DECRETO 844 2004

Síntesis:

DESESTIMA EL RECURSO DEL SR. JORGE O. MUSET CONTRA EL DECRETO N° 289/GCABA/97, B.O. N° 233 - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - JOSÉ MARÍA VILLANUEVA - DENEGACIÓN DE SOLICITUD DE INCLUSIÓN - REGISTRO DE TAXIS - VEHÍCULO PATENTE C 1274708 - LICENCIA 31842 - SIN EFECTO AUTORIZACIÓN PARA CIRCULAR

Publicación:

21/05/2004

Sanción:

12/05/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 45.611/92, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Expediente el señor José María Villanueva, tramita la solicitud de inclusión en el Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro (Decreto N° 2.919/MCBA/92, B.M. N° 19.443 AD 811.12 ) del vehículo patente C 1.274.708 con relación a la Licencia N° 31.842;

Que respecto de dicha solicitud, la entonces Subsecretaría de Transporte y Tránsito informó, con fecha 26 de agosto de 1992,que el citado vehículo no figura empadronado como taxi, y que el Registro N° 31.842 corresponde a otro titular, afectado a un vehículo distinto;

Que, atento lo expuesto, el señor Villanueva, con fecha 21 de octubre de 1992, requirió la regularización de la Licencia N° 31.842, la que aduce como propia;

Que llamada a intervenir la entonces Subsecretaría de Transporte y Tránsito con fecha 3 de diciembre de 1993, ésta informa que el recurrente ha solicitado -y se le ha concedido- un permiso precario y provisorio para circular como taxímetro hasta tanto se resuelva su reclamo;

Que el entonces Departamento Taxis y Remises de la ex Dirección de Transporte Público de Pasajeros informa, con fecha 26 de junio de 1995, que el reclamante carecía de licencia de taxi, ya que -a tales efectos- resultaba necesario haber tenido un vehículo inscripto a su nombre en el Registro de Propiedad Automotor y haber solicitado ante la ex Municipalidad (y haberse concedido) la transferencia de la titularidad de la licencia, aspectos éstos que debieron haberse cumplimentado con anterioridad a la presentación al Censo Documental de Taxis 1991;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires emitió Dictamen con fecha 9 de diciembre de 1996, en el que manifestó que el señor Villanueva no ha incorporado al Expediente pruebas de entidad suficiente para acreditar los derechos que invoca, esto es la titularidad que alega sobre la Licencia N° 31.842 con anterioridad al Reempadronamiento, requisito necesario para ser incorporado en forma definitiva al padrón de vehículos con taxímetro, por lo que considera que debe ser desestimado el reclamo impetrado;

Que, en virtud de ello, la petición del reclamante fue desestimada oportunamente mediante Decreto N° 289/GCABA/97, por cuanto no acreditó que tuviera una habilitación preexistente al momento del Reempadronamiento General de Taxis ya que la mera tenencia del Certificado de Reempadronamiento no acredita la legalidad de la documentación entregada, ni implica la aceptación de los datos aportados por el presentante como ciertos;

Que con fecha 3 de marzo de 2000 se presentó el señor Jorge Oscar Muset, invocando carácter de cesionario de la licencia de taxi afectada al vehículo Renault tipo Sedan 4 puertas, modelo R 12 TL, dominio anterior C 1.274.708, actualmente VWZ 857 con reclamo administrativo que tramita por Expediente N° 45.611/92, a los efectos de adjuntar la documentación que le permita acceder al Censo de permisos provisorios, precarios y revocables otorgados por la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que surge de la documentación aportada por el presentante, que el señor Villanueva habría cedido al señor Pablo Tobares los derechos sobre la referida licencia con fecha 24 de abril de 1998, el que, a su vez, los habría cedido, con fecha 1° de marzo de 2000 al señor Jorge Oscar Muset;

Que en virtud de la presentación efectuada, se intimó al señor Jorge Oscar Muset, mediante cédula notificada el día 3 de septiembre de 2001, para que en el plazo de diez (10) días adjunte el certificado de cambio de uso del vehículo antes enunciado, dejándose constancia que de no contar con dicha documentación, no será posible evaluar la legitimidad del recurso iniciado, debiendo ser oportunamente rechazado;

Que con fecha 27 de septiembre de 2001 opinó la Comisión de Estudio Resolución N° 14/SSTYT/00, destacando, que de la documentación agregada al Expediente desde su tramitación no surgen elementos de convicción que pudieran determinar los extremos invocados por el reclamante, esto es su derecho a la licencia peticionada, no habiendo cumplimentado con la intimación cursada;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, con fecha 3 de diciembre de 2001, advirtió que el Decreto N° 289/GCABA/97 no se encontraba notificado, por lo que solicitó se hiciera efectiva dicha notificación, lo que se produce con fecha 7 de diciembre de 2001, mediante la pertinente cédula de notificación;

