ORDENANZA 27682 1973

Síntesis:

NORMA DEROGADA - PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS Y CREDENCIALES PARA OPERARIOS Y ELECTRICISTAS DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS - OPERADOR CINEMATOGRÁFICO - ELECTRICISTA DE TEATROS - OPERADOR ELECTRICISTA DE SALAS DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS - REQUISITOS - TURNOS DE EXAMEN - EXAMEN TEÓRICO - EXAMEN PRÁCTICO - REGLAMENTACIÓN

Publicación:

01/06/1973

Sanción:

16/05/1973

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Promulgación:

16/05/1973


Visto el expediente N° 48.523-972, por el que se propicia la introducción de algunos cambios en la modalidad con que se procede para acordar los permisos y credenciales para Operadores y Electricistas de espectáculos públicos; atento lo expuesto precedentemente por las reparticiones técnicas intervinientes y por el Tribunal Municipal de Faltas, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 16.897 (B.M. 12.857),

El Intendente Municipal,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo 1° - Con el efecto de actualizar el procedimiento por el que se otorgan permisos, para desempeñarse como Operadores y Electricistas de espectáculos públicos, créase un nuevo cuerpo reglamentario, cuyo texto es el siguiente:

1.1 A los efectos de su actuación en los locales de espectáculos públicos, los Electricistas quedarán divididos en tres (3) categorías según las actividades a que se dedique el local donde los mismos prestan servicio, a saber:

Categoría "Operador Cinematográfico": Habilitación para desempeñarse en cinematógrafos, locales cerrados o abiertos, en funciones públicas o privadas, canales de televisión, y todo otro lugar donde se manipulen elementos cinematográficos, cualquiera sea el sistema de proyección de películas.

Categoría "Electricista de Teatros": Habilitación para desempeñarse en teatros, salones de baile, clubes, estadios, parques de diversión, canales de televisión y todo otro lugar de esparcimiento público donde se manipulen elementos eléctricos.

Categoría "Operador Electricista de Salas de Espectáculos Públicos": Habilitación para desempeñarse indistintamente en cualquiera de las dos categorías anteriores.

1.2 Los aspirantes deberán presentar su solicitud en la Mesa de Entradas de la Dirección de Obras Particulares, debiendo cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener como mínimo 18 años de edad;

b) Adjuntar certificado médico expedido por organismo municipal o nacional, donde conste estado satisfactorio de oído, vista y pulmones;

c) Indicar la categoría pretendida según lo especificado en el artículo 1.1 de estas normas;

d) Adjuntar certificado expedido por el cuerpo de Bomberos donde conste haber cursado estudios teórico-prácticos sobre elementos de lucha contra el fuego.

2.1 La Dirección General de Fiscalización Obras de Terceros, a través de la División Instalaciones Eléctricas Domiciliarias y de Espectáculos Públicos del Departamento Fiscalización de Instalaciones de la Dirección de Obras Particulares, tendrá a su cargo todas las tareas inherentes a los exámenes de idoneidad de los aspirantes.

2.2 A los efectos de tomar las pruebas correspondientes, se formará una Comisión examinadora, presidida por el Jefe de la División Instalaciones Eléctricas Domiciliarias y de espectáculos Públicos, integrada por dos Jefes de Sección de la referida División. En caso de impedimento del Presidente, será reemplazado por otro de los Jefes de División del Departamento Fiscalización de Instalaciones. Cuando se examine a aspirantes a "Operador Cinematográfico", la Comisión se integrará además con un representante del Sindicato de Operadores Cinematográficos, con voz y voto.

2.3 Se fijan 4 turnos de examen: Marzo, Junio, Setiembre y Diciembre. Los exámenes teóricos se tomarán el primer jueves de cada mes de los indicados. En caso de ser día inhábil el examen se postergará para el primer día hábil siguiente. Se tomará en las oficinas de la División Instalaciones Eléctricas Domiciliarias y de Espectáculos Públicos.

