LEY 592 2001
Síntesis:
ACTUALIZACIÓN - RÉGIMEN DE PENALIDADES PARA INFRACCIONES DE TRÁNSITO -MODIFICACIÓN DE ARTÍCULOS DE ORDENANZAS 39874 Y 50292-96 - ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS - MULTAS - ESTACIONAMIENTO MEDIDO - SEMÁFOROS - RÉGIMEN DE FALTAS - LEY 451
Publicación:
14/06/2001
Sanción:
17/05/2001
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
06/06/2001
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Modifícase el artículo 92 de la Ordenanza N° 39.874/84, el que debe quedar redactado de la siguiente manera:
Estacionar en lugares prohibidos, o en forma indebida o antirreglamentaria, con multa de 50 a 75 unidades fijas.
Cuando se trate del estacionamiento de vehículos de transporte en común de pasajeros, camiones o acoplados, con multa de 200 a 1000 unidades fijas.
Artículo 2° - Modifícase el artículo 94 de la Ordenanza N° 39.874/84, el que debe quedar redactado de la siguiente manera:
Estacionar en lugares destinados a los vehículos de transporte público para ascenso y descenso de pasajeros con multa de 140 a 700 unidades fijas.
Cuando se trate el estacionamiento de vehículos de transporte común de pasajeros, camiones o acoplados, con multa de 400 a 1000 unidades fijas.
Estacionar en lugares destinados o que afecten a los servicios de emergencia con multa de 200 a 1000 unidades fijas.
Cuando se trate el estacionamiento de vehículos de transporte común de pasajeros, camiones o acoplados, con multa de 600 a 1200 unidades fijas.
Artículo 3° - Modifícase el artículo 95 de la Ordenanza N° 39.874/84 quedando redactado de la siguiente manera:
Estacionar en contravención a las disposiciones relativas al estacionamiento medido con multa de 50 a 75 unidades fijas.
Artículo 4° - Modifícase el artículo 120 de la Ordenanza N° 39.874/84, el que debe quedar redactado de la siguiente manera:
No respetar las indicaciones de los semáforos con multa de 200 a 1000 unidades fijas y/o inhabilitación para conducir de 60 a 180 días. Cuando la falta sea cometida por vehículos de transporte común de pasajeros, escolares, camiones, remises o taxímetros, la multa será de 400 a 1000 unidades fijas
Artículo 5° - Modifícase el artículo 122 de la Ordenanza N° 39.874/84, el que debe quedar redactado de la siguiente manera:
Circular, girar o cruzar a mayor o menor velocidad que la permitida, con multa de 200 a 1000 unidades fijas. Cuando la velocidad de circulación exceda los límites máximos y mínimos en menos de un 20 por ciento, con multas de 140 a 700 unidades fijas.
Artículo 6° - Modifícase el artículo 127 bis de la Ordenanza N° 50.292, el que debe quedar redactado de la siguiente manera:
Conducir un vehículo manipulando teléfonos celulares o utilizando auriculares conectados a equipos reproductores de sonido, con multa de 200 a 1000 unidades fijas.
Artículo 7° - La presente ley rige desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Cláusula Transitoria: cuando entre en vigencia la Ley 451 la normativa presente se agregará en texto ordenado.
Artículo 8° - Comuníquese, etc.Srur - Alemany