RESOLUCIÓN 1741 2003 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Síntesis:

DESESTIMA EL RECURSO DEL SR. JOSÉ L. NICOLOSO CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL INTERVENTOR GENERAL DE TAXIS QUE OBRA EN EL EXPEDIENTE N° 77.415/93 - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECURSO JERÁRQUICO - REVOCACIÓN DE PERMISO - DENEGACIÓN DE LICENCIAS DE TAXIS - REGISTRO DE TAXIS - NO LUGAR - VEHÍCULO DOMINIO C1284861

Publicación:

30/12/2003

Sanción:

05/12/2003

Organismo:

SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS


Visto el Expediente N° 77.415/93, y

CONSIDERANDO:

Que por el referido Expediente el señor Nicoloso, José Luis, LE 4.161.421, tramita la solicitud de inclusión en el Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro del vehículo patente C 1.284.861;

Que con fecha 31 de julio de 1992 el Interventor general de taxis no hace lugar a la incorporación del vehículo al padrón de automóviles en alquiler con taxímetro, por no poseer el peticionante antecedentes históricos y jurídicos que justifiquen su titularidad con relación a la licencia N° 10.455;

Que a fs. 30, el señor Nicoloso, José Luis, LE 4.161.421 interpone sendos recursos contra la Resolución que obra a fojas 14;

Que obra dictamen emitido por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, de fecha 26 de noviembre de 1996 por el que oportunamente se consideró que el peticionante no incorporó pruebas con entidad suficiente para acreditar los derechos invocados;

Que asimismo se consideró que la tenencia del certificado de reempadronamiento no acredita ni la legalidad de la documentación que hubiere podido ser entregada, ni implicó la aceptación de los datos aportados por el presentante como cierto;

Que se considera que no existen motivos suficientes que conlleven a la modificación del criterio adoptado con respecto a la resolución de fojas 14, por lo que se propicia su confirmación;

Que según el informe de la Comisión de Estudio Resolución N° 14/SSTYT/2000, se destaca que el peticionante no acredita en las actuaciones los extremos del derecho que invoca sobre la licencia N° 10.455, no existiendo razones de hecho y de derecho que permitan modificar lo resuelto hasta el presente, proponiendo el rechazo de la pretensión incoada;

Que siendo que ha habido una tolerancia de la administración, al autorizar el funcionamiento de taxis con recursos pendientes, la vigencia del permiso provisorio, precario y revocable se halla vinculado a lo que en definitiva se resuelva acerca de los mismos, por lo que debe revocarse el permiso oportunamente otorgado;

Que en tal inteligencia, corresponde intimar al recurrente a acreditar la eliminación de todas las señales distintivas de taxi y la devolución de toda la documentación habilitante que pudiera estar en su poder;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° - Desestímase el recurso jerárquico interpuesto por el señor Nicoloso, José Luis, LE 4.161.421, contra la Resolución dictada a fojas 14 del Expediente N° 77.415/93, confirmándose la misma en todos sus términos.

Artículo 2° - Déjase sin efecto la autorización para circular, revocándose el permiso provisorio, precario y revocable para la prestación del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro que se otorgará con relación al vehículo dominio C 1.284.861 o el que lo hubiere reemplazado por cambio del material.

Artículo 3° - Intímase al recurrente a acreditar, en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificado el presente, la eliminación de todas las señales distintivas de taxi del vehículo dominio C 1.284.861 o el que hubiere reemplazado y la devolución de toda la documentación habilitante de la licencia que pudiera estar en su poder, bajo apercibimiento de adoptar las medidas pertinentes para obtener su cumplimiento con el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los términos del Decreto N° 1.583/2001 comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y pase a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte la que comunicará a la Dirección General de Educación Vial y Licencias, a la empresa concesionaria SACTA S.A. y conforme los términos del Decreto N° 1.889/2001 notificará al reclamante indicando expresamente en dicho acto que se halla agotada la vía administrativa. Cumplido, remítase a la Dirección General Educación Vial y Licencias la que dispondrá su archivo. Fatala

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