Que mediante Registro N° 30.553/DGEVYL-DTPP/02 el señor Muset impugna dicha notificación por considerarla nula, al no haberse indicado en la cédula de notificación si estaba o no agotada la instancia administrativa, aduciendo, además, que se mencionan todos los recursos y no se le indica expresamente cual de ellos el quejoso debe interponer y su plazo;

Que asimismo cuestiona la validez del Decreto recurrido argumentando que el mismo fue dictado sin ningún fundamento ni finalidad;

Que no obstante el cuestionamiento que el recurrente hace respecto de la eficacia de la notificación del mentado Decreto, corresponde, por aplicación del principio de economía y celeridad en el procedimiento administrativo, considerar que la presentación efectuada por el Sr. Muset, como una notificación por presentación espontánea, conforme lo prevé el Art. 61, Inc. b de la normativa precitada;

Que en virtud del principio del informalismo que rige el Procedimiento Administrativo, y sin perjuicio del titulo de la presentación que le otorga el interesado, toda vez que en ella se cuestiona, además de la nulidad de la notificación la validez del referido Decreto, dicha presentación debe interpretarse como recurso de reconsideración en los términos del Art.119 del Decreto N° 1.510/GCABA/97;

Que es de destacar que en cuanto al fondo de la cuestión el recurrente no aporta nuevos elementos que permitan a la administración variar el criterio adoptado oportunamente mediante Decreto N° 289/GCABA/97;

Que en virtud de lo expuesto corresponde rechazar la presentación interpuesta;

Que siendo ello así, se señala que se deberá dar con posterioridad, intervención a la empresa concesionaria SACTA SA a efectos de que se proceda de acuerdo con lo establecido por el artículo 36 de la Ordenanza N° 41.815 (A.D. 811.8);

Que el señor Jorge Oscar Muset, se presentó al censo de Permisos Provisorios Precarios y Revocables, en su carácter de cesionario de este permiso que oportunamente se otorgara al señor José María Villanueva;

Que resulta del caso puntualizar que este tipo de permiso para circular fue otorgado, hasta tanto se sustancien los recursos en trámite;

Que siendo que ha habido una tolerancia de la administración, al autorizar el funcionamiento de taxis con recursos pendientes, la vigencia del permiso provisorio, precario y revocable se halla vinculada a lo que en definitiva se resuelva acerca de los mismos;

Que atento que por Decreto N° 289/GCABA/97 se desestimaron los pedidos de incorporación de vehículos a los padrones definitivos, entre los que se encuentra el efectuado por el señor José María Villanueva respecto del automóvil Renault tipo Sedán 4 puertas, Modelo R 12 TL, dominio anterior C 1.274.708, actualmente VWZ 857, que tramitara por Expediente N° 45.611/92, resulta procedente revocar el permiso precario que se hubiere otorgado;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (Art. 104, Inc. 21 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Jorge Oscar Muset, DNI 14.915.127 en su carácter de cesionario del señor José María Villanueva, contra el Decreto N° 289/GCABA/97, ratificando el mismo en todos sus términos.

Artículo 2° - Déjase sin efecto la autorización para circular, revocándose el permiso provisorio precario y revocable que se hubiere otorgado con relación al vehículo C 1.274.708, actual VWZ 857, o el que lo hubiese reemplazado e intímase al recurrente a acreditar, en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificado el presente, la eliminación de todas las señales distintivas de taxi del vehículo, y la devolución de toda la documentación habilitante de la licencia que pudiere estar en su poder, bajo apercibimiento de adoptar las medidas pertinentes para obtener su cumplimiento con el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 3° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Infraestructura y Planeamiento y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los términos del Decreto N° 1.583/GCABA/01, y pase a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, la que comunicará a la Dirección General de Educación Vial y Licencias, a la empresa concesionaria SACTA S.A., y conforme los términos del Decreto N° 1.889/GCABA/01 notificará al recurrente, indicándose expresamente en dicho acto que se halla agotada la vía administrativa. Cumplido, remítase a la Dirección General de Educación Vial y Licencias la que dispondrá su archivo. IBARRA - Feletti - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
Art. 1 Dto. 844-04 Ratifica Dto. 289-97. Desestimación de recurso de reconsideración.