DECRETO 938 2002

Síntesis:

DESESTIMA RECURSOS POR LOS QUE SE SOLICITA LA INCLUSIÓN DE VEHÍCULOS EN EL PADRON DE TAXIS

Publicación:

15/08/2002

Sanción:

31/07/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el expediente N° 87.543/92 y los acumulados sin agregar Expedientes N° 79.485/94, N° 22.527/92 y N° 49.417/92 por los que tramitan reclamos de inclusión de los vehículos al Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, y

CONSIDERANDO:

Que tales peticiones fueron desestimadas oportunamente ya que los causantes no poseían antecedentes históricos y jurídicos que justificaren la titularidad con relación a las licencias invocadas;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha informado en cada actuación, aconsejando el rechazo de tales reclamos;

Que los informes adjuntos de la Comisión de Estudio creada por Resolución N° 14/SSTYT/00 (B.O.C.B.A. N° 880) en el ámbito de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte determinan que de la compulsa de la documentación agregada al expediente, en especial la copia del tarjetón azul y el título de propiedad del automotor, surge la eventual comisión de una clara maniobra por la que se intenta obtener el reconocimiento de un derecho inexistente;

Que de la lectura de ambas piezas nos encontramos ante el caso de vehículos que fueran patentados en el año 1992, pero que sin embargo sus titulares pudieron presentarse al censo efectuado el año anterior;

Por ello, de conformidad por lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y en uso de las facultades legales que le son propias (artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°- Desestímanse los recursos interpuestos por los que se solicita la inclusión de los vehículos, en el Padrón de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, en las actuaciones individualizadas en el Anexo I, que a todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°- Dése intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a los fines de formular las denuncias penales que correspondan.

Artículo 3°- El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Obras y Servicios Públicos, de Hacienda y Finanzas y por el Señor Jefe de Gabinete.

Artículo 4°- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y a la Empresa Concesionaria SACTA S.A., notifíquese a los reclamantes por intermedio de la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo y pase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a los fines dispuestos en el artículo 2° del presente Decreto.


ANEXOS

ANEXO I

Actuación Titular Dominio
Exp. N° 87.543/92 Micceli Liliana C 1.553.784
Exp. N° 79.485/94 Rodríguez Horacio C 1.563.203
Exp. N° 22.527/92 Valiero Aldo F. C 1.550.594
Exp. N° 49.417/92 Mowatt Alejandro C 1.553.243

Tipo de relación

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