2. 4 Aprobado el examen teórico a que se refiere el artículo anterior, el interesado quedará habilitado para practicar en un local correspondiente a la categoría que haya solicitado en presencia del operador titular. A tal efecto será provisto de un Certificado Provisional, que tendrá una validez exclusiva de 90 días y estará cruzado con un sello que en rojo establezca: "Válido hasta el día.........”. En caso de ser aplazado deberá dejar transcurrir los siguientes plazos:

1er. Y 2° aplazos: una fecha de examen;

3er. aplazo: se procederá al archivo del expediente debiendo reiniciar nuevamente el trámite dejando para ello transcurrir un año. Los ausentes podrán rendir examen en la fecha siguiente, provocando el archivo del expediente en la segunda inasistencia.

2.5 Obtenido el Certificado Provisional, el interesado deberá solicitar indefectiblemente rendir examen práctico en el primer turno siguiente, salvo causa debidamente justificada y sin obtener prórroga del mencionado Certificado.

2.6 El examen práctico se tomará en los mismos meses indicados de Marzo, Junio, Setiembre y Diciembre, el segundo Jueves. En caso de ser día inhábil se postergará para el primer día hábil siguiente. El examen se realizará en uno de los "Cines-Teatros" del Teatro General San Martín y en caso de fuerza mayor en otro de dependencia también municipal. Los aspirantes a Electricistas de Teatros serán examinadas en el camarín del escenario y los de categoría Operador Cinematográfico en la cabina de proyección, eximiéndose del examen de proyector de 35 mm a los aspirantes a Cines de 16 mm, dejándose constancia en el Certificado que se expida mediante una inscripción notable que diga: "Para 16 mm”. A los aspirantes a Operador Electricista se los examinará en ambos lugares.

2.7 La División Instalaciones Eléctricas Domiciliarias y de Espectáculos Públicos citará a los interesados en rendir examen práctico con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo.

2.8 Todo interesado que posea la categoria "Operador" o "Electricista", podrá optar a la categoría, "Operador-Electricista", sometiéndose al examen práctico de la categoría que no posee. Para ello deberá someterse a lo estipulado en el articulo 2.6 de estas normas.

3.1 Las habilitaciones otorgadas hasta la fecha conservan su vigencia, debiéndose renovar todas las credenciales que no se encuentran en buen estado y aquéllas cuyas fotografías no concuerden con la fisonomía actual del interesado.

3.2 El carnet habilitante reviste la calidad de documentación personal, por lo que es intransferible, procediéndose al secuestro de aquellos que obren en poder de terceros; en caso de fallecimiento los deudos deben reintegrarlo al ente municipal que lo expidió.

3.3 La fiscalización en los lugares de trabajo estará a cargo del cuerpo de inspectores de este Municipio.

La Dirección General de Fiscalización Obras de Terceros, de acuerdo con la categoría a que aspire el interesado, reglamentará los exámenes según los apartados siguientes:

4.1 Examen Teórico: Versará sobre los siguientes puntos.

1) Conocimiento de las Ordenanzas Municipales y funcionamiento de un cinematógrafo, teatro, salones de baile, estadios, parque de diversión, canales de televisión y todo otro lugar de esparcimiento público, donde se manipulen elementos eléctricos.

2) Conocimiento conciso de las leyes fundamentales de la electricidad: Ley de Ohms, la aplicación de sus fórmulas.

3) Clases de electricidad conocidas, su generación y conducción, conductores, semiconductores y aislamientos.

4) Tableros de distribución: material de que está construido.

5) Montaje de interruptores e interceptores.

6) Fusibles, calibración.

7) Fuentes de alimentación con que debe contar una sala de espectáculos.

8) Luces de seguridad: distribución y alimentación y cálculos de consumo.

9) Conexión y distribución en tableros triángulos, estrella y corriente continua 440 V.

10) El acumulador y su proceso de carga.

11) Conexión de voltímetro, amperímetro y watímetro.

12) Tableros de distribución con que debe contar un cinematógrafo o cine-teatro o teatro, y forma de discriminarlos. Inversora de fuentes.

13) Cálculo de resistencia en serie, paralelo y paralelo-serie.

14) Interruptores a cuchilla, térmicos e inversores trifásicos, su montaje.

