RESOLUCIÓN 878 2006 MINISTERIO DE GOBIERNO

Síntesis:

APRUEBA REGLAMENTACIÓN DE PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN, OTORGAMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE PERMISOS ESPECIALES PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS NO MASIVOS VINCULADOS A MÚSICA EN VIVO DE DIVERSOS GÉNEROS SIN BAILE, TEATRO INDEPENDIENTE, PEÑA FOLKLÓRICA Y MILONGAS - INSCRIPCIÓN DE CLUBES

Publicación:

04/10/2006

Sanción:

25/09/2006

Organismo:

MINISTERIO DE GOBIERNO


Visto la Ley N° 156 (B.O.C.B.A. N° 871), la Ley N° 130 (B.O.C.B.A. N° 616) y la Ley N° 1.846 (B.O.C.B.A. N° 2358), el artículo 176 de la ordenanza del 9 de diciembre de 1910, el Decreto N° 5.959-MCBA/44 (B.M. N° 7319), el Decreto N° 268/05 (B.O.C.B.A. N° 2141) y la Resolución N° 1.010-SSEGU/05 (B.O.C.B.A. N° 2315), y el Expediente N° 56.945/06, y

CONSIDERANDO:

Que en la actualidad existe una gran cantidad de clubes y asociaciones que desarrollan actividades deportivas, sociales, educativas y culturales en los diferentes barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se encuentran habilitados conforme los términos de los artículos 1° y 2° del Decreto N° 5.959-MCBA/44 o que cuentan con permiso de funcionamiento conforme al artículo 4° de dicho decreto;

Que sobre el particular es importante destacar, que los artículos 1° y 4° citados establecen que dichas instituciones además de sus actividades ordinarias, podrían realizar actos o espectáculos de carácter público (es decir de concurrencia abierta al público en general y más allá de sus asociados), cobrando o no entrada, sujetos a la inscripción prevista en el artículo 176 de la ordenanza del 9 de diciembre de 1910 -Ordenanza General de Teatros-;

Que por su parte, la mencionada ordenanza en su artículo 176 establece que, para la realización de cualquier otro género de espectáculos o diversiones no previstos en la Ordenanza General de Teatros y a ejecutarse en lugares cerrados o al aire libre, será el Departamento Ejecutivo quien resolverá acerca de las condiciones que deberán reunir los locales propuestos, exigiendo el cumplimiento de las disposiciones de dicha ordenanza que a su juicio resulten aplicables o aconsejando las medidas que resulten menester adoptar para evitar peligros al público y/o artistas; previendo el artículo 177 de la misma norma legal las facultades del Ejecutivo para denegar el permiso cuando las razones pertinentes así lo aconsejen;

Que para mantener una coherencia terminológica, debe aclararse que cuando el Decreto N° 5.959-MCBA/44 establece el requisito de la inscripción prevista en el artículo 176 de la citada ordenanza, debe entenderse como la tramitación del correspondiente permiso de funcionamiento de actividades no ordinarias a desarrollarse en el establecimiento;

Que al interpretar la citada normativa debe tenerse particularmente en cuenta que fue sancionada en el año 1944 cuando las pautas culturales eran muy diferentes a las de la actualidad y cuando en estas instituciones se desarrollaban entre otras actividades distintas a las de su normal gestión, eventos como son las Peñas Folklóricas y las Milongas (relacionadas con la ejecución de música en vivo o mecánica, canto y baile del género folklore y tango), como así también la actividad Teatro Independiente (entendiendo, esta actividad, como manifestaciones artísticas que signifiquen espectáculos con participación real y directa de actores en los que se tomen en cuenta únicamente la calidad del espectáculo o el interés del mismo como vehículo difusor de cultura) y la actividad Música en vivo de géneros diversos sin baile vinculada con la difusión de diversos géneros populares como jazz, blues, rock y pop); prácticas éstas que se mantienen hasta el presente;

