RESOLUCIÓN 10 2005 SUBSECRETARIA DE CONTROL COMUNAL

Síntesis:

REGLAMENTACIONES - PROCEDIMIENTOS - REGLAMENTA LOS ARTÍCULOS 1° Y 2° DEL DNU N° 2-GCBA/05 - REPÚBLICA CROMAÑÓN - CALLE BARTOLOMÉ MITRE 3060-66-70-72 - LOCALES DE BAILE - CLASE A, B O C - BARES - RESTAURANTE - ESPECTÁCULO MUSICAL EN VIVO - CONCURRENTES - ASISTENTES - PÚBLICO - PROHIBICIONES - HABILITACIONES - PERMISOS - MENORES DE 18 AÑOS - CERTIFICACIONES - CERTIFICADOS - BOMBEROS -

Publicación:

21/04/2005

Sanción:

18/04/2005

Organismo:

SUBSECRETARIA DE CONTROL COMUNAL


Visto, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2-GCBA/05 (B.O.C.B.A. N° 2136); y

CONSIDERANDO:

Que en atención a los acontecimientos del día 30 de diciembre de 2004 en el local conocido bajo el nombre de fantasía República Cromañón, sito en la calle Bartolomé Mitre 3060/66/70/72 de esta ciudad, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2-GCBA/05 citado en el visto;

Que en el artículo 1° de dicha norma se dispone que los locales de baile, clase A, B o C; bares, restaurantes u otros rubros cuya actividad complementaria sea local de baile Clase C; clubes, o sectores de éstos u otros establecimientos donde la actividad de baile forme parte del eje comercial del emprendimiento, deben obtener un permiso especial previo para poder realizar espectáculos musicales en vivo como actividad accesoria a la de baile;

Que dada las características propias de los espectáculos musicales en vivo corresponde que previo a la ejecución de este tipo de espectáculos se constate el cumplimiento de determinadas condiciones de prevención y seguridad tendientes a la protección de los concurrentes y a su más adecuado desarrollo;

Que al mismo tiempo se busca respetar el derecho a la propiedad y al trabajo del sector que explota locales de baile y de quienes ejecutan espectáculos musicales en vivo en dichos espacios, intentando lograr un justo equilibrio entre estos derechos y la prevención y seguridad de los concurrentes;

Que es competencia de la Subsecretaría de Control Comunal de la Secretaría de Seguridad del Gobierno de la Ciudad, en su carácter de Autoridad de Aplicación, normar aspectos particulares de los arts. 1° y 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2-GCBA/05;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE CONTROL COMUNAL

RESUELVE

Artículo 1° - Reglaméntanse los artículos 1° y 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2-GCBA/05, estableciéndose que:

a) El permiso especial previo (Permiso Especial Previo) para poder realizar espectáculos musicales en vivo (Espectáculos) como actividad accesoria al baile podrá ser solicitado por el titular de la habilitación oportunamente otorgada por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos a los establecimientos mencionados en el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA/05 (el Interesado).

b) Se entiende por espectáculo musical en vivo todo evento en el que quien conoce el arte de la música o lo ejerce - incluyendo, entre otros, a artistas, cantantes, músicos, y/o bandas - ejecute sonidos de la voz humana y/o de uno o varios instrumentos musicales y/o actúe en play back, en forma viva y directa.

c) En todos los casos, el espectáculo se desarrollará como actividad accesoria al baile.

d) La Dirección General de Habilitaciones y permisos se expedirá respecto de la autorización o denegatoria del permiso especial previo por lo menos un (1) día antes al día programado para el espectáculo. Para ello, el Interesado deberá solicitar permiso especial previo acompañándose toda la documentación detallada en el punto e) siguiente, con una anticipación de por lo menos quince (15) días previos a la fecha prevista para la autorización o denegatoria mencionada y se ajustará a lo dispuesto por la presente.

e) Al presentar la solicitud de permiso especial previo ante la Dirección General de Habilitaciones y permisos el Interesado deberá presentar, como condición previa a la autorización del permiso:

1. Declaración jurada indicando, entre otras cosas: fecha y horario programado para el espectáculo; naturaleza y descripción del espectáculo; número de personas que ejecutarán el espectáculo; nombre de la banda o persona que ejecuta el espectáculo.

En ningún caso podrá permitirse el acceso o permanencia de menores de 18 años en el local donde se desarrolle el espectáculo después de las 24 hs.

2. En el caso en que se materialicen estructuras transitorias o complementarias (escenario, mangrullo, etc.) que no se encuentren proyectadas en el plano de habilitación oportunamente aprobado por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, el interesado deberá presentar ante dicha Dirección plano en escala detallado, por duplicado, del espacio de uso, con emplazamiento de los lugares afectados al espectáculo.

3. Cuando la existencia de estructuras transitorias o complementarias así lo justifiquen, deberá presentarse nuevo Plan de Evacuación, conforme lo previsto en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA/05 y su reglamentación.

4. Constancia de inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables.

5. Habilitación oportunamente otorgada por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos.

6. Constancia actualizada de contratación del seguro de Responsabilidad Civil en los términos de lo dispuesto en inciso 4° del artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA/05 y 3° de la Resolución N° 2-SSCC/05.

7. Constancia vigente de la contratación de servicio de bomberos, conforme lo dispuesto en el artículo 6° de la Resolución N° 2-SSCC/05.

8. Certificado de reválida trimestral expedido por la Superintendencia de Bomberos.

9. Constancia de la contratación y presencia de un servicio médico permanente de emergencias conforme lo establecido en el inciso 1° del artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA/05 y 5° de la Resolución N° 2-SSCC/05.

