RESOLUCIÓN 6 2003 SUBSECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE

Síntesis:

ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA OBTENER LA CONTINUIDAD DE LA LICENCIA DE TAXI A PARTIR DEL FALLECIMIENTO DE SU TITULAR

Publicación:

04/02/2003

Sanción:

27/01/2003

Organismo:

SUBSECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE


Visto los términos del Art. 30 de la Ordenanza N° 41.815, el Decreto N° 132/96, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 132/96 determina la obligación de expedir las correspondientes tarjetas magnéticas en las que se transcriben los datos del vehículo y del titular / responsable de la prestación del servicio;

Que la Ordenanza N° 41.815 en su Art. 30 prevé un mecanismo para la transferencia de la licencia a los derecho habientes en 1° grado del licenciatario fallecido;

Que durante la tramitación del proceso sucesorio la Ordenanza referida permite la continuidad de la prestación del servicio por parte de uno de los derecho habientes;

Que en consecuencia corresponde dictar medidas reglamentarias que permitan cumplir con la obligación de emitir las tarjetas magnéticas de todas aquellas personas que presten servicio;

Que la emisión de la tarjeta magnética a nombre de uno de los derecho habientes será independiente del resultado de la tramitación del sucesorio y posterior acuerdo de los derecho habientes;

Que las medidas adoptadas evitarán la circulación de vehículos con documentación distinta de las TM prevista en el Decreto N° 132/96 o con documentación vencida;

Que toda ello brindará una mayor transparencia y seguridad para los usuarios del servicio;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° - Establécese a través de la presente Resolución, el procedimiento que deberá observarse cuando se solicite la continuación de la prestación del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro, por fallecimiento del titular de la licencia, de conformidad con lo prescripto por el artículo 30 de la Ordenanza N° 41.815.

Artículo 2° - Los derecho habientes en primer grado deberán acompañar ante la Dirección General Educación Vial y Licencias:

a) copia fiel del certificado de defunción del titular de la licencia;

b) copia fiel de la documentación que acredite el vínculo de todos los derecho habientes en primer grado del titular de la licencia;

c) declaración jurada de los peticionantes mediante la cual se manifieste no tener conocimiento de la existencia de otros derecho habientes en primer grado con derecho a la continuación de la prestación del servicio;

d) declaración jurada suscripta por todos los derecho habientes, denunciados de conformidad con lo previsto en el punto anterior, en la cual se manifieste cual de ellos asumirá en forma principal las responsabilidades y obligaciones emergentes de la legislación vigente para continuar con la prestación del servicio a nombre del causante. En el mismo acto se notificarán de los derechos y obligaciones que correspondan por aplicación de la normativa vigente, haciéndose responsables de su incumplimiento y de las sanciones que eventualmente deban ser aplicadas, aún en el caso que la infracción fuere cometida personalmente por el continuador de la prestación.

Artículo 3° - El derecho habiente designado de conformidad con lo previsto en el punto d) del artículo 2°, deberá acreditar la totalidad de los requisitos exigidos por la normativa vigente para ser titular de licencia para la prestación del servicio público de taxis.

Artículo 4° - Evaluada la totalidad de la documentación acompañada, de corresponder, la Dirección General de Educación Vial y Licencias dictará el acto administrativo por el cual se autoriza al derecho habiente a continuar con la prestación del servicio por el término previsto en el artículo 30 de la Ordenanza N° 41.815.

En el mismo acto notificará al continuador de la prestación los derechos y obligaciones que correspondan por aplicación de la normativa vigente, haciéndose corresponsable de su incumplimiento y de las sanciones que eventualmente deban ser aplicadas.

Artículo 5°.- Dictado el acto administrativo, el Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro -RUTAX- procederá a efectuar la anotación provisoria, por el plazo previsto en el artículo 30 de la Ordenanza N° 41.815, del responsable de la continuación de la prestación del servicio, emitiendo la documentación habilitante correspondiente.

Artículo 6° - Vencido el plazo de la anotación provisoria efectuada de conformidad con lo indicado en el artículo 5° sin que se hubiese dictado la declaratoria de herederos y designado en forma definitiva quien será el titular de la licencia, los derechos habientes deberán solicitar ante la Dirección General de Educación Vial y Licencias una prórroga por un plazo máximo de noventa (90) días, cumpliendo nuevamente con los requisitos previstos en los puntos c) y d) del artículo 2°

Si al solicitar la prórroga se designare a otro derecho habiente para la continuación de la prestación del servicio a nombre del causante, deberá asimismo acreditarse los extremos previstos en los artículos 3° y 4°.

En ambos casos deberá dictarse el acto administrativo correspondiente y procederse de conformidad con lo previsto en el artículo 5°.

Artículo 7° - Dictada la declaratoria de herederos en favor de derecho habientes en primer grado, éstos deberán denunciar a favor de cual de ellos se transferirá el 100 % del vehículo y la licencia, librando los correspondientes oficios, legalizados por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, la Dirección General de Educación Vial y Licencias y al Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro -RUTAX-, en ese orden.

El heredero a favor de quien se ceda la licencia deberá acreditar, en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la comunicación de inscripción que la Dirección General Educación Vial y Licencias efectúe al RUTAX, el cumplimiento de los demás requisitos exigidos por la normativa vigente para ser titular de licencia para la prestación del servicio público de taxímetros, bajo apercibimiento de declarara la caducidad de la licencia.

Artículo 8° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Concesiones y Privatizaciones, a la Policía Federal Argentina, a la Dirección General Educación Vial y Licencias y a la empresa SACTA S.A. Cumplido, archívese. Blot

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Art. 5 Res. 6-SSTYT-03 Ref. Dto. 132-96. Titulares Fallecidos: Anotación provisoria de derechoabientes en el RUTAX.
REGLAMENTA
REGLAMENTA EL ARTÍCULO 30° DE LA ORD. 41.815