ORDENANZA 46147 1992

Síntesis:

AGREGA INCISO AL ARTICULO 5.14.4 AL CÓDIGO DE LA EDIFICACION

Publicación:

08/05/1996

Sanción:

08/09/1992

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

24/04/1996

Estado:

No vigente



EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:


Artículo 1° - Agregase al artículo 5.14.4 del Código de la Edificación el inciso i) con el siguiente texto:

"i) Los contenedores estarán provistos de dos tapas o compuertas metálicas en su parte superior. Las mismas constituirán un plano limite de carga que no excederá en más de 0,50 m. al enrace superior del contenedor. Durante el traslado las tapas deberán permanecer cerradas, de modo que impidan totalmente la caída de escombros u otros elementos."

Art. 2° - Sustitúyese el articulo 55 del Régimen de Penalidades por el siguiente texto:
"Artículo 55: El incumplimiento de los requisitos reglamentarios para la carga, descarga y traslado de materiales, escombros y desechos de una obra mediante el empleo de cajas metálicas de las denominadas contenedores, con 50 a 100 unidades de multa la primera infracción y de 200 a 500 unidades de multa en caso de reincidencia."

Art. 3° - La presente ordenanza entrará en vigencia a los cuarenta y cinco (45) días de su publicación en el Boletín Municipal.

Art. 4° - Comuníquese, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Agrega inciso al art. 5.14.4 Agrega inciso al art. 5.14.4
PROMULGADA POR
MODIFICA
Art. 2 Ord. 46147 Sustituye Art. 55 Ord. 39874- Multa al incumplimiento de requisitos para carga y descarga -uso de contenedores.