RESOLUCIÓN 12 2005 SUBSECRETARIA DE CONTROL COMUNAL
Síntesis:
ESTABLECE LA CAPACIDAD PARA LOS LOCALES DE BAILE CLASE C - REGLAMENTACIONES - PROCEDIMIENTOS - REGLAMENTACIÓN - HOTEL - RESTAURANTE - CASA DE LUNCH - BARES - CONFITERÍAS - CÓDIGO DE HABILITACIONES Y PERMISOS
Publicación:
10/06/2005
Sanción:
01/06/2005
Organismo:
SUBSECRETARIA DE CONTROL COMUNAL
Visto el DNU N° 1-GCABA/05 (B.O.C.B.A. N° 2126), DNU N° 2-GCABA/05 (B.O.C.B.A. N° 2136), las Resoluciones Nros. 2-SSCC/05 (B.O.C.B.A. N° 2136) y 11-SSCC/05 (B.O.C.B.A. N° 2194) y el art. 10.2.22 AD 700.49 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que por DNU N° 1-GCABA/05 se crea el Registro Público de Lugares Bailables, determinándose las condiciones que los locales involucrados deben cumplir para su inscripción;
Que mediante el art. 3° inc. 1 del mencionado decreto se establece para los locales consignados en su artículo 1°, que la capacidad autorizada no podrá exceder un factor de ocupación superior a dos personas por metro cuadrado de superficie destinada a los concurrentes, exceptuando para el cálculo, sectores de ingreso y egreso, pasillos de circulación y evacuación de escaleras, barras, guardarropas, depósitos, oficinas y sectores administrativos, cabinas de iluminación y disc jockey, sanitarios y todo otro sector con similares características;
Que con el dictado del DNU N° 2-GCABA/05 se establece mediante su art. 2° que la máxima capacidad a autorizarse será la menor que resulte de aplicar la normativa vigente respecto del número de ocupantes por superficie de piso neta, de los medios de salida y de las instalaciones complementarias;
Que por Resoluciones Nros. 2-SSCC/05 y 11-SSCC/05 se reglamenta el trámite a seguir a efectos de proceder a fijar la nueva capacidad máxima de los locales en cuestión;
Que el art. 10.2.22 AD 700.49 del Código de Habilitaciones y Verificaciones regula el uso local de baile clase C en el carácter de actividad complementaria como anexo de los rubros hotel, restaurante, casa de lunch, bares o confiterías;
Que dadas las características funcionales propias que presentan los locales de baile clase C que funcionan como actividad complementaria de los rubros antes mencionados, corresponde fijar criterios objetivos que permitan evaluar la nueva capacidad a determinarse en cumplimiento de lo determinado por el art. 3° ítem 1 del DNU N° 1-GCABA/05, sin perjuicio del cumplimiento de las pautas establecidas por las normas antes mencionadas;
Que para ello, se deberá tener en cuenta la suma de los factores de ocupación establecidos por el art. 4.7.2.1 inc. c) del Código de la Edificación y por el art. 3° inc. 1 del DNU N° 1-GCABA/05 respecto de la superficie afectada a la actividad principal y la destinada al uso complementario correspondiente al 20% de la superficie total, conforme lo establece el Cuadro de Usos N° 5.2.1 a) del Código de Planeamiento Urbano, Ley N° 449;
Que a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2° del DNU N° 2-GCABA/05 y su reglamentación Resolución N° 2-SSCC/05, la capacidad máxima admitida será la menor que resulte de considerar el factor de ocupación, los medios de egreso y las instalaciones complementarias;
Que respecto de la normativa a aplicar con relación a la cantidad de artefactos en los servicios sanitarios en relación al número máximo de asistentes al local, debe valorarse que en el caso particular se denota la coexistencia de un mismo ámbito de dos actividades;
Que en base a ello, se entiende que debe considerarse la proporción que establece el art. 4.8.2.3 inc. g) del Código de la Edificación para la totalidad de la población del establecimiento;
Que por otra parte, corresponde determinar que para los casos de habilitaciones de locales de baile clase C reguladas por el art. 10.2.22 AD 700.49 y que hayan sido otorgadas previo a la vigencia del nuevo Código de Planeamiento Urbano sancionado por la Ley N° 449, se entiende pertinente establecer que la superficie de piso afectada a la actividad complementaria no podrá superar el 50% de la superficie total del local;
Por ello y en uso de las facultades conferidas,
Artículo 1° - A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el ítem 1 del artículo 3° del DNU N° 1-GCABA/05 y artículo 2° del DNU N° 2-GCABA/05 y sus reglamentaciones establecidas por Resoluciones Nros. 2-SSCC/05 y 11-SSCC/05, la capacidad máxima que se autorizará en los locales de baile clase C, que funcionen en el carácter de actividad complementaria como anexo a hotel, restaurante, casa de lunch, bares o confiterías regulados por el art. 10.2.22 AD 700.49 del Código de Habilitaciones y Permisos, será fijada siguiendo las siguientes pautas:
a) El factor de ocupación total del local se determinará considerando la suma de los factores de ocupación establecidos por el art. 4.7.2.1 inc. c) del Código de la Edificación respecto de la superficie afectada a la actividad principal y del que determina el art. 3° inc. 1 del DNU N° 1-GCABA/05 con relación a la destinada al uso complementario correspondiente al 20% de la superficie total, conforme lo establece el Cuadro de Usos N° 5.2.1 a) del Código de Planeamiento Urbano, Ley N° 449.
b) La proporción de artefactos en los servicios sanitarios se evaluará respecto de la población total resultante del cómputo antes señalado, conforme lo establece el art. 4.8.2.3 inc. g) del Código de la Edificación.
c) En los casos de habilitaciones otorgadas previo a la vigencia del nuevo Código de Planeamiento Urbano sancionado por Ley N° 449, se admitirá considerar la aplicación del factor de ocupación previsto en el art. 3° inc. 1 del DNU N° 1-GCABA/05 para su afectación correspondiente a la actividad complementaria hasta un máximo del 50% de la superficie total del local.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría de Seguridad, Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, Dirección General de Fiscalización y Control, Dirección General de Habilitaciones y Permisos, y al Registro Público de Lugares Bailables. Cumplido, archívese. Peña