RESOLUCIÓN 1132 2003 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Síntesis:

RATIFICA LA RESOLUCIÓN DE FECHA 31/7/92 QUE OBRA EN EL EXPEDIENTE N° 4.278/99, POR LA QUE SE RECHAZÓ LA INCLUSIÓN DEL VEHÍCULO PATENTE C 1.003.470 EN EL REGISTRO DE TAXIS , RATIFICACIÓN DE RESOLUCIONES - RATIFICACIÓN DE RESOLUCIONES , FECHA 31 DE JULIO DE 1992 , ANTONIO CÁCERES , DENEGACIÓN DE SOLICITUDES , SOLICITUD DE INCLUSIÓN , LICENCIAS DE TAXIS , RECHAZO DE RECLAMOS , SIN EFECTO , AUTORIZACIÓN PARA CIRCULAR , REVOCACIÓN DE PERMISOS

Publicación:

18/09/2003

Sanción:

11/09/2003

Organismo:

SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS


Visto el Expediente N° 4.278/99, y

CONSIDERANDO:

Que por el referido Expediente el señor Cáceres, Antonio, DNI 5.758.072, tramita la solicitud de inclusión en el Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro del vehículo patente C 1.003.470;

Que mediante acto administrativo de fecha 31 de julio de 1992 (fojas 11), la autoridad de aplicación procede a rechazar la petición, dado la inexistencia de antecedentes históricos;

Que obra dictamen emitido por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, de fecha 21 de noviembre de 1996, opinando que no se han incorporado nuevas pruebas con entidad para acreditar los derechos invocados, considerando que debe rechazarse la pretensión, propiciando la confirmación de la Resolución de fojas 11;

Que posteriormente se presentó al censo de permisos provisorios, precarios y revocables, acompañando documentación;

Que opinó la Comisión de Estudio Resolución N° 14/SSTYT/00, destacando que la firma inserta en el formulario de cambio de uso agregado al Expediente resultaría apócrifa, conforme la pericia realizada por la División Scopometría de la Policía Federal Argentina, correspondiendo el dictado del acto administrativo rechazando la pretensión;

Que del Dictamen N° 15.000 emitido por la Procuración General, de la Ciudad de Buenos Aires surge que el reclamo interpuesto no aporta elemento alguno que permita variar el temperamento oportunamente adoptado, aconsejando el dictado de la Resolución de rechazo del reclamo;

Que asimismo señala respecto de la posible comisión de un delito de acción pública que la acción penal que pudiera corresponder, se encuentra prescripta;

Que siendo que ha habido una tolerancia de la administración, al autorizar el funcionamiento de taxis con recursos pendientes, la vigencia del permiso provisorio, precario y revocable se halla vinculada a lo que en definitiva se resuelva acerca de los mismos, por lo que debe revocarse el permiso precario oportunamente otorgado;

Que en tal inteligencia, corresponde intimar a la recurrente a acreditar la eliminación de todas las señales distintivas de taxi y la devolución de toda la documentación habilitante que pudiera estar en su poder;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° - Ratifícase la Resolución de fecha 31 de julio de 1992 en todos sus términos, la que obra a fojas 11del Expediente N° 4.278/1999, por la cual se rechaza el reclamo presentado por el señor Cáceres, Antonio, DNI 5.758.072, con relación a la solicitud de inclusión del vehículo patente C 1.003.470 en el Registro de Automóviles de Alquiler con Taxímetro.

Artículo 2° - Déjese sin efecto la autorización para circular, revocándose el permiso provisorio precario y revocable que se hubiere otorgado con relación al vehículo dominio C 1.003.470 o el que lo hubiere reemplazado por cambio de material.

Artículo 3° - Intímese al recurrente a acreditar, en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificado el presente, la eliminación de todas las señales distintivas de taxi del vehículo dominio C 1.003.470 o el que lo hubiere reemplazado, y la devolución de toda la documentación habilitante de la licencia que pudiere estar en su poder, bajo apercibimiento de adoptar las medidas pertinentes para obtener su cumplimiento con el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los términos del Decreto N° 1.583/01 y remítase a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, la que comunicará a la Dirección General de Educación Vial y Licencias, a la empresa concesionaria SACTA S.A. y conforme los términos del Decreto N° 1.889/01 notificará al interesado. Cumplido, remítase a la Dirección General de Educación Vial y Licencias la que dispondrá su archivo. Fatala

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