LEY 2782 2008
Síntesis:
AGREGA ARTÍCULO 3 BIS LEY 429 - EXHIBICIÓN DE LEYENDA - ANUNCIA ACCESO A TODO ESPACIO Y TRANSPORTE PÚBLICO A PERROS QUE ACOMPAÑEN A PERSONAS CIEGAS O DISMINUIDAS VISUALES - PERROS GUÍA
Publicación:
07/08/2008
Sanción:
10/07/2008
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
30/07/2008
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Agréguese el artículo 3° bis a la Ley N° 429, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3° bis.- En los accesos de los espacios públicos o de acceso público y en los transportes públicos de pasajeros se deberá exhibir, en forma visible, la siguiente leyenda Está permitido el acceso y/o traslado de las personas con necesidades especiales acompañados de animales de asistencia. Ley N° 429.
Art. 2.- Comuníquese, etc.- Santilli - Pérez