DECRETO 118 2005
Síntesis:
CONVOCA A LA LEGISLATURA A SESIÓN EXTRAORDINARIA PARA TRATAR EL DNU N° 1-GCBA/05 - PODER EJECUTIVO - NECESIDAD Y URGENCIA - CONVOCATORIA - CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - HABILITACIÓN DE LOCALES DE BAILE - CLUBES - ACTIVIDAD BAILABLE - BARES - RESTAURANTES - ESPECTÁCULOS MUSICALES EN VIVO - SHOWS EN VIVO - REGISTRO PÚBLICO DE LUGARES BAILABLES - CLAUSURAS - SEGURIDAD - HIGIENE - REPÚBLICA CROMAGNON (CROMAÑÓN) - INCENDIO EN LOCAL BAILABLE - REQUISITOS - CONDICIONES - OBLIGATORIEDAD.
Publicación:
11/02/2005
Sanción:
08/02/2005
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto los hechos ocurridos el pasado 30 de diciembre de 2004 en el local bailable ubicado en la calle Bartolomé Mitre 3070 de esta Ciudad de Buenos Aires conocido como República Cromagnon, sus consecuencias, los acontecimientos y medidas que le sucedieron, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA/05 y el Expediente N° 5.962/05; y,
CONSIDERANDO:
Que el trágico siniestro provocó la muerte de más de ciento noventa personas y gran cantidad de heridos, ocasionando, en el seno de nuestra sociedad, un inmenso dolor;
Que habiendo efectuado una revisión de la normativa referida a la actividad bailable llevada a cabo en diversos tipos de establecimientos que funcionan en el ejido de la Ciudad y que requieren de habilitación principal o complementaria para realizarla, se hizo necesario concentrar una serie de requisitos esenciales en un solo cuerpo normativo, reforzando los controles sobre la actividad en cuestión y los propios organismos de contralor;
Que si bien el dictado del Decreto N° 6-GCBA/05 sirvió como primera medida para afrontar la situación y reformular así las condiciones de funcionamiento de los locales que venían desarrollando la actividad de baile en esta jurisdicción, tratándose de actividades regladas, se torna necesaria la adecuación razonable de las disposiciones vigentes para los establecimientos en funcionamiento y para los que en el futuro soliciten ser autorizados para desarrollar la actividad baile, toda vez que las particulares condiciones que enmarcan este tipo de actividades han evolucionado con mayor rapidez, requiriendo el ahora impostergable ajuste normativo;
Que a tal necesidad se suma la circunstancia de que resulta imperioso y urgente arbitrar los medios conducentes para evitar la reiteración de hechos como el acontecido en el local de baile República Cromagnon, cuestiones que encuadran en las previsiones de lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto a la imposibilidad de seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes;
Que en ese entendimiento, este Poder Ejecutivo en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dictó en el expediente citado en el visto, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05 por el cual se establecen los requisitos esenciales que hacen al funcionamiento de los establecimientos de cualquier tipo en los que se realice la actividad baile, se crea el Registro Público de Lugares Bailables dependiente de la Subsecretaría de Control Comunal de la Secretaría de Seguridad y se considera prohibida la realización de espectáculos musicales en vivo en donde se desarrolle la actividad baile, entre otras cuestiones;
Que en atención a lo prescripto en el art. 105, inc. 3° in fine de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y encontrándose en receso la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde convocar a la misma a sesión extraordinaria para el tratamiento de Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05 dictado por este Poder Ejecutivo en fecha 8 de febrero de 2005.
Que, por ello y en uso de las facultades constitucionales que le son propias,
Artículo 1° - Convócase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a sesión extraordinaria el día jueves 17 de febrero de 2005 a las 15 horas, para el tratamiento del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA/05 dictado por este Poder Ejecutivo en fecha 8 de febrero de 2005.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos y para su cumplimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Jefe de Gabinete. Cumplido, archívese. IBARRA - Fernández