Que estas prácticas se llevan a cabo en el interior de estos locales sin modificación en sus instalaciones y con la asistencia de un reducido grupo de personas asociados o no a estas instituciones;

Que si bien la ordenanza y el decreto aludidos han admitido la realización de estas actividades, no existe una reglamentación clara y precisa en cuanto a como deberá ser el trámite para la obtención del permiso de funcionamiento correspondiente;

Que por tal motivo se hace necesaria una redefinición puntual del marco normativo exigible para el desarrollo de las actividades en cuestión debido a la diversidad de criterios existentes en cuanto a las normas de aplicación para las mismas en los Clubes artículo 1° y con permiso de funcionamiento conforme al artículo 4°, ambos del Decreto N° 5.959/44;

Que por otra parte y a fin de no generar confusiones en cuanto a la normativa aplicable en estos casos, es dable resaltar la vigencia de la Resolución N° 1.010-SSEGU/05, que se aprobó en el año 2005 para regular en forma específica el trámite para obtener permisos especiales para la realización de espectáculo públicos y de diversión pública de concurrencia masiva a realizarse en estadios, clubes, espacios públicos o privados o lugares no habilitados para tal tipo de eventos en forma específica;

Que en el caso puntual, debe resaltarse que el principal objetivo de la norma fue regular el funcionamiento de aquellos eventos artísticos o culturales que revistan del carácter masivos, independientemente de donde se realicen y no habilitados para tal tipo de evento en forma específica;

Que en este sentido cabe señalar que la resolución ut supra mencionada no resulta adecuada para regular el funcionamiento de las actividades denominadas Teatro independiente, Peña Folklórica, Milonga y Música en vivo de géneros diversos sin baile a desarrollarse en instituciones habilitadas y/o con permiso de funcionamiento previstos en el Decreto N° 5.959/44, por cuanto éstas no prevén una asistencia masiva de público;

Que por otra parte, es también necesario destacar, que la Ley N° 156 creó el Régimen de Concertación para la Actividad Teatral no Oficial, con el objeto de proteger, propiciar y fomentar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el teatro en todas sus formas, entendiéndose por actividad teatral toda representación de un hecho dramático, manifestada artísticamente a través de los distintos géneros interpretativos creados o a crearse, que constituya un espectáculo y sea interpretado por actores en forma directa y presencial, compartiendo un espacio común con los espectadores;

Que tal como surge de la legislación citada, el Teatro Independiente, en sus diversas manifestaciones, tiene una relevancia determinante para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en tanto su preservación, difusión y promoción contribuye a enriquecer su identidad y garantizar espacios donde expresar la diversidad cultural;

Que la responsabilidad, calidad, dinámica y el prestigio de la actividad teatral independiente hace que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se proponga como la Capital Teatral de Hispanoamérica;

Que asimismo y con la sanción de la Ley N° 130 la ciudad reconoce al tango como parte integrante de su patrimonio cultural, por lo tanto se garantiza su preservación, recuperación y difusión; promoviendo, fomentando y facilitando el desarrollo de toda actividad artística, cultural, académica, educativa, urbanística y de otra naturaleza relacionada con la música y la danza del género, como una manera de asegurar su desarrollo histórico y por reconocerlo como una de las expresiones culturales identificatorias de la ciudad;

Que a tal fin, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, patrocina y promueve actividades artísticas, turísticas, académicas, de investigación, estudio y creación relativas al fomento del tango y el folklore privilegiando el contacto directo de dicha actividad con la ciudadanía, a través de actividades de inserción local o comunal;

Que la Ley N° 130, prevé la creación de entidades descentralizadas para implementar los objetivos de la misma y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires subsidia a asociaciones vecinales y organizaciones sin fines de lucro relacionadas con el tango como así también apoya a entidades, comercios y emprendimientos cuya propuesta se encuentre centrada en esta expresión artística;

