EXPEDIENTE 5167 2007 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Síntesis:
UNIÓN DE MÚSICOS INDEPENDIENTES ASOCIACIÓN CIVIL C/GCBA S/ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD - HACE LUGAR PARCIALMENTE A LA ACCIÓN DEDUCIDA - DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE SEGMENTO DE ART 15 DE LA ORDENANZA N° 24.654; DE SEGMENTO DEL ART 1 INCISO E 1 DE LA RESOLUCIÓN 10/SSCC/05; Y DE SEGMENTO DEL ART 2 APARTADO A DEL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN N° 878/MGGC/06 - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - FUNCIONAMIENTO DE LOCALES DE MÚSICA CANTO Y VARIEDADES - TRAMITACIÓN OTORGAMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE PERMISOS ESPECIALES PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS NO MASIVOS VINCULADOS A MÚSICA EN VIVO DE DIVERSOS GÉNEROS SIN BAILE - TEATRO INDEPENDIENTE - PEÑA FOLKLÓRICA - MILONGAS
Publicación:
11/02/2008
Sanción:
27/12/2007
Organismo:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
El Tribunal Superior de Justicia
Resuelve:
1°. Hacer lugar parcialmente a la acción deducida y declarar la inconstitucionalidad del segmento del artículo 15 de la Ordenanza N° 24.654 que expresa "hasta un máximo de 5 artistas"; del segmento del art. 1°, inciso e, 1, de la Resolución N° 10/05 SSCC, que expresa "naturaleza y descripción del espectáculo; número de personas que ejecutarán el espectáculo; nombre de la banda o persona que ejecuta el espectáculo"; y del segmento del artículo 2, apartado a) del Anexo I de la Resolución N° 878-MGGC/06, que impone como contenido de la solicitud del permiso especial "el cronograma anual que incluirá fechas de realización y horarios de inicio y finalización de la actividad propuesta".
2°. Imponer las costas en el orden causado.
3°. Ordenar la publicación de la totalidad de la parte dispositiva de esta decisión en el Boletín Oficial de la Ciudad, dentro de los tres (3) días posteriores a su recepción.
4°. Dejar constancia que el texto completo de la sentencia se encuentra a disposición de cualquier persona en la sede del Tribunal Superior de Justicia.
5°. Dejar establecido que la norma declarada inconstitucional en el punto 1°, contenida en la Ordenanza N° 24.654, perderá vigencia a partir de la fecha de publicación de la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Oficial, si dentro de los tres meses de notificada a la Legislatura, ésta no ratifica la norma por mayoría de los dos tercios de los miembros presentes.
6°. Mandar que se registre; se libre oficio al Boletín Oficial de la Ciudad para su publicación; se notifique al actor, a la Procuración General, a la Legislatura de la Ciudad y, en su despacho, al Fiscal General; y, oportunamente, se archive.
Fdo.: Casás; Conde; Maier; Lozano y Ruiz.
José M. Perrone
Secretario Judicial en Asuntos Generales
CA 89
Inicia: 11-2-2008 Vence: 11-2-2008