15) Sistema de cambios de actos, su conexión.

10) Cálculos de Potencia.

17) Circuitos de iluminación de sala, hall, escenario y cabina de proyección. Interrupción de un circuito.

18) Luz progresiva de sala, resistivo o inductivo.

19) Interrupción del espectáculo por desperfecto; normas a seguir en forma inmediata.

20) Interrupción artificial o accidentados por golpes de corriente eléctrica.

21) Conexión de motores trifásicos, en triángulo, estrella y estrella triángulo.

22) Desarrollo de un transformador, sus bobinados, su núcleo, sus relaciones, sistema de corriente aplicada.

23) Hallar la cantidad de circuitos, no excedidos en intensidad reglamentaria, de una suma dada en el total de la carga a distribuir.

24) Dínamos y motores, su montaje.

25) Unidades de Selenio, su montaje.

26) Silicones, su reposición y difusores refrigeradores.

27) Sistema de cebado para la ignición de la lámpara xenón.

28) Protección mínima con que debe contarse para el cambio de la lámpara de cuarzo.

29) Carbones para proyección negros y cobreados, combinaciones de cada uno de ellos para una intensidad dada.

30) Generadores de corriente de arco voltaico.

Se preparará un programa de examen con cinco apartados, que contengan cada uno, quince de los puntos señalados.

4.2 Examen práctico:

1) Clase de corriente y voltaje que llegan al tablero general de distribución. Circuitos.

2) Sistema de luces auxiliares y su fuente, ante un eventual corte de corriente de las usinas.

3) Alimentación de luces de escalera de acceso a la cabina de proyección.

4) Elementos indispensables y uso para el caso de incendio del tablero de distribución y de películas.

5) Sistema de seguridad de linternas a carbón y a lámparas.

6) Sistema de seguridad de proyectores.

7) Sistema de almacenaje de películas durante y después de su proyección.

8) Resistencia progresiva de luz de sala y resistivas de carga de arcos voltaicos.

9) Alimentación de arcos voltaicos con corriente continua o rectificada y alternada.

10) Clases de carbones de proyección. Régimen de trabajo, encendido y reposición.

11) Linternas de proyección a lámparas; su régimen de trabajo, encendido y normas de seguridad para su reposición.

12) El proyector cinematográfico, sus partes constitutivas y sus elementos. Sistema de seguridad contra incendio.

13) Lentes, desarrollo para los distintos sistemas fotográficos de films.

14) Reproducción sonora. Sus partes. Preamplificador y amplificador, Sincronismo, Lámpara excitadora, su centrado. Célula fotoeléctrica, su misión. Altavoces, lector de banda de sonido óptico y magnético.

15) La película, sus distintos sistemas y milimitrajes. Empalmaduras.

16) Proyección de películas o cortos metrajes de distintos sistemas. Su bobinado y rebobinado.

17) Procedimiento a seguir en caso de corte del film, o incendio.

18) Sistema de instalaciones volantes y su tipo de aislación.

19) Colocación de bases de toma-corrientes en el piso y sus posiciones.

20) Sistema resistivo de efectos de luces.

21) Bordones, su manejo.

22) Panelones y reflectores.

23) Conexión eléctrica y mecánica de la herces.

24) Sistema eléctrico y mecánico comprendidos en la cabina de Bomberos.

25) Telón de seguridad.

Art. 2° - Agrégase como tercer párrafo del artículo 64 de la Ordenanza 24.423 el siguiente texto:

El empleo de operadores y/o electricistas sin la habilitación expedida por la autoridad competente con multa de $ 500 a $1.000 y/o clausura hasta 30 días y/o arresto hasta 30 días.

Art. 3° - Quedan anuladas todas las disposiciones en vigor que se opongan a la presente Ordenanza.

Art. 4° - La presente Ordenanza que será refrendada por los señores Secretarios de Obras Públicas y de Gobierno en entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

Art. 5° - Dése al Registro Municipal; publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y fines pertinentes remítase a las Direcciones Generales de Fiscalización Obras de Terceros y de Inspección General.

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