10. Constancia de libre deuda de infracciones extendida por autoridad competente.

11. Constancia de nota presentada ante la Policía Federal Argentina comunicando la realización del espectáculo.

Deberá presentarse original - copia del cual, en su caso, será certificada - o copia certificada, de cada uno de los documentos presentados ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos a los efectos de conseguir el permiso especial previo.

La información suministrada por el interesado reviste carácter de Declaración Jurada, motivo por el cual toda modificación deberá ser comunicada de inmediato a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos.

f) Toda estructura transitoria o complementaria descripta en el plano mencionado en el punto e) 2) precedente, deberá estar terminada por lo menos con cuarenta y ocho (48) horas de antelación al día del espectáculo. Deberá presentarse en idéntico plazo (i) certificación firmada por profesional idóneo y matriculado mediante la cual se responsabilice de que las estructuras realizadas en forma transitoria presenten condiciones de seguridad para su uso; (ii) certificación firmada por profesional responsable matriculado, con encomienda profesional del consejo respectivo, mediante la cual se haga responsable que las instalaciones eléctricas han sido realizadas en forma reglamentaria conforme lo establecido en el Código de Edificación.

g) Ante la solicitud de permiso especial previo, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos procederá a inspeccionar el lugar a los efectos de fijar la capacidad autorizada para la noche del espectáculo (Capacidad Autorizada). En ningún caso la capacidad autorizada será superior a la autorizada en el plano de habilitación aprobado por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos.

Para fijar la capacidad autorizada la Dirección General de Habilitaciones y Permisos tendrá en cuenta el plano presentado por el interesado, según lo dispuesto en el punto e) 2) de la presente y lo dispuesto al respecto en la normativa vigente.

En todos los casos, y conforme lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2-GCBA/05, la capacidad máxima autorizada es la menor que resulte de aplicar la normativa vigente respecto del número de ocupantes por superficie de piso neta, de los medios de salida y de las instalaciones complementarias.

h) Fijada la capacidad autorizada y constatado el cumplimiento de lo dispuesto en la presente, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos otorgará el permiso especial previo.

i) Otorgado el permiso especial previo, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos girará las actuaciones a la Dirección General de Fiscalización y Control para que dentro de las veinticuatro (24) horas anteriores al horario programado de espectáculo se efectúe la inspección previa al libramiento al uso del público de las instalaciones. La constatación del incumplimiento de las condiciones del permiso especial previo impedirá que el establecimiento sea librado al uso del público a los efectos del espectáculo.

j) El Interesado podrá solicitar en una única presentación, permiso para la realización de un máximo de cuarenta y ocho (48) espectáculos, a realizarse dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha indicada para el primer evento, siempre que las características de cada uno de los espectáculos programados incluyendo el plano presentado al efecto conforme lo dispuesto en el punto e) 2) precedente, no varíen.

De corresponder, se otorgará un único permiso especial previo, siguiendo el régimen previsto en la presente, sin perjuicio de que para cada espectáculo programado el local sólo podrá ser librado al uso del público previa inspección de la Dirección General de Fiscalización y Control, según lo previsto en el punto i) precedente.

k) El día del espectáculo deberá colocarse en un lugar visible la programación del espectáculo, indicando horario y duración.

l) El interesado es el único responsable del desarrollo de los espectáculos de que se trate y de las gestiones que al efecto se realicen.

m) En el caso de comprobarse alteraciones en las capacidades autorizadas durante el desarrollo del espectáculo o cualquier otro incumplimiento a las condiciones tenidas en cuenta para otorgar el permiso especial previo, podrá rechazarse toda solicitud de permiso especial previo por el término de doce (12) meses consecutivos a partir de la comprobación del hecho, sin perjuicio de la aplicación de otras penalidades que correspondan según la normativa vigente.

n) El domicilio legal a fin de diligenciar las notificaciones será el domicilio del establecimiento, conforme habilitación otorgada oportunamente por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos.

o) Los plazos previstos en la presente se computarán por horas y días hábiles administrativos.

p) No obstante lo dispuesto en el presente, resulta aplicable toda la normativa vigente.

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría de Seguridad, Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, Dirección General de Fiscalización y Control, Dirección General de Habilitaciones y Permisos, y al Área Control de Espectáculos. Cumplido, archívese. Gorgal (a/c)

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PRONUNCIAMIENTO DE INCONSTITUCIONALIDAD POR
<p>Expediente 5167/07 sentencia del TSJ de fecha 27-12-2007 Art 1 hace lugar parcialmente a la acción deducida y declara la inconstitucionalidad del segmento del art. 1º, inciso e, 1, de la Resolución N° 10/05 SSCC, que expresa naturaleza y descripción del espectáculo; número de personas que ejecutarán el espectáculo; nombre de la banda o persona que ejecuta el espectáculo</p>
MODIFICADA POR
Art 1 de la Res 61-SSCC-05 Modifica el ítem 10 punto e) del art. 1° de la Resolución N° 10-SSCC-05 - Art 2 Modifica el artículo punto i) del Art 1 - Art 3 Modifica pto. j) segundo párrafo del artículo 1°
MODIFICADA POR
Art 1 de la Res 268-AGC-09 Modifica los incisos b), e), i) y j) del artículo 1° de la Resolución N° 10-SSCC-05
MODIFICADA POR
La Resoluciòn N° 3424-SSEMERG-11 deroga el inc 9) del art 1° Resoluciòn N° 10-SSCC-05
REGLAMENTA
Resolución 10-SSCC-05 Reglamenta los artículos 1° y 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia 2-05
SUSPENDIDA POR
Res. 3-SSCC-06 Los plazos para la tramitación y otorgamiento de permisos dispuesta por Res. 10-SSCC-05 se consideran como realizada en legal plazo,