ORDENANZA 1910

Síntesis:

ORDENANZA GENERAL DE TEATROS - PODER DE POLICÍA - ESPECTÁCULOS - CIRCOS - OBLIGACIONES - REQUISITOS - HABILITACIÓN - AUTORIZACIÓN - CONSTRUCCIÓN - DISTRIBUCIÓN - SERVICIOS CONTRA INCENDIOS - INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y ALUMBRADO EN GENERAL - CALEFACCIÓN Y VENTILACIÓN - DISPOSICIONES SOBRE SEGURIDAD - DISPOSICIONES ESPECIALES PARA CINEMATÓGRAFOS - SALAS DE CINE - CAFÉS CANTANTES Y SALONES SOCIALES - KERMESSES - FIESTAS AL AIRE LIBRE - SALAS DE PATINAJE - PATÍN - GABINETES ÓPTICOS - ESPECTÁCULOS PÚBLICOS - LOCALES - HORARIO DE FINALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS - CAPACIDAD - ESPECTÁCULOS INMORALES - MORALIDAD - USO DE SOMBREROS - HIMNO NACIONAL - USO DE BANDERAS - ESPECTÁCULOS DE FUERZA Y DESTREZA - PROHIBICIÓN - BOX - REVENTA DE LOCALIDADES - ENTRADAS - SERVICIO DE ELECTRICISTAS - REQUISITOS

Publicación:

Sanción:

09/12/1910

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Estado:

No vigente


Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1.4 del Decreto del 29-4-1929 establece que están comprendidos en su reglamentación, las instalaciones mecánicas, hogares y chimeneas de teatros, biógrafos y demás locales de espectáculos públicos sujetos a la Ordenanza del 9-12-1910.<strong>(DEROGADA)</strong></p>
DEROGADA POR
<p>Art. 24 de la Ley 6316 abroga la Ordenanza sin número del 9/12/1910.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art- 1 de la Ordenanza 23368 suprime la exigencia de instalar en los teatros, sala de primeros auxilios, establecida en la Ordenanza  del 09-12-1910.<strong>(DEROGADA) </strong></p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto Ordenanza 17430-62 establece que, para los teatros que habitualmente realizan funciones al aire libre, no será obligatoria la exigencia de numerar los asientos habilitados para el público asistente.<strong>(DEROGADA) </strong></p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Ordenanza del 25-6-1925 establece que con la denominación de cine-teatros podrán habilitarse y construirse locales para realizar en ellos funciones cinematográficas y, además, números de variedades con o sin transformación o actuar pequeñas compañías teatrales, no pudiendo en ninguno de estos casos contar los elencos con más de diez personas.<strong>(DEROGADA)</strong></p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ordenanza del 7-4-1911 modifica el Art. 243 de la Ordenanza General de Teatros.<strong>(DEROGADA)</strong></p>
REGLAMENTADA POR
<p>Resolución 1010-SSEGU-05 reglamenta el artículo 176 de la Ordenanza del 9-12-1910. <strong>(DEROGADA) </strong></p>
REGLAMENTADA POR
<p>Resolución 878-MG-06 aprueba reglamentación del procedimiento previsto en el art.176 de la Ordenanza del 9-12- 1910<strong> (DEROGADA) </strong>para el otorgamiento de permisos especiales para eventos no masivos vinculados con Música en vivo sin baile,Teatro Indep. Peña Folklórica y Milongas.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art.1 del Decreto 5959-44 establece que los clubes que además de sus actividades ordinarias, realicen reuniones actos o espectáculos de carácter público, se inscriben según lo previsto en el art 176 de la Ordenanza del 9-12-1910.<strong>(DEROGADA) </strong></p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 7 de la Ordenanza del 29-12-1921 amplía el inciso g) del Art. 62 de la Ordenanza General de Teatros de 1910.<strong>(DEROGADA) </strong></p><p>Art. 8 inciso al final del Art. 62.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Ley 1446, deroga el segundo párrafo del artículo 150 de la Ordenanza del 9-12-1910 (A.D. 761.1).<strong>(DEROGADA) </strong></p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ordenanza 36565 deroga los Arts. 225 y 226 de la Ordenanza del 9-12-1910.<strong>(DEROGADA) </strong></p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 39955-CD-84 establece que el Poder Ejecutivo tomará las medidas pertinentes para hacer cumplir las disposiciones referidas al hábito de fumar en lugares públicos, del Art. 91 de la Ordenanza del 9-12-1910.<strong>(DEROGADA) </strong></p>