LEY 6136 2018

Síntesis:

SE CREAN REGISTROS - ÚNICO DE VEHÍCULOS ESPECIALES - ÚNICO DE DISTRITOS ECONÓMICOS - TRANSPORTE DE PASAJEROS DE OFERTA LIBRE PARA RECREACIÓN Y EXCURSIÓN EN VEHÍCULOS DE FANTASÍA - DE EMPRESAS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN - DE EMPRESAS TIC - DEL DISTRITO DE DISEÑO - EMPRENDIMIENTOS DEPORTIVOS (RED) - EMPRESAS AUDIOVISUALES - INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL - INTI - REGISTRO DE BARES - RÉGIMEN ESPECIAL DE CONDICIONES DE SEGURIDAD EN ACTIVIDADES NOCTURNAS - REGISTRO DE ACTIVIDAD - DIRECTORES TÉCNICOS - PENALIDADES - MODIFICA LEYES - 2148 - 2972 - 4761 - 5235 - 3876 - 4353 - 1727 - DEROGA ORDENANZAS

Publicación:

09/01/2019

Sanción:

13/12/2018

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

08/01/2019


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Créase el Registro Único de Vehículos Especiales, en el cual quedarán

comprendidos los Registros creados por los artículos 8.3.3 y 9.9.2 de la Ley 2148

(Texto Consolidado por Ley 6017).

Art. 2°.- El Poder Ejecutivo designará a la Autoridad de Aplicación del Registro Único

de Distritos Económicos.

Art. 3°.- Sustitúyese el artículo 8.3.3 de la Ley 2148 (Texto Consolidado por Ley 6017)

el que quedará redactado de la siguiente manera:

"8.3.3 Registro. La Autoridad de Aplicación llevará un Registro Único de Vehículos

Especiales, en el cual deben registrarse las personas humanas y/o jurídicas titulares

de los permisos para realizar el servicio de Transporte de Escolares en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también de los conductores y

acompañantes, según las modalidades a establecer en la reglamentación."

Art. 4°.- Sustitúyese el artículo 9.9.2 de la Ley 2148 (Texto Consolidado por Ley 6017),

el que quedará redactado de la siguiente manera:

"9.9.2 Registro Los prestadores del servicio de transporte de pasajeros de oferta libre

para recreación y excursión en vehículos de fantasía y los conductores de los

vehículos deberán registrarse en el Registro Único de Vehículos Especiales que

llevará la Autoridad de Aplicación."

Art. 5°.- Créase el "Registro Único de Distritos Económicos", en el cual quedarán

comprendidos los Registros creados por el artículo 6° de la Ley 2972 (Texto

Consolidado por Ley 6017), el artículo 5° de la Ley 4761 (Texto Consolidado por Ley

6017), el artículo 5° de la Ley 5235 (Texto Consolidado por Ley 6017), el artículo 9° de

la Ley 3876 (Texto Consolidado por Ley 6017) y el artículo 5° de la Ley 4353 (Texto

Consolidado por Ley 6017).

Art. 6°.- Sustitúyese el artículo 6° de la Ley 2972 (Texto Consolidado por Ley 6017), el

que quedará redactado de la siguiente manera

"Artículo 6°.- La inscripción en el Registro Único de Distritos Económicos, podrá ser de

forma provisoria o definitiva según el caso y resulta condición para el otorgamiento de

los beneficios que establece la presente Ley.

La autoridad de aplicación establecerá las condiciones para dichas inscripciones."

Art 7°.- Reemplazase en todo el cuerpo de la Ley 2972 (Texto consolidado por Ley

6017) la mención al "Registro de Empresas de Tecnologías de la Información y la

Comunicación (Registro de Empresas TIC)" por "Registro Único de Distritos

Económicos".

Art. 8°.- Sustitúyese el artículo 5° de la Ley 4761 (Texto Consolidado por Ley 6017), el

que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 5°, Registro.- La inscripción en el Registro Único de Distritos Económicos es

condición previa para el otorgamiento de los beneficios que establece la presente, en

los términos que establezca la autoridad de aplicación."

Art. 9°.- Reemplazase en todo el cuerpo de la Ley 4761 (Texto Consolidado por Ley

6017) la mención al "Registro del Distrito de Diseño" por "Registro Único de Distritos

Económicos".

Art 10.- Sustitúyese el artículo 6° de la Ley 5235 (Texto Consolidado por Ley 6017), el

que quedará redactado de la siguiente manera:

"Articulo 6°.- Registro - Inscripción. La inscripción en el Registro Único de Distritos

Económicos puede ser provisional o definitiva y, en todos los casos, debe ser

solicitada por quienes aspiren a gozar de los beneficios establecidos en la presente."

