ORDENANZA 40314 1984
Síntesis:
OBLIGACIÓN DE LOS LOCALES DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE CONTAR CON EL SERVICIO DE OPERADORES Y/O ELECTRICISTAS HABILITADOS POR LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Publicación:
01/02/1985
Sanción:
26/12/1984
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
17/01/1985
Estado:
No vigente
El Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires Sanciona con Fuerza de
ORDENANZA:
Artículo 1°.- Obligación. Los locales de espectáculos públicos deberán contar con un servicio de operadores y/o electricistas habilitados por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 2°.- Habilitación - Categorías. A los efectos de su habilitación los operadores y/o electricistas quedarán divididos en tres (3) categorías según las actividades que se desarrollen en el local en el que los mismos presten servicio, a saber:
a) Categoría "Operador Cinematográfico": Habilitación para desempeñarse en cinematógrafos, locales cerrados o abiertos, en funciones públicas y privadas, canales de televisión, y todo otro lugar donde se manipulen elementos cinematográficos, cualquiera sea el sistema de proyección de películas.
b) Categoría "Electricista de Teatro": Habilitación para desempeñarse en teatros, salones de baile, clubes, estadios, parques de diversión, canales de televisión y todo otro lugar de esparcimiento público donde se manipulen elementos eléctricos.
c) Categoría "Operador Electricista de Salas de Espectáculos Públicos": Habilitación para desempeñarse indistintamente en cualquiera de las dos categorías anteriores.
Art. 3°.- Aspirantes - Requisitos. Los aspirantes deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener como mínimo 18 años de edad;
b) Presentar certificado médico expedido por organismo municipal o nacional, donde conste estado satisfactorio de oído, vista y pulmones;
c) Indicar la categoría pretendida según lo especificado en el artículo 2°;
d) Presentar certificado expedido por el Cuerpo de Bomberos donde conste haber cursado estudios teóricos prácticos sobre elementos de lucha contra, el fuego;
e ) Presentar certificado expedido por organismo oficial o por la Cruz Roja Argentina en el que conste que aprobó cursos sobre respiración artificial o accidentados por golpes de corriente eléctrica.
Art. 4°.- Exámenes. Los aspirantes deberán aprobar un examen teórico y otro práctico.
Art. 5°.- Examen teórico - Contenido. El examen teórico versará sobre lo siguiente:
a) Conocimiento de las Ordenanzas Municipales y funcionamiento de un cinematógrafo, teatro, salones de baile, estadios, parques de diversión, canales de televisión y todo otro lugar de esparcimiento público, donde se manipulen elementos eléctricos;
b) Conocimiento conciso de las leyes fundamentales de la electricidad: Ley de Ohm, la aplicación de sus fórmulas;
c) Clases de electricidad conocidas, su generación y conducción, conductores, semiconductores y aislamientos;
ch) Tableros de distribución: material de que está construido,
d) Montaje de interruptores e interceptores;
e)Fusibles, calibración;
f) Fuentes de alimentación con que debe contar una sala de espectáculos;
g) Luces de seguridad, distribución y alimentación y cálculos de consumo.
h) Conexión y distribución en tableros triángulos, estrella y corriente continua 440V;
i) El acumulador y su proceso de carga;
j) Conexión de voltímetro, amperímetro y watímetro;
k) Tableros de distribución con que debe contar un cinematógrafo y cineteatro. o teatro y forma de discriminarlos. Inversora de fuentes;
l) Cálculo de resistencia en serie, paralelo y paralelo-serie.
ll) Interruptores a cuchilla, términos e inversores trifásicos, su montaje,
m) Sistema de cambios de actos, su conexión.
n) Cálculos de potencia;
ñ) Circuitos de iluminación de sala, hall, escenario y cabina de proyección. Interrupción de un circuito;
o) Luz progresiva de sala, resistivo o inductivo;
p) Interrupción del espectáculo por desperfecto: normas a seguir en forma inmediata;
q) Conexión de motores trifásicos, en triángulo, estrella triángulo;
Desarrollo de un transformador, sus bobinados, su núcleo, sus relaciones, sistema de corriente aplicada;
Hallar la cantidad de circuitos, no excedidos en intensidad reglamentaria, de una suma dada en el total de la carga a distribuir;
t) Dínamos y motores, su montaje;
u) Unidades de Selenio, su montaje,
v) Silicones, su reposición y difusores refrigeradores.
w) Sistema de cebado para la ignición de lámpara xenón;
x) Protección mínima con que debe contarse para el cambio de la lámpara de cuarzo;
y) Carbones para proyección negros y cobreados, combinaciones de cada uno de ellos para una intensidad dada;
z) Generadores de corriente de arco voltaico,
Art. 6°.- Examen práctico - Contenido. El examen práctico versará sobre lo siguiente:
a) Clase de corriente y voltaje que llegan al tablero general de distribución. Circuitos;
b) Sistema de luces auxiliares y su fuente, ante un eventual corte de corriente de las usinas;
c) Alimentación de luces de escalera de acceso a la cabina de proyección,
d) Elementos indispensables y uso para el caso de incendio del tablero de distribución y de películas;
e) Sistema de seguridad de linternas a carbón y a lámparas;
f) Sistema de seguridad de proyectores;
g) Sistema de almacenaje de películlas durante y después de su proyección;
h) Resistencia progresiva de luz de sala y resistivas de carga de arcos voltaicos;
i) Alimentación de arcos voltaicos con corriente continua o rectificada o alternada;
j) Clases de carbones de proyección. Régimen de trabajo. encendido y reposición;
k) Linternas de proyección a lámpara; su régimen de trabajo. encendido y normas de seguridad para su reposición:
l) El proyector cinematográfico, sus partes constitutivas y sus elementos. Sistema de seguridad contra incendio;
m) Reproducción sonora. Sus partes. Pre-amplificador y amplificador. Sincronismo. Lámpara excitadora. su centrado. Célula fotoeléctrica;
su misión. Altavoces, lector de banda de sonido óptico y magnético;
n) La película, sus distintos sistemas y milimetrajes. Empalmaduras;
ñ) Proyección de películas o cortos metrajes de distintos sistemas. Su bobinado y rebobinado;
o) Procedimiento a seguir en caso de corte del filme o incendio;
Sistema de instalaciones volantes y su tipo de aislación;
q) Colocación de bases de toma corrientes en el piso y sus posiciones;
r) Sistema resistivo de efectos de luces,
s) Bordones, su manejo;
t) Panelones y reflectores;
u) Conexión eléctrica y mecánica de las herces,
v) Sistema eléctrico y mecánico comprendidos en la cabina de bomberos;
w) Telón de seguridad;
Art. 7°.- Comisión Examinadora - Las pruebas serán tomadas por una comisión examinadora integrada por funcionarios del Departamento Ejecutivo con competencia en la materia y a la que se agregará con voz y voto, cuando se examine a aspirantes a "Operador Cinematográfico". un miembro designado por el Sindicato de Operadores Cinematográficos.
Art. 8°.- Turnos de Examen .- Se establecerán cuatro turnos en el año para ambos exámenes.
Art. 9°.- Certificado provisional - Aprobado el examen teórico el interesado quedará habilitado para practicar en un local correspondiente a la categoría que haya solicitado en presencia del operador titular. A tal efecto se le otorgará un Certificado Provisional que tendrá 90 días de validez. Obtenido el Certificado Provisional el interesado deberá rendir examen práctico en el primer turno siguiente salvo causa debidamente justificada y sin obtener prórroga del mencionado certificado.
Art. 10.- Aplazados y ausentes - En caso de ser aplazado en el examen teórico deberá dejar transcurrir los siguientes plazos:
1er. y 2° aplazos: una fecha de examen;
3er. aplazo: se procederá al archivo del expediente debiendo reiniciar nuevamente el trámite dejando para ello transcurrir un año. Los ausentes podrán rendir examen en la fecha siguiente, provocando el archivo del expediente en la segunda inasistencia.
Art. 11.- Examen práctico - Desarrollo - Los exámenes prácticos se desarrollarán en salas municipales. Los aspirantes a "Electricista de Teatro" serán examinados en el camarín del escenario y los aspirantes a "Operador Cinematográfico" en la cabina de proyección. Quienes de éstos últimos deseen desempeñarse únicamente en el paso de 16mm quedarán eximidos del examen de proyector de 35rnm. La habilitación que se les otorgue será en tal caso limitada, dejándose constancia de ello en el Certificado que se expida. A los aspirantes a "Operador Electricista" se les examinará en ambos lugares.
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Art. 12.- Opción - Todo interesado que posea la categoría "Operador" o "ElectricistaÃÂ podrá optar a la categoría "Operador ElectricistaÃÂ, sometiéndose al examen práctico de la categoría que no posee.
Art. 13.- Carnet habilitante - El carnet habilitante reviste la calidad de documentación personal, por lo que es intransferible, procediéndose al secuestro de aquéllos que obren en poder de terceros; en caso de fallecimiento los deudos deben reintegrarlo al órgano municipal que lo expidió.
Art. 14.- Habilitaciones anteriores. Las habilitaciones otorgadas hasta la fecha de entrada en vigor de la presente conservan su validez.
Art. 15.- Reglamentación - El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente dentro del término de noventa días corridos a partir de su publicación.
Art. 16. - Vigencia - La presente ordenanza comenzará a regir a los noventa (90) días corridos contados a partir de su publicación.
Art. 17.- Derógase las Ordenanzas N° 36.565 y 37.159.
Art. 18. - Comuníquese, etcétera.