Que la orientación actual de las políticas públicas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiende a exaltar al tango como valor turístico, diseñando actividades dirigidas a ese mercado;

Que habiendo tomado conocimiento de las dificultades para la práctica libre de actividades folklóricas, la Defensoría del Pueblo recomienda, mediante el dictado de la Resolución N° 1.055/06, que se considere la aplicación del mismo criterio adoptado para las actividades relacionadas con el tango, a las actividades de enseñanza, difusión y danzas de la actividad folklórica;

Que por ello y con el fin de resguardar la supervivencia de las mencionadas actividades por su importancia histórica, resulta necesario establecer el procedimiento para tramitación de permisos para la realización de eventos especiales en los Clubes, Asociaciones y demás instituciones similares habilitados o con el permiso de funcionamiento previsto en el Decreto N° 5.959-MCBA/44 y al amparo del artículo 176 de la ordenanza del 9 de diciembre de 1910;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE GOBIERNO

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébese la reglamentación del procedimiento previsto en el artículo 176 de la ordenanza del 9 de diciembre de 1910, para la tramitación, otorgamiento y funcionamiento de permisos especiales, para la realización de eventos no masivos y vinculados a las actividades Música en vivo de diversos géneros sin baile, Teatro independiente, Peña Folklórica y Milongas, a realizarse en clubes, asociaciones y demás instituciones similares en funcionamiento bajo el amparo del Decreto N° 5.959-MCBA/44, y que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría de Control Comunal, a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos y a la Dirección General de Fiscalización y Control . Cumplido, archívese.


ANEXOS



ANEXO I


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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PRONUNCIAMIENTO DE INCONSTITUCIONALIDAD POR
<p>Expediente 5167/07 sentencia del TSJ de fecha 27-12-2007 Art 1 hace lugar parcialmente a la acción deducida y declara la inconstitucionalidad del segmento del art. 2, apartado a) del Anexo I de la Resolución 878-MGGC-06 que impone como contenido de la solicitud del permiso especial el cronograma anual que incluirá fechas de realización y horarios de inicia y finalización de la actividad propuesta.</p>
INTEGRA
Anexo Título III, Art. 5.1 de Res. 878-MG-06 establece como requisito técnico el cumplimiento del Art. 4.7.2.1 del CE - Art. 6.1 establece la aplicación del Art. 4.7.4.1-Art. 7 establece que el cálculo se realizará según Art. 4.7.4.1
INTEGRA
Anexo Titulo III Art.7 de la Res. 878-MG-06 establece que se calculará según Art.4.8.2.3 del CE- Art. 8.2 establece cumplimiento de lo normado en Art. 4.6.6.1 - Art. 8.2 cumplimiento de Art. 4.7.1.4 - Art. 9 cumplimiento Art. 4.12.2.3
REGLAMENTA
<p>Resolución 878-MG-06 aprueba reglamentación del procedimiento previsto en el art.176 de la Ordenanza del 9-12- 1910<strong> (DEROGADA) </strong>para el otorgamiento de permisos especiales para eventos no masivos vinculados con Música en vivo sin baile,Teatro Indep. Peña Folklórica y Milongas.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art 1 de la Disp 30-DGFYC-11 instruye al personal inspectivo del Departamento de Actividades Nocturnas, que ante la constatación de un show en vivo sin permiso previo otorgado conforme Res 878-MG-06,deberá proceder a la clausura inmediata del establecimiento</p>
REGLAMENTA
Res.878-MG-06 Aprueba reglamentación del procedimiento para el otorgamiento de permisos especiales realizarse en clubes, asociaciones y demás instituciones similares en funcionamiento bajo el amparo del Decreto 5.959-44, arts. 1 y 4
INTEGRADA POR
Dto. 471-07 establece que las acts. Música en vivo de diversos géneros sin baile, Teatro Independiente, Peña Folklórica y Milonga con música en vivo o mecánica, quedan sujetas a la inscripción prevista en la Res. 878-MB-06