DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 2 2005

Síntesis:

COMPLEMENTA LO ESTABLECIDO EN EL DNU N° 1-05 CON RESPECTO A LA ACTIVIDAD BAILABLE - MODIFICACIÓN - ESPECTÁCULOS MUSICALES -HABILITACIÓN - REQUISITOS - PAUTAS DE FUNCIONAMIENTO - PROHIBICIÓN DE ESPECTÁCULOS MUSICALES EN VIVO - ESTABLECIMIENTOS DE BAILE - CAPACIDAD MÁXIMA DE OCUPACIÓN - MEDIOS DE SALIDA - INSTALACIONES SANITARIAS - PERMISO ESPECIAL - LOCAL DE BAILE CLASE A - LOCAL DE BAILE CLASE B - LOCAL DE BAILE CLASE C - CLUBES - REPÚBLICA CROMAÑON

Publicación:

24/02/2005

Sanción:

22/02/2005

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto los hechos ocurridos el pasado 30 de diciembre de 2004 en el local bailable ubicado en la calle Bartolomé Mitre 3060/66/70/72 de esta Ciudad de Buenos Aires, el punto 10.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones -Ordenanza N° 33.266 y sus modificaciones-, el Decreto N° 5.959/44 y sus modificaciones que regula la habilitación de los Clubes, Asociaciones y demás instituciones similares, el Código de la Edificación -Ordenanza N° 14.089 y sus modificaciones-, los Decretos Nros. 2.462-GCBA/04, 1-GCBA/05, 6-GCBA/05 y 104-GCBA/05, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05 y el Expediente N° 9.353/05; y,

CONSIDERANDO:

Que el trágico siniestro acaecido en el local de baile conocido como República Cromagnon y que provocó gran cantidad de muertos y heridos, obligó a esta Administración a arbitrar de forma urgente, los medios conducentes para evitar su reiteración;

Que habiendo efectuado una revisión integral de la normativa referida a la actividad bailable, llevada a cabo en diversos tipos de establecimientos que funcionan en el ejido de la Ciudad y que requieren de habilitación principal o complementaria para realizarla, se hizo necesario concentrar una serie de requisitos esenciales en un solo cuerpo normativo, reforzando los controles sobre la actividad en cuestión y los propios organismos de contralor;

Que dicho estudio dio como resultado inicial el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05, actualmente vigente, el que, teniendo como eje la actividad -independientemente del tipo de establecimiento en el que ella se desarrolle-, previó la creación del Registro Público de Lugares Bailables, estableció los requisitos que deben cumplir los establecimientos que lleven a cabo la actividad, fijó las pautas de funcionamiento de los mismos y actualizó parte de los contenidos normativos que resultaban, por su anacronismo, de imposible cumplimiento;

Que por otra parte, la citada norma dispuso la prohibición de realizar espectáculos musicales en vivo en aquellos establecimientos en los que se desarrolle la actividad baile, en el entendimiento de que los cambios culturales acontecidos, tornan inconveniente que los alcances de la autorización para la actividad baile se extiendan a la realización de espectáculos musicales en vivo cuyas características hacen que deban requerirse específicos recaudos que hacen a la seguridad y prevención;

Que en función de lo expuesto, corresponde ahora complementar las disposiciones establecidas en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05, con una nueva norma que, respecto de la prohibición precedentemente aludida, permita realizar espectáculos musicales en vivo como actividad accesoria a la de baile, mediante la tramitación de un permiso especial previo, que se otorgará ante el cumplimiento de una serie de requisitos que garanticen máximas condiciones de seguridad y que deberán establecerse por vía de reglamentación;

Que asimismo y teniendo en cuenta lo dispuesto en el inc. 1° del artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05 cabe aclarar que, en referencia a la capacidad máxima, se tendrán en cuenta además del factor de ocupación por superficie de piso allí establecido, las restricciones existentes en el Código de la Edificación respecto de medios de salidas e instalaciones sanitarias, debiendo autorizarse la que resulte menor;

Que tratándose esta nueva medida de un complemento del ya citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05 el que se encuentra en pleno proceso de ratificación en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el plazo constitucional previsto al efecto, corresponde imprimirle idéntico trámite que aquél, máxime si se tiene en cuenta que deberá convocarse al Cuerpo Legislativo para su tratamiento en conjunto;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires intervino en lo que resulta materia de su competencia;

Que por todo lo expuesto, acreditadas las circunstancias excepcionales que tornan imposible seguir con los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes y en uso de las facultades conferidas por el art. 103 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Los establecimientos mencionados en el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05 deben obtener un permiso especial previo para poder realizar espectáculos musicales en vivo como actividad accesoria a la de baile. Dicho permiso es otorgado por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Subsecretaría de Control Comunal de la Secretaría de Seguridad, en las condiciones y con los requisitos que establezca la reglamentación.

Artículo 2° - A los fines del cumplimiento del requisito exigido en el inc. 1) del artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05, la capacidad máxima autorizada es la menor que resulte de aplicar la normativa vigente respecto del número de ocupantes por superficie de piso neta, de los medios de salida y de las instalaciones complementarias.

Artículo 3° - El presente decreto entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por todos los señores y señoras Secretarios y Secretarias del Poder Ejecutivo.

Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su cumplimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Seguridad. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 449-AGC-19 encomienda al Registro Público de Lugares Bailables a informar a sus inscriptos que podrán utilizar sus instalaciones para desarrollar las actividades de reuniones de carácter social, festejos, conferencias, seminarios, congresos y exposiciones, las que podrán desarrollarse fuera del horario establecido en la normativa vigente, complementando lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia 2-05</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 38 de la Ley 6063 establece que no serán de aplicación el criterio de criticidad definido por la Ley 2553 o de cualquier otro atribuible a actividades riesgosas o toleradas y la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables creado por D.N.U. Nº 1/GCBA/2005 y N° 2/GCBA/2005 a los establecimientos comprendidos en la nómina referida en el Art. 37. </p>
COMPLEMENTA
El Dec. 2 NYU-05 complementa el Dec. NYU 1-05, estableciendo que los locales de su Art. 1 deben obtener un permiso previo para espectáculos musicales; y reglamenta el cálculo de la capacidad de su Art. 3°, inc. 1
REFERENCIADA POR
RATIFICADA POR
Resolución 614-LCABA-05 Ratifica el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2-05. Bailes de tango - milongas
REGLAMENTADA POR
Resolución 10-SSCC-05 Reglamenta los artículos 1° y 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia 2-05
REGLAMENTADA POR
Res. 12-SSCC-05 Reglamenta el art. 2 del DNYU- 2 -05
RATIFICADA POR
Res.104-LCABA-06 Ratifica el DNYU-2-05 Complementa el DNYU-01-05 Prohibición de espectáculos musicales en vivo