ORDENANZA 48366 1994

Síntesis:

MODIFíCASE EL ANEXO 1 DE LA ORDENANZA N° 44.483, BOLETIN MUNICIPAL N° 18.883 Y SUSTITUYESE EL ARTÍCULO 42 DEL CAPITULO X DE LA ORDENANZA N° 41.815

Publicación:

22/10/1994

Sanción:

29/09/1994

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Estado:

No vigente




Artículo 1°- Modifícase el Anexo I de la Ordenanza N° 44.483 (B.M. N° 18 883 - AD 140.16), elevando las penas en unidades de multa aplicables al Art. 142.1 a un mínimo de 8 unidades hasta un máximo de 80.

Art. 2°- Sustitúyese el Art. 42 del Capitulo X, de la Ordenanza N° 41.815 (B.M. N° 17.950-AD 811.10), por el siguiente "Artículo 42.- DEL FRAUDE: Si se constatara la circulación de un vehículo que, careciendo de la correspondiente habilitación, poseyera características identificarais del servicio de taxi, o realizara clandestinamente actividades de tal naturaleza, la Municipalidad procederá con el auxilio de la fuerza pública, al secuestro de la unidad. La unidad secuestrada sólo será restituida mediante orden escrita del Juez de Faltas interviniente. Con carácter previo al libramiento de la orden de restitución, el Juez de Faltas deberá constatar la acreditación de la totalidad de los siguientes extremos:

a) Cumplimiento efectivo de la condena impuesta en la causa instruida;
b) Eliminación, por parte del organismo técnico competente, de las características identificatorias del servicio de taxi, (incluyendo leyendas distintivas y pintura del techo);
c) Pago del canon correspondiente a las tareas indicadas en el inciso anterior;
d) Decomiso y destrucción del reloj taxímetro;

La Procuración General de la Municipalidad será notificada de los antecedentes de cada caso, e iniciara las acciones judiciales que estime correspondientes".

Art. 3° - Incorpórase al Capitulo X de la Ordenanza N° 41 .815 (AD 811.10), el Art. 43 bis, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Articulo 43 bis. - DE LA PENALIZACION A EMPRESAS DE VEHICULOS DE ALQUILER CON TAXIMETRO: Se considerará agravante de los tipos previstos en el presente Capítulo y en el Régimen de Penalidades vigente, si se constatara que el vehículo en infracción es de tenencia, posesión, propiedad o presta servicio en beneficio de una empresa de alquiler de vehículo con taxímetro, - sin importar la forma o título invocado para ello -.

En tal caso, las escalas de penas de multa, suspensión e inhabilitación serán duplicadas.

Art. 4° - De forma.

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Detalle

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Anexo I
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Artículo N° 42