DECRETO 62 2019

Síntesis:

DESIGNACIÓN - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - REGISTRO ÚNICO DE DISTRITOS ECONÓMICOS - DIRECCIÓN GENERAL DISTRITOS ECONÓMICOS - SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - DELEGACIÓN DE FACULTADES - LEY 6136 - REGISTROS - VEHÍCULOS ESPECIALES - DISTRITOS ECONÓMICOS - TRANSPORTE DE PASAJEROS DE OFERTA LIBRE PARA RECREACIÓN Y EXCURSIÓN EN VEHÍCULOS DE FANTASÍA - EMPRESAS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN - EMPRESAS TIC - DISTRITO DE DISEÑO - EMPRENDIMIENTOS DEPORTIVOS - EMPRESAS AUDIOVISUALES - INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL - INTI - REGISTRO DE BARES - RÉGIMEN ESPECIAL DE CONDICIONES DE SEGURIDAD EN ACTIVIDADES NOCTURNAS - REGISTRO DE ACTIVIDAD - DIRECTORES TÉCNICOS - RED -REA - RAD - RET

Publicación:

04/02/2019

Sanción:

31/01/2019

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Las Leyes Nros. 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017), 5.960 y 6.136, el Decreto

N° 363/15 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° E.E-2019-04.114.934-

DGDECO, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 5° de la Ley N° 6.136 se creó el "Registro Único de Distritos

Económicos", en el cual quedan comprendidos el Registro de Empresas TIC, creado

por el artículo 6° de la Ley 2.972; el Registro del Distrito del Diseño, creado por el

artículo 5° de la Ley 4.761; el Registro de Emprendimientos Deportivos, creado por el

artículo 5° de la Ley 5.235, el Registro de Empresas Audiovisuales, creado por el

artículo 9° de la Ley 3.876; y el Registro del Distrito de las Artes, creado por el artículo

5° de la Ley 4.353;

Que mediante el artículo 2° de la citada Ley se estableció que el Poder Ejecutivo

designará la Autoridad de Aplicación en la materia que se regula;

Que por la Ley N° 5.460 y su modificatoria, se sancionó la Ley de Ministerios del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a través del Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánica funcional del Poder Ejecutivo de este Gobierno, estableciendo mediante

Decreto N° 230/18 a la Subsecretaría de Desarrollo Económico y la Dirección General

Distritos Económicos, bajo la órbita del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que dicha norma establece entre las responsabilidades primarias de la Dirección

General Distritos Económicos, la de "...Administrar los datos del Registro de Empresas

de Tecnologías de la Información y la Comunicación (RET), del Registro de Empresas

Audiovisuales (REA), del Registro del Distrito de Diseño (RED), del Registro del

Distrito de las Artes (RAD), del Registro de Emprendimientos Deportivos y todos

aquellos Registros de Empresas que en el futuro se creen en el ámbito de la

Subsecretaría para el régