DECRETO 197 2005
Síntesis:
AMPLÍA LA CONVOCATORIA A SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA LEGISLATURA PARA TRATAR EL DNU N° 2/05 - AMPLIACIÓN - SUSPENSIÓN DE ESPECTÁCULOS MUSICALES - ACTIVIDAD BAILABLE - REQUISITOS - PAUTAS DE FUNCIONAMIENTO - PROHIBICIÓN DE ESPECTÁCULOS MUSICALES EN VIVO - ESTABLECIMIENTOS DE BAILE - CAPACIDAD MÁXIMA DE OCUPACIÓN - MEDIOS DE SALIDA - INSTALACIONES SANITARIAS - PERMISO ESPECIAL
Publicación:
24/02/2005
Sanción:
22/02/2005
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1-GCBA/05 y 2-GCBA/05, el Decreto N° 118-GCBA/05 y el Expediente N° 9.353/05; y,
CONSIDERANDO:
Que, este Poder Ejecutivo en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA/05 por el cual se establecen los requisitos esenciales que hacen al funcionamiento de los establecimientos de cualquier tipo en los que se realice la actividad baile, se crea el Registro Público de Lugares Bailables dependiente de la Subsecretaría de Control Comunal de la Secretaría de Seguridad y se considera prohibida la realización de espectáculos musicales en vivo en donde se desarrolle la actividad baile, entre otras cuestiones;
Que en atención a lo prescripto en el art. 105, inc. 3° in fine de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y encontrándose en receso la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, este Poder Ejecutivo convocó a la misma a sesión extraordinaria para el tratamiento del citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA/05;
Que de la versión taquigráfica de la sesión del pasado 17 de febrero de 2005, surge que la misma pasó a cuarto intermedio de conformidad con las previsiones del Reglamento Interno de la Legislatura, hasta el día jueves 24 de febrero a las 12 horas;
Que este Poder Ejecutivo ha dictado el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2-GCBA/05, complementario del referido Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA/05, en cuanto requiere de los establecimientos mencionados en su artículo 1° la obtención de un permiso especial previo para poder realizar espectáculos musicales en vivo como actividad accesoria a la de baile y establece los factores a tener en cuenta para la determinación de la capacidad máxima autorizada de los establecimientos involucrados a los fines del cumplimiento del requisito exigido en el inciso 1) del artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA/05;
Que, en virtud de lo expuesto y atento a la relación existente entre los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1-GCBA/05 y 2-GCBA/05, se considera conveniente y oportuno su tratamiento conjunto en la sesión convocada para el día 24 de febrero de 2005 a las 12 horas;
Por ello, y en uso de las facultades constitucionales que le son propias,
Artículo 1° - Dispónese la ampliación de la convocatoria a sesión extraordinaria de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, oportunamente efectuada mediante Decreto N° 118-GCBA/05, para el día jueves 24 de febrero a las 12 horas, debiéndose incluir en la misma, la consideración del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2-GCBA/05 dictado por este Poder Ejecutivo para su tratamiento en conjunto con el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA/05.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos y para su cumplimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Jefe de Gabinete. Cumplido, archívese. IBARRA - Fernández