RESOLUCIÓN 449 2019 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
SE ENCOMIENDA - INFORMAR - REGISTRO PÚBLICO DE LUGARES BAILABLES - USO DE INSTALACIONES - ACTIVIDADES DE REUNIONES DE CARÁCTER SOCIAL - FESTEJOS - CONFERENCIAS - SEMINARIOS - CONGRESOS - EXPOSICIONES - LOCAL DE BAILE CLASE C - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
Publicación:
23/10/2019
Sanción:
22/10/2019
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
VISTO: Las Leyes Nros. 2.624 (texto consolidado por la Ley N° 6.017), 6.099 y 6.101,
los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/05 y 2/05 y el Expediente N° 2019-
32161772-GCABA-AGC y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.624 creó la Agencia Gubernamental de Control, entidad autárquica en
el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a efectos de controlar, fiscalizar y regular, en el marco del ejercicio del poder de
policía, en lo que respecta a la seguridad, salubridad e higiene alimentaria de los
establecimientos públicos y privados, como así también en materia de las
habilitaciones de todas aquellas actividades comprendidas en el código respectivo,
que se desarrollan en la Ciudad;
Que se entiende por local de baile clase C al lugar donde se ejecuta música y/o canto,
se ofrecen bailes públicos, se expenden bebidas, se sirven o no comidas y se realizan
o no números de variedades con o sin transformación;
Que la Ley N° 6.101 tiene como finalidad la promoción de las actividades económicas
de modo que faciliten el desarrollo de los ciudadanos en el marco de una convivencia
responsable;
Que a tal fin, dicha norma establece que las autoridades administrativas actuarán de
acuerdo con los principios de sencillez, economía, celeridad y eficacia en los trámites,
facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos
directos, simplificados y de acceso público por medios electrónicos;
Que los lugares donde se realicen actividades de baile deberán acreditar además de
aquellos requisitos establecidos en las normas vigentes, el cumplimiento de los
recaudos específicos en materia de seguridad y en la búsqueda de una convivencia
pacífica en la que no se vean afectados los legítimos derechos tanto de los vecinos
como de los empresarios que lleven adelante la actividad;
Que, en consecuencia, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05 creó el Registro
Público de Lugares Bailables en virtud del cual cada local es individualizado con un
número de registro anualmente renovable en la medida que cumplen con los requisitos
exigidos por la normativa vigente;
Que en tal sentido, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/05 establece los
requisitos para la inscripción correspondiente;
Que por lo tanto, es condición para realizar la actividad de local de baile clase C
poseer la autorización de actividad económica de clase licencia y la inscripción en el
Registro Público de Lugares Bailables;
Que es propicio indicar que mediante la petición ciudadana identificada como RE-
2019-32162577-GCABA-AGC, realizada por Cámara Empresaria de Discotecas y
Entretenimientos de la Ciudad de Buenos Aires dio inicio a las presentes actuaciones
solicitando poder desarrollar reuniones de carácter social, festejos, entre otros;
Que la Dirección General de Habilitaciones y Permisos solicitó a través de IF-2019-
32545705-GCABA-DGHP que se instrumenten los medios necesarios para aprobar el
acto administrativo en cuestión e incorporó mediante IF-2019-32521066-DGHP el
listado conteniendo la nómina actualizada a la fecha del Registro Público de Locales
de Bailes;
Que la Dirección General de Fiscalización Control y la Dirección General de
Fiscalización y Control de Obra prestaron conformidad por medio de la PV-2019-
32731403-DGFYC y la PV-2019-32726059-DGFYCO respectivamente;
Que por todo lo expuesto, los locales comerciales con autorización de actividad
económica para local de baile de clase c podrían desarrollar en su práctica comercial
las actividades de reuniones de carácter social, festejos, conferencias, seminarios,
congresos y exposiciones;
Que por consiguiente deviene necesario dictar el acto administrativo que declare el
alcance del desarrollo de las actividades en cuestión;
Que oportunamente tomo intervención la Subsecretaría de Desarrollo Económico del
Ministerio de Economía y Finanzas mediante NO-2019-32671798-GCABA-SSDECO
en virtud de la cual entiende que "no resulta necesario efectuar el análisis de impacto
en la actividad económica, toda vez que se trata de un acto administrativo declarativo
respecto al alcance del desarrollo de las actividades en cuestión y no impone cargas
regulatorias ni nuevos costos (...)";
Que la Dirección General Legal y Técnica de la Agencia Gubernamental de Control ha
tomado intervención en el marco de sus competencias.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas,
Artículo 1°.- Encomiéndase al Registro Público de Lugares Bailables a informar a sus
inscriptos que podrán utilizar sus instalaciones para desarrollar las actividades de
reuniones de carácter social, festejos, conferencias, seminarios, congresos y
exposiciones, las que podrán desarrollarse fuera del horario establecido en la
normativa vigente.
Artículo 2°.- Las actividades mencionadas en el artículo 1° de esta resolución podrán
funcionar cuando:
a) No se desarrollen en forma simultánea entre ellas o con la actividad de su
registración.
b) No se alteren las condiciones de seguridad y funcionamiento oportunamente
aprobadas para su registración.
c) Se encuentren de acuerdo a la normativa vigente en materia urbanística y de
seguridad.
d) Se realicen con una capacidad máxima correspondiente al cincuenta por ciento (50
%) de la otorgada para la actividad de la registración.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese todas las Dirección Generales y Unidades y a la Gerencia Operativa de
Control Inspectivo de esta Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese.
Pedace