Art 11.- Reemplazase en todo el cuerpo de la Ley 5235 (Texto Consolidado por Ley

6017) la mención al "Registro de Emprendimientos Deportivos (RED)" por "Registro

Único de Distritos Económicos".

Art 12.- Sustitúyese el artículo 9° de la Ley 3876 (Texto Consolidado por Ley 6017), el

que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 9°.- La inscripción en el Registro Único de Distritos Económicos es condición

para el otorgamiento de los beneficios que establece la presente, en los términos que

establezca la autoridad de aplicación."

Art 13.- Reemplazase en todo el cuerpo de la Ley 3876 (Texto Consolidado por Ley

6017) la mención al "Registro de Empresas Audiovisuales" por "Registro Único de

Distritos Económicos".

Art 14.- Sustitúyese el artículo 5° de la Ley 4353 (Texto Consolidado por Ley 6017), el

que quedará redactado de la siguiente manera:

"Articulo 5°.- La inscripción en el Registro Único de Distritos Económicos es condición

para el otorgamiento de los beneficios que establece la presente Ley."

Art 15.- Reemplazase en todo el cuerpo de la Ley 4353 (Texto Consolidado por Ley

6017) la mención al "Registro del Distrito de las Artes (RDA)" por "Registro Único de

Distritos Económicos".

Art 16.- Modificase el artículo 24 de la Ley 1727 (Texto Consolidado por Ley 6017), el

que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 24.- El Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), la Universidad de

Buenos Aires (UBA), la Universidad Tecnológica Nacional (UTN), CITEFA y cualquier

otro organismo, que en el futuro firme acuerdos, a tal efecto, con el Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires están habilitados para extender los certificados de

medición en las condiciones que establezca la reglamentación."

Art 17.- Derógase el artículo 5° de la Ley 5235 (Texto Consolidado por Ley 6017).

Art 18.- Derógase el Título 3 "Registro de Bares" del Anexo A "Régimen Especial de

Condiciones de Seguridad en Actividades Nocturnas" del Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 2/2010 (Texto Consolidado por Ley 6017).

Art 19.- Deróganse los puntos 3. "Del Registro de Actividad", 4. "De los Directores

Técnicos" y los incisos 5.2 y 5.3 del punto 5, "De las penalidades" del Anexo A de la

Ordenanza N° 36.352 (Texto Consolidado por Ley 6017).

Art 20.- Derógase la Ordenanza N° 40.314 (Texto Consolidado por Ley 6017).

Art 21.- Deróganse los artículos 9° y 10 de la Ley 1727 (Texto Consolidado por Ley

6017).

Art 22.- Deróganse los artículos 12 y 19 de la Ley 5707 (Texto Consolidado por Ley

6017).

Art 23.- Derógase el artículo 21 de la Ley 1877 (Texto Consolidado por Ley 6017).

Art 24.- Derógase el artículo 6° de la Ley 139 (Texto Consolidado por Ley 6017).

CLAUSULA TRANSITORIA.- Hasta tanto se designe la autoridad de aplicación del

Registro Único de Distritos Económicos, continuarán en funciones las autoridades

designadas en cada uno de los Registros referidos en el artículo 5°, según

corresponda.

