LEY 2782 2008

Síntesis:

AGREGA ARTÍCULO 3 BIS LEY 429 - EXHIBICIÓN DE LEYENDA - ANUNCIA ACCESO A TODO ESPACIO Y TRANSPORTE PÚBLICO A PERROS QUE ACOMPAÑEN A PERSONAS CIEGAS O DISMINUIDAS VISUALES - PERROS GUÍA

Publicación:

07/08/2008

Sanción:

10/07/2008

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

30/07/2008

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Agréguese el artículo 3° bis a la Ley N° 429, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 3° bis.- En los accesos de los espacios públicos o de acceso público y en los transportes públicos de pasajeros se deberá exhibir, en forma visible, la siguiente leyenda Está permitido el acceso y/o traslado de las personas con necesidades especiales acompañados de animales de asistencia. Ley N° 429.

Art. 2.- Comuníquese, etc.- Santilli - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 2782, incorpora el art. 3 bis a la Ley 429.</p>