RESOLUCIÓN 297 2003 SUBSECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE

Síntesis:

ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO AL QUE DEBERÁN AJUSTARSE LAS TRANSFERENCIAS DE LICENCIAS DE TAXIS A LOS EFECTOS DE PROCEDER A SU REGISTRO EN EL RUTAX-SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO-ESCRITURA PÚBLICA DE TRANSFERENCIA DE LICENCIAS DE TAXIS-LICENCIA HABILITANTE DE SERVICIO DE TAXIS-REMISIÓN DE COPIA-REGISTRO ÚNICO DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO- R.U.TAX.-TITULARES DE LICENCIAS

Publicación:

09/10/2003

Sanción:

06/10/2003

Organismo:

SUBSECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE


Visto los términos de la Resolución N° 528/SPYS/96, y

CONSIDERANDO:

Que a partir de la suscripción de la escritura de transferencia de una licencia para la prestación del servicio público de taxímetros, el cedente ha dejado de ser sujeto de la relación jurídico administrativa que lo vinculaba con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en igual sentido, el cesionario a partir de la indicada suscripción pasa a ser titular de todos los derechos y obligaciones que dimanan de las normas reglamentarias vigentes;

Que sin embargo, no se ha previsto mecanismo mediante el cual el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tome conocimiento con la debida celeridad de las transferencias que se efectúan, ello a fin de conocer en forma fehaciente quien resulta ser el nuevo titular de los derechos y obligaciones;

Que la toma de conocimiento en el menor tiempo posible de las transferencias indicadas permitirá llevar un mejor control respecto de éstas y del modo en que se presta el servicio público de taxímetros;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° - Toda vez que se extienda una escritura pública de transferencia de una licencia para la prestación del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro, el escribano interviniente deberá remitir copia de la escritura al Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, dentro de los diez días de labrada la misma.

El Registro verificará que la escritura hubiese sido extendida dentro del plazo de vigencia del certificado de titularidad y si así fuere procederá a efectuar la correspondiente preanotación de la licencia a nombre del nuevo titular, dando de baja la inscripción anterior.

Artículo 2° - Si la denuncia de la transferencia de una licencia a que se refiere el primer párrafo del artículo 1° no hubiese sido efectuada dentro de los diez días de extendida la escritura, el Registro dará intervención a la Autoridad de Aplicación para que, previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, se expida sobre la validez de dicha transferencia.

Artículo 3° - El nuevo titular de la licencia tendrá un plazo de sesenta (60) días corridos para presentarse ante el Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro para acreditar la documentación y completar los trámites necesarios que lo habiliten para la prestación del servicio.

Vencido dicho plazo, la Autoridad de Aplicación procederá a intimar al nuevo titular en los términos del artículo 44 de la Ordenanza N° 41.815, bajo apercibimiento de proceder a disponer la caducidad de la licencia.

Artículo 4° - Si dentro del plazo previsto en el primer párrafo del artículo precedente el cesionario dejare pendiente la acreditación de alguna documentación necesaria para la habilitación de la prestación del servicio, salvo aquella que acredite su identidad y la correspondiente al vehículo que pretende afectar, el nuevo titular tendrá un plazo de treinta días corridos para completar el trámite.

Vencido dicho plazo, la Autoridad de Aplicación procederá a intimar al nuevo titular en los términos del artículo 44 de la Ordenanza N° 41.815, bajo apercibimiento de proceder a disponer la caducidad de la licencia.

Artículo 5° - Si dentro del plazo previsto en el primer párrafo del artículo 3° se emitiese un certificado de titularidad de la licencia, la intimación prevista en el segundo párrafo de dicho artículo quedará suspendida, por única vez, hasta el vencimiento del certificado o su devolución al Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro.

Artículo 6° - Toda vez que se extienda una escritura pública de transferencia de titularidad de una licencia, el Escribano interviniente deberá poner en conocimiento del cesionario los términos de la presente resolución, haciéndosele saber que deberá indicar en la escritura el domicilio que constituye el nuevo licenciatario, dentro del radio de la Ciudad de Buenos Aires, en donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se le cursaren.

Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Educación Vial y Licencias y a la empresa concesionaria SACTA S.A. Cumplido, archívese. Blot

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
complementa la reglamentación del artículo 29 de la Ordenanza 41815