RESOLUCIÓN 633 1999

Síntesis:

CREACIÓN DEL REGISTRO DE AGENCIAS COMERCIALIZADORAS DE TAXIS EN EL ÁMBITO DE LA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE, PARA EL REGISTRO DE AGENCIAS QUE COMERCIALICEN LICENCIAS HABILITANTES. AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE VALIDEZ DEL CERTIFICADO DE TITULARIDAD DE LA RESOLUCIÓN N° 528-SPYS-97. CESIÓN DE DERECHOS Y TRANSFERENCIA DE LICENCIAS DE TAXI.

Publicación:

25/10/1999

Sanción:

29/09/1999

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 96.105/98, la Ordenanza N° 41.815 (B.M. N° 17.950) que establece el régimen de control y funcionamiento del Servicio Público de Taxis, el Decreto N° 132/96 (B.M. N° 20.201) mediante el que se crea el Registro Unico del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la Resolución N° 87-SPyS-96 a través de la que se reglamenta dicho decreto y la Resolución N° 528-SPyS-97 que fija el procedimiento para la transferencia de licencias de taxi, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 29 de la Ordenanza citada determina que la transferencia de licencias de taxi debe realizarse con la intervención personal del cedente y del cesionario;

Que tanto el artículo 8° del Decreto N° 132/96 como el apartado 8° de la Resolución N° 87-SPyS-96, establecen que la emisión del certificado de titularidad constituye una condición para la transferencia de licencias de taxi;

Que a fin de dotar de mayor seguridad jurídica a la transferencia de licencias, el artículo 1° de la Resolución N° 528-SPyS-97 prevé que la misma debe formalizarse mediante escritura pública pasada por ante escribano con Registro de la Ciudad de Buenos Aires;

Que en la mayor parte de las transferencias de licencias intervienen agencias de taxi;

Que el alto grado de participación de dichas agencias en la operatoria de transferencia de licencias de taxi, meritúa la implementación de un registro destinado a facilitar el seguimiento de la actividad que desarrollan;

Que siguiendo las pautas fijadas por la Resolución N° 528-SPyS-97 en materia de seguridad jurídica, resulta conveniente establecer reglas específicas para la transferencia de licencias cuando intervinieran agencias de taxi;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS

PÚBLICOS Y TRANSPORTE Y TRÁNSITO

Y

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

RESUELVEN:

Artículo 1° Créase el Registro de Agencias Comercializadoras de Taxis en el ámbito de la Subsecretaría de Transporte.

Art. 2° En dicho registro deberán inscribirse las agencias que comercialicen en forma habitual licencias habilitantes para la prestación del servicio de taxis.

A los fines de la inscripción en el Registro deberán presentar la siguiente documentación:

copia certificada por escribano público del documento de identidad del titular de la agencia o de los socios de la misma;

en su caso, copia certificada por escribano público del contrato social de la agencia inscripto ante la Inspección General de Justicia;

certificado de antecedentes penales del titular de la agencia o, en su caso, de la totalidad de los socios de la misma;

certificado de antecedentes penales de los apoderados de la agencia;

copia certificada por escribano público de la habilitación municipal del local en el que la agencia desarrolla su actividad;

constancia de inscripción del titular de la agencia o de la sociedad comercial ante los organismos fiscales y previsionales.

Sin perjuicio de la documentación exigida por este artículo, al momento de la inscripción se registrará la firma de los titulares de agencias de taxi y de los apoderados.

Art. 3° Las agencias presentarán semestralmente ante el Registro la documentación exigida por los incisos c) y d) del artículo precedente. Sin perjuicio de ello, comunicarán al Registro cualquier variación de los datos aportados en oportunidad de la inscripción.

Art. 4° amplíase a ciento veinte (120) días el plazo de validez del certificado de titularidad previsto por el artículo 2° de la Resolución N° 528-SPyS-97, cuando su emisión hubiere sido solicitada al Registro Unico del servicio Público de Automóviles de Alquiler con taxímetro (RUTAX) por una agencia dedicada a la transferencia de taxis inscripta en el Registro creado por esta resolución.

Art. 5° La cesión de derechos de una licencia de taxi a favor de una agencia registrada no requerirá la confección de escritura pública. El escribano interviniente tendrá a cargo la guarda del certificado de titularidad emitido durante el lapso establecido por el artículo 3° de esta resolución.

Art. 6° Durante el plazo de validez del certificado de titularidad la agencia tendrá a cargo la guarda del vehículo, cuando hubiere sido transferido juntamente con la licencia habilitante para la prestación del servicio de taxi.

Art. 7° La transferencia de una licencia de taxi efectuada por una agencia registrada a favor de un tercero comportará la confección de la escritura pública correspondiente.

Art. 8° La empresa concesionaria SACTA S.A. asentará en su base de datos computarizada los certificados de titularidad emitidos a favor de las agencias registradas.

Art. 9° La presente resolución entrará en vigencia a partir de los treinta (30) días de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 10 Esta resolución complementa la Resolución N° 528-SPyS-97.

Art. 11 Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gírese a la Subsecretaría de Transporte y a la empresa concesionaria SACTA S.A.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Artículo 4° Artículo 2°
MODIFICADA POR
Artículo 1° Artículo 1° y Artículo 11