ORDENANZA 36565 1981

Síntesis:

NORMA DEROGADA. ESTABLECE QUE LOS LOCALES DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEBERÁN TENER UN INSTALADOR INSCRIPTO EN LOS REGISTROS DE ESPECIALIDAD COMO RESPONSABLE DEL MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y ELECTROMECÁNICAS. DEROGA LA ORDENANZA 27.862, REGLAMENTARIA DE LA EXIGENCIA DE OPERADORES Y ELECTRICISTAS EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS - PLAZOS - SANCIONES

Publicación:

08/04/1981

Sanción:

31/03/1981

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Promulgación:

31/03/1981


Vista la experiencia recogida durante la aplicación de las disposiciones relativas a la exigencia a los locales de espectáculos públicos de tener operadores y/o electricistas, y

CONSIDERANDO:

Que debe actualizarse la filosofía, intenciones y finalidades que dieron origen en su época a la implantación de dichos requerimientos;

Que la evolución tecnológica de máquinas, instalaciones, equipos, etc., aparte de una mejora en los aspectos específicos que le son propios, lo es también en materia de seguridad, manejo y manipuleo de elementos;

Que el poder público debe adecuar y modernizar la legislación que se relaciona con las novedades habidas en dichos campos;

Que son principios rectores en la relación de dicho poder con los particulares, el de la subsidiariedad del Estado y el de libertad con responsabilidad de la contraparte.

Por ello, atento lo informado por la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 21.314 (B.M. 15.270) y 21.557 (B.M. 15.500),

El Intendente Municipal

Sanciona y Promulga con Fuerza de

ORDENANZA:

Artículo 1°.- Deróganse los artículos 225 y 226 de la Ordenanza 9-12-910 (AD 761.1) y la Ordenanza número 27.682 (B. M. 14.550, AD 760.4), relacionados con la exigencia de poseer operadores y/o electricistas en locales de espectáculos públicos.

Art. 2°.- Todo establecimiento de espectáculos públicos, cines, teatros, cine-teatros, salas de baile, estadios, circos, estudios de televisión, estudios radiofónicos, auditorios y atracciones permanentes y provisorias, deberá tener al frente como responsable del mantenimiento y conservación de las instalaciones eléctricas y electromecánicas, excepto las comprendídas en la Ordenanza N° 33.677 (B.M. 15.575), por lo menos un instalador inscripto en los registros de la especialidad que lleva la Dirección de Fiscalización de Obras y Catastro, de categoría acorde con las carasterísticas y especialidades específicas.

Art. 3°.- Acuérdase a los responsables de las actividades enumeradas en el artículo 2° un plazo hasta el 30 de octubre de 1981, para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicho artículo y adecuar todas las instalaciones eléctricas y electromecánicas a las disposiciones municipales en vigor.

Art. 4°.- La falta de cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza será sancionada con la aplicación del sistema de multas sucesivas, o la clausura de la actividad si razones de seguridad así lo reclamaran.

Art. 5°.- La presente Ordenanza será refrendada por los señores Secretarios de Obras Públicas y de Gobierno.

Art. 6°.- Dése al Registro Municipal y a la prensa, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro y a la Subsecretaría de Inspección General.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ordenanza 36565 deroga los Arts. 225 y 226 de la Ordenanza del 9-12-1910.<strong>(DEROGADA) </strong></p>
DEROGADA POR