LEY 429 2000
Síntesis:
PERMITE - ACCESO A TODO ESPACIO PÚBLICO DE PERROS GUÍAS - DEFINICIÓN - PERROS GUÍAS - PERSONAS CIEGAS - DISMINUIDAS VISUALES - REGISTRO - AUTORIDAD COMPETENTE - INCORPORA ART 158 BIS AL RÉGIMEN DE PENALIDADES - CONTROL SANITARIO DE PERROS GUÍAS - IDENTIFICACIÓN DE PERROS GUÍA - TRANSPORTE PÚBLICO
Publicación:
28/07/2000
Sanción:
24/07/2000
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
18/07/2000
Artículo 1° Se permite el acceso a todo espacio público o de acceso público y a todos los transportes públicos de pasajeros a los perros guías que acompañen a personas ciegas o disminuidas visuales munidas del correspondiente certificado de discapacidad.
Art. 2° Defínense como perros guía a los utilizados por personas ciegas o disminuidas visuales, adiestrados especialmente para el acompañamiento, la conducción y la ayuda de estas personas. Los mismos deberán estar registrados ante el organismo que determine la autoridad competente a través de la reglamentación. Dicho organismo será el responsable del control sanitario de los animales y tendrá a su cargo la entrega de un distintivo identificatorio del perro que deberá llevar colocado en lugar visible.
Art. 3° El acceso de los perros guía, en los términos establecidos en la presente Ley, á los espacios públicos o de acceso público y a los transportes públicos de pasajeros, no generará gasto alguno por este concepto para la persona ciega o disminuida visual a quien el perro acompaña.
Art. 4° Incorpórase como artículo 158 bis del Régimen de Penalidades aprobado por la Ordenanza N° 39.874, B.M. 17.326 AD 140.1/13 y sus modificatorias, el siguiente texto:
Artículo 158 bis: El que impidiere o dificultare de cualquier modo el acceso a todo espacio público o de acceso público, o a los transportes públicos de pasajeros, a las personas ciegas o disminuidas visuales, munidas del certificado de discapacidad, que vayan acompañadas de perros guías debidamente identificados como tales y el que cobrare o pretendiese cobrar diferencias dinerarias al titular del perro guía por aquél acceso, será sancionado con multa de ochenta (80) a ciento cincuenta (150) unidades de multa y/o clausura hasta noventa [90) días y/o inhabilitación de hasta ciento ochenta (180) días.
Son responsables solidariamente, las personas físicas o jurídicas, que exploten los transportes públicos de pasajeros u organicen o exploten actividades en los espacios públicos o de acceso público junto con los titulares de la correspondiente habilitación.
Art. 5° Derógase el artículo 32 (Perros Guías) de la Ordenanza N° 41.831, AD 463.1, BM 18.053, publicada el 17/6/987.
Art. 6° Comuníquese, etc.
En virtud de lo prescripto en el Art. 8° del Decreto N° 2.343-GCBA-98, certifico que la Ley N° 429, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión de fecha 29 de junio de 2000, ha quedado automáticamente promulgada el día 19 de julio de 2000.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales, pase para su conocimiento y demás efectos a las Secretarías de Hacienda y Finanzas, de Obras y Servicios Públicos y de Promoción Social. Cumplido, archívese.Juan Pasquier