DECRETO 473 2004

Síntesis:

RECHAZA EL RECURSO DEL SR. ROBERTO D. VILLALBA CONTRA EL DECRETO N° 289/GCBA/97 - RECHAZO DE RECURSOS - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - DENEGACIÓN DE SOLICITUDES - SOLICITUD DE INCLUSIÓN EN EL REGISTRO DE TAXIS - VEHÍCULO PATENTE C936716 - SIN EFECTO - AUTORIZACIÓN PARA CIRCULAR

Publicación:

12/04/2004

Sanción:

02/04/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 4.314/99, y

CONSIDERANDO:

Que por el referido Expediente el señor Roberto David Villalba, DNI 18.087.015, tramita la solicitud de inclusión en el Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro del vehículo patente C 936.716;

Que obra dictamen emitido por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, de fecha 9 de diciembre de 1996 por el que se consideró que el peticionante no incorporó pruebas de entidad suficiente para acreditar los derechos invocados;

Que en tal sentido la petición del reclamante fue desestimada oportunamente mediante Decreto N° 289/GCBA/97, por cuanto no acreditó que tuviera una habilitación preexistente al momento del Reempadronamiento General de Taxis;

Que posteriormente se presentó al censo de permisos provisorios, precarios y revocables, acompañando documentación;

Que opinó la Comisión de Estudio de Resolución N° 14/SSTYT/00, que habiendo sido transferida la licencia y efectuado el empadronamiento de la licencia sobre la que reclama sus derechos el interesado, corresponde la notificación del Decreto señalado;

Que con fecha 26 de febrero de 2003, se notificó al reclamante el referido Decreto N° 289/GCBA/97, en el último domicilio constituido;

Que el interesado formula planteo de nulidad de la notificación del Decreto N° 289/GCBA/97 y asimismo interpone recurso de reconsideración en subsidio;

Que obra el Dictamen N° 16.458 emitido por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires estimando que corresponde rechazar el planteo de nulidad interpuesto, toda vez que la cédula de notificación, fue diligenciada en los términos prescriptos por el Decreto N° 1.510/GCBA/97;

Que asimismo el recurso de reconsideración en subsidio fue interpuesto después del vencimiento para hacerlo, por lo que debe rechazarse por extemporáneo, no siendo formalmente procedente su tratamiento;

Que siendo que ha habido una tolerancia de la administración, al autorizar el funcionamiento de taxis con recursos pendientes, la vigencia del permiso provisorio, precario y revocable se halla vinculada a lo que en definitiva se resuelva acerca de los mismos, por lo que debe revocarse el permiso precario oportunamente otorgado;

Que en tal inteligencia, corresponde intimar al recurrente a acreditar la eliminación de todas las señales distintivas de taxi y la devolución de toda la documentación habilitante que pudiera estar en su poder;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (artículo 104, Inc. 21 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Recházase por ser formalmente improcedente el recurso de reconsideración interpuesto contra el Decreto N° 289/GCBA/97, por el señor Roberto David Villalba, DNI N° 18.087.015, encontrándose firme la medida que desestima su pedido de inclusión en el Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro del vehículo C 936.716.

Artículo 2° - Recházase el planteo de nulidad deducido, contra la notificación del Decreto N° 289/GCBA/97 por haberse diligenciado conforme los términos del Decreto N° 1.510/GCBA/97.

Artículo 3° - Déjase sin efecto la autorización para circular, revocándose el permiso provisorio precario y revocable que se hubiere otorgado con relación al vehículo dominio C 936.716, o el que lo hubiere reemplazado por cambio de material.

Artículo 4° - Intímase al recurrente a acreditar, en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificado el presente, la eliminación de todas las señales distintivas de taxi del vehículo dominio C 936.716 o el que lo hubiere reemplazado, y la devolución de toda la documentación habilitante de la licencia que pudiere estar en su poder, bajo apercibimiento de adoptar las medidas pertinentes para obtener su cumplimiento con el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 5° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Infraestructura y Planeamiento y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo - 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los términos del Decreto N° 1.583/01, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y pase a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, la que comunicará a la Dirección General de Educación Vial y Licencias, a la empresa concesionaria SACTA S.A. y notificará al reclamante, conforme los términos del Decreto N° 1.889/01, dejando expresa constancia en dicho acto que se halla agotada la vía administrativa. Cumplido, remítase a la Dirección General de Educación Vial y Licencias la que dispondrá su archivo. IBARRA - Feletti - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
Art. 1 Dto. 473-04 Ratifica Dto. 289-97. Rechazo de recurso de reconsideración.
RATIFICA
Art. 2 Dto. 473-03 Rat. Dto. 289-97. Rechazo de planteo de nulidad de notificación.