RESOLUCIÓN 365 2004 SUBSECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE

Síntesis:

REVOCA LA RESOLUCIÓN 331/SSTYT/03, REFERENTE A LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN HABILITADAS PARA REALIZAR EL TRÁMITE Y EXPLOTAR LOS PERMISOS PRECARIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TAXIS

Publicación:

06/05/2004

Sanción:

23/04/2004

Organismo:

SUBSECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE


Visto la Ordenanza N° 41.815/87, Decreto N° 2.919/MCBA/92, Decreto N° 132/GCABA/96, Resolución N° 118/SSTYT/92, Resolución N° 87/SSPS/96, Resolución N° 528/97, Resolución N° 293/SSTYT/03, Decreto N° 1.510/GCABA/97, Resolución N° 331/SSTYT/03, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 29 de la Ordenanza N° 41.815, establece el procedimiento y requisitos para la transferencia de licencias de taxis;

Que el artículo 2° del Decreto N° 2.919/MCBA/92, determina que la incorporación al Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro deberá ser dispuesta por Decreto, cuando mediare la procedencia de recursos administrativos u orden judicial, sin cuyo requisito la incorporación será pasible de nulidad;

Que la Resolución N° 118/SSTYT/92 establece que sólo podrán gozar de los beneficios del permiso provisorio, precario y revocable aquellos titulares que hubieren realizado el pertinente reclamo, para su inclusión en el padrón;

Que la Resolución N° 87/SSPS/96 reglamentaria del Decreto N° 132/GCABA/96 en su Inc. 8 establece que en caso de transferencia de licencia debe presentarse un certificado de titularidad de la misma, en vigencia, refrendado por un escribano o juez interviniente, conformado según las pautas establecidas en la norma y el cambio de titularidad de dominio del vehículo al que se encuentra afectada la licencia;

Que la Resolución N° 528/97 de la Secretaría de Producción y Servicios y Secretaría de Gobierno, en su artículo 3° establece que en la inscripción de la transferencia de una licencia deberá adjuntarse a la escritura de cesión copia autenticada de la documentación del vehículo que se afecta al servicio de taxímetro y demás documentación exigida por las disposiciones legales;

Que la Resolución N° 331/SSTYT/03 autoriza que los permisos precarios y revocables a que se refiere la Resolución N° 293/SSTYT/03 pueden ser peticionados, tramitados y explotados tanto por los titulares de los reclamos para la inclusión de vehículos en el Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con taxímetro como también por los cesionarios de sus derechos, los herederos, o los apoderados de los primeros, siempre que estos últimos cuenten con facultades para transferir oportunamente la licencia a su nombre;

Que en consecuencia la mencionada Resolución pretende reconocer la transferencia de los derechos a la licencia de taxi en los reclamos administrativos facultando a actuar a los cesionarios, herederos y apoderados por derecho propio en lugar del titular del reclamo administrativo, derogando tácitamente los requisitos y procedimientos para la transferencia de licencias de taxi, establecidos en normas de rango superior, como la Ordenanza N° 41.815 y el Decreto N° 2.919/MCBA/92 y demás;

Que el Art. 14 del Decreto N° 1.510/GCABA/97 establece que el acto administrativo es nulo de nulidad absoluta e insanable cuando...b) fuera emitido.... por violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de las finalidades que inspiró su dictado;

Que en consecuencia, corresponde dictar la nulidad de la Resolución N° 331/SSTYT/03;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° - Revócase por razones de ilegitimidad la Resolución N° 331/SSTYT/03, con los efectos y alcances del artículo 14 y subsiguientes del Decreto N° 1.510/GCABA/97.

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase copia certificada a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, comuníquese a la Dirección General de Educación Vial y Licencias y a la empresa concesionaria SACTA SA. Cumplido, archívese. Borthagaray

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 365-SSTT/O4 revoca por razones de ilegitimidad la Resolución N° 331/SSTYT/03, que autoriza que los permisos precarios y revocables a que se refiere la Resolución N° 293/SSTYT/03 pueden ser peticionados, tramitados y explotados tanto por los titulares de los reclamos para la inclusión de vehículos en el Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con taxímetro.</p>