LEY 788 2002
Síntesis:
MODIFICACIÓN - RÉGIMEN DE PENALIDADES - PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TAXIS - MODIFICA ARTS. 142 -144 Y 145 BIS ORDENANZA 39874 - TAXIS Y REMISES SIN AUTORIZACIÓN - ARTÍCULO 144 - TAXIS Y REMISES EN INFRACCIÓN - 145 BIS NO CONCURRENCIA A REALIZAR LA INSPECCIÓN TÉCNICA PERIÓDICA DE VEHÍCULOS
Publicación:
24/07/2002
Sanción:
20/06/2002
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
19/07/2002
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Modifícase el artículo 142 de la Ordenanza N° 39.874 (Régimen de penalidades), el cual queda redactado del siguiente modo:
Taxis y remises sin autorización. El/la titular o responsable de un servicio de taxis o de remises que lo explote sin la autorización para prestar el servicio establecido por la normativa vigente, es sancionado/a con multa de 1.000 a 10.000 unidades fijas, no admite pago voluntario.
Artículo 2° - Modifícase el artículo 144 de la Ordenanza N° 39.874, el cual queda redactado del siguiente modo:
Taxis y remises en infracción. El/la titular o responsable de un servicio de remises o taxis cuyos automóviles o alguno de ellos circule en infracción a las normas que regulan los respectivos servicios, es sancionado con multa de 200 a 1.000 unidades fijas, y/o inhabilitación.
Artículo 3° - Modifícase el artículo 145 bis de la Ordenanza N° 39.874, el cual queda redactado del siguiente modo:
No concurrir a efectuar la inspección técnica periódica de vehículos de conformidad con las normas que regulan, con multa de 500 a 5.000 unidades fijas, no admite pago voluntario.
Artículo 4° - Comuníquese, etc.
En virtud de lo prescripto en el Art. 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 788, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 20 de junio de 2002, ha quedado automáticamente promulgada el día 19 de julio de 2002.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales, pase para su conocimiento y demás efectos a las Secretarías de Gobierno y Control Comunal y de Obras y Servicios Públicos. TADEI