ORDENANZA 46147 1992
Síntesis:
AGREGA INCISO AL ARTICULO 5.14.4 AL CÓDIGO DE LA EDIFICACION
Publicación:
08/05/1996
Sanción:
08/09/1992
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
24/04/1996
Estado:
No vigente
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Artículo 1° - Agregase al artículo 5.14.4 del Código de la Edificación el inciso i) con el siguiente texto:
"i) Los contenedores estarán provistos de dos tapas o compuertas metálicas en su parte superior. Las mismas constituirán un plano limite de carga que no excederá en más de 0,50 m. al enrace superior del contenedor. Durante el traslado las tapas deberán permanecer cerradas, de modo que impidan totalmente la caída de escombros u otros elementos."
Art. 2° - Sustitúyese el articulo 55 del Régimen de Penalidades por el siguiente texto:
"Artículo 55: El incumplimiento de los requisitos reglamentarios para la carga, descarga y traslado de materiales, escombros y desechos de una obra mediante el empleo de cajas metálicas de las denominadas contenedores, con 50 a 100 unidades de multa la primera infracción y de 200 a 500 unidades de multa en caso de reincidencia."
Art. 3° - La presente ordenanza entrará en vigencia a los cuarenta y cinco (45) días de su publicación en el Boletín Municipal.
Art. 4° - Comuníquese, etcétera.