LEY 788 2002

Síntesis:

MODIFICACIÓN - RÉGIMEN DE PENALIDADES - PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TAXIS - MODIFICA ARTS. 142 -144 Y 145 BIS ORDENANZA 39874 - TAXIS Y REMISES SIN AUTORIZACIÓN - ARTÍCULO 144 - TAXIS Y REMISES EN INFRACCIÓN - 145 BIS NO CONCURRENCIA A REALIZAR LA INSPECCIÓN TÉCNICA PERIÓDICA DE VEHÍCULOS

Publicación:

24/07/2002

Sanción:

20/06/2002

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

19/07/2002

Estado:

No vigente


LA LEGISLATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 142 de la Ordenanza N° 39.874 (Régimen de penalidades), el cual queda redactado del siguiente modo:

Taxis y remises sin autorización. El/la titular o responsable de un servicio de taxis o de remises que lo explote sin la autorización para prestar el servicio establecido por la normativa vigente, es sancionado/a con multa de 1.000 a 10.000 unidades fijas, no admite pago voluntario.

Artículo 2° - Modifícase el artículo 144 de la Ordenanza N° 39.874, el cual queda redactado del siguiente modo:

Taxis y remises en infracción. El/la titular o responsable de un servicio de remises o taxis cuyos automóviles o alguno de ellos circule en infracción a las normas que regulan los respectivos servicios, es sancionado con multa de 200 a 1.000 unidades fijas, y/o inhabilitación.

Artículo 3° - Modifícase el artículo 145 bis de la Ordenanza N° 39.874, el cual queda redactado del siguiente modo:

No concurrir a efectuar la inspección técnica periódica de vehículos de conformidad con las normas que regulan, con multa de 500 a 5.000 unidades fijas, no admite pago voluntario.

Artículo 4° - Comuníquese, etc.

Buenos Aires, 19 de julio de 2002

En virtud de lo prescripto en el Art. 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 788, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 20 de junio de 2002, ha quedado automáticamente promulgada el día 19 de julio de 2002.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales, pase para su conocimiento y demás efectos a las Secretarías de Gobierno y Control Comunal y de Obras y Servicios Públicos. TADEI

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Ley 788 en sus arts 1, 2 y 3 modifica arts. 142 144 y 145 bis Ord. 39874 Taxis y Remises