ORDENANZA 51846 1997
Síntesis:
AGREGA TEXTO A LA ORDENANZA N° 33.266 - CAPITULO 10.2, AD 700.49, PARAGRAFO 10.2.3 - CÓDIGO DE HABILITACIONES - MODIFICACIÓN - INSTALACIÓN DE DETECTOR DE METALES - PUERTAS DE ENTRADA - LOCALES DE BAILE
Publicación:
30/09/1997
Sanción:
07/08/1997
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
29/08/1997
Estado:
No vigente
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Artículo 1° - Agrégase a la Ordenanza N° 33.266 (B.M. N° 17.266), en el capítulo 10.20, A.D. 700.49, en su parágrafo 10.2.3 el siguiente texto como inciso:
1°)En la puerta de entrada deberán instalar un dispositivo detector de metales por donde deberán pasar todos los concurrentes al local, prohibiéndose el ingreso a toda persona que porte algún elemento que pueda ser utilizado para agredir a otro.
Los locales ya habilitados tendrán ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de promulgación de la presente para adecuarse a lo dispuesto en el párrafo anterior.
Art. 2° - Incorpórase al Régimen de Penalidades el siguiente texto como:
Art. 64 bis. - Las infracciones a lo dispuesto por el inciso 1°), del parágrafo 10.2.3 del Código de Habilitaciones y Verificaciones (Ordenanza N° 33.266, B.M. N° 17.266), serán sancionadas con 1.000 a 5.000 unidades fijas de multa y clausura de 15 a 30 días la primera vez; con 2.000 a 10.000 unidades fijas de multa y clausura de 30 a 60 días la segunda infracción, y 4.000 a 20.000 unidades fijas de multa y clausura definitiva con pérdida de la habilitación, en el caso de tercera infracción.
Art. 3° - Comuníquese, etcétera.