y la devolución de toda la documentación habilitante que pudiera estar en su poder.

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (artículo 104, Inc. 21 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Juan Carlos Osvaldo Rizzo, DNI 16.300.319, en su carácter de apoderado del señor Roberto Daniel Bonanno, DNI 16.181.698, contra el Decreto N° 289/GCBA/97.

Artículo 2° - Confírmase en todos sus términos el Decreto N° 289/GCBA/97, mediante el cual se rechazara la inclusión del vehículo dominio B 1.683.840, en el Registro de Automóviles de Alquiler con taxímetro.

Artículo 3° - Déjase sin efecto la autorización para circular, revocándose el permiso provisorio precario y revocable que se hubiere otorgado con relación al vehículo dominio B 1.683.840 o el que lo hubiere reemplazado por cambio de material.

Artículo 4° - Intímase al recurrente a acreditar, en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificado el presente, la eliminación de todas las señales distintivas de taxi del vehículo dominio B 1.683.840 o el que lo hubiere reemplazado, y la devolución de toda la documentación habilitante de la licencia que pudiere estar en su poder, bajo apercibimiento de adoptar las medidas pertinentes para obtener su cumplimiento con el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 5° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los términos del Decreto N° 1.583/2001, y pase a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte la que comunicará a la empresa concesionaria SACTA S.A. y conforme los términos del Decreto N° 1.889/2001 notificará al reclamante, dejando expresa constancia en dicho acto que se halla agotada la vía administrativa. Cumplido, remítase a la Dirección General de Educación Vial y Licencias para su conocimiento y posterior archivo. IBARRA - Fatala - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
Arts. 1 y 2 Dto. 1611-03 Ratifican Dto. 289-97. Desestimación de recurso de reconsideración.