Art. 25.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 18 de la Ley 6136 deroga el Título 3 “Registro de Bares” del Anexo A “Régimen Especial de Condiciones de Seguridad en Actividades Nocturnas” del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/2010 (Texto Consolidado por Ley 6017).</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 6136 crea el Registro Único de Vehículos Especiales, en el cual quedarán comprendidos los Registros creados por los artículos 8.3.3 y 9.9.2 de la Ley 2148.</p><p>Art. 3 sustituye el Art. 8.3.3.</p><p>Art. 4 sustituye el Art. 9.9.2.</p><p> </p>
MODIFICA
<p>Art. 24 de la Ley 6136 deroga el Art. 6 de la Ley 139 (Texto Consolidado por Ley 6017).</p>
MODIFICA
<p>Art. 5 de la Ley 6136 crea el “Registro Único de Distritos Económicos“, en el cual quedarán comprendidos los Registros creados por el artículo 6° de la Ley 2972 (Texto Consolidado por Ley 6017)</p><p>Art. 6 sustituye al Art. 6.</p><p>Art. 7 reemplaza en todo el cuerpo de la Ley 2972 (Texto consolidado por Ley 6017) la mención al “Registro de Empresas de Tecnologías de la Información y la Comunicación (Registro de Empresas TIC)” por “Registro Único de Distritos Económicos“.</p><p>Clausula Transitoria establece que hasta tanto se designe la autoridad de aplicación del Registro Único de Distritos  conómicos, continuarán en funciones las autoridades designadas en cada uno de los Registros referidos en el artículo 5°, según corresponda.</p>
MODIFICA
<p>Art. 5 de la Ley 6136 crea el “Registro Único de Distritos Económicos“, en el cual quedarán comprendidos los Registros creados por el artículo 9° de la Ley 3876 (Texto Consolidado por Ley 6017).</p><p>Art. 12 sustituye el Art. 9</p><p>Art. 13 reemplaza en todo el cuerpo de la Ley 3876 (Texto Consolidado por Ley 6017) la mención al “Registro de Empresas Audiovisuales” por “Registro Único de Distritos Económicos”.</p><p>Clausula Transitoria establece que hasta tanto se designe la autoridad de aplicación del Registro Único de Distritos  conómicos, continuarán en funciones las autoridades designadas en cada uno de los Registros referidos en el artículo 5°, según corresponda.</p>
MODIFICA
<p>Art. 5 de la Ley 6136 crea el “Registro Único de Distritos Económicos“, en el cual quedarán comprendidos los Registros creados por el el artículo 5° de la Ley 4353 (Texto Consolidado por Ley 6017).</p><p>Art. 14 sustituye el Art. 5.</p><p>Art. 15 reemplaza en todo el cuerpo de la Ley 4353 (Texto Consolidado por Ley 6017) la mención al “Registro del Distrito de las Artes (RDA)” por “Registro Único de Distritos Económicos”.</p><p>Clausula Transitoria establece que hasta tanto se designe la autoridad de aplicación del Registro Único de Distritos  conómicos, continuarán en funciones las autoridades designadas en cada uno de los Registros referidos en el artículo 5°, según corresponda.</p>
MODIFICA
<p>Art. 5 de la Ley 6136 crea el “Registro Único de Distritos Económicos“, en el cual quedarán comprendidos los Registros creados por el artículo 5° de la Ley 4761 (Texto Consolidado por Ley 6017)</p><p>Art. 8 sustituye el Art. 5.</p><p>Art. 9 reemplaza en todo el cuerpo de la Ley 4761 (Texto Consolidado por Ley 6017) la mención al “Registro del Distrito de Diseño” por “Registro Único de Distritos Económicos”.</p><p>Clausula Transitoria establece que hasta tanto se designe la autoridad de aplicación del Registro Único de Distritos  conómicos, continuarán en funciones las autoridades designadas en cada uno de los Registros referidos en el artículo 5°, según corresponda.</p><p> </p>
MODIFICA
<p>Art. 5 de la Ley 6136 crea el “Registro Único de Distritos Económicos“, en el cual quedarán comprendidos los Registros creados por el artículo 5° de la Ley 5235 (Texto Consolidado por Ley 6017)</p><p>Art. 10 sutituye el Art. 6.</p><p>Art. 11 reemplaza en todo el cuerpo de la Ley 5235 (Texto Consolidado por Ley 6017) la mención al “Registro de Emprendimientos Deportivos (RED)” por “Registro Único de Distritos Económicos”.</p><p>Art. 17 deroga el Art. 5.</p><p>Clausula Transitoria establece que hasta tanto se designe la autoridad de aplicación del Registro Único de Distritos  conómicos, continuarán en funciones las autoridades designadas en cada uno de los Registros referidos en el artículo 5°, según corresponda.</p>
MODIFICA
<p>Art. 22 deroga los Arts. 12 y 19 de la Ley 5707 (Texto Consolidado por Ley 6017)</p>
MODIFICA
<p>Art. 19 de la Ley 6136 deroga los puntos 3. “Del Registro de Actividad“, 4. “De los Directores Técnicos” y los incisos 5.2 y 5.3 del punto 5, “De las penalidades” del Anexo A de la Ordenanza N° 36.352 (Texto Consolidado por Ley 6017).</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 62-19 designa como Autoridad de Aplicación del Registro Único de Distritos Económicos (creado mediante la Ley 6136) a la Dirección General Distritos Económicos dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Económico del Ministerio de Economía y Finanzas. </p><p>Art. 2 faculta al Ministro de Economía y Finanzas a dictar las normas operativas, complementarias e interpretativas necesarias para la aplicación de la Ley 6136.</p>
PROMULGADA POR
MODIFICA
<p>Art. 23 de la Ley 6136 deroga el Art.  21 de la Ley 1877 (Texto Consolidado por Ley 6017)</p>
DEROGA
<p>Art. 20 deroga la Ordenanza N° 40.314 (Texto Consolidado por Ley 6017). </p>
MODIFICA
<p>Art. 16 de la Ley 6136 sustituye al Art. 24 de la Ley 1727.</p><p>Art. 21 deroga los Arts. 9 y 10.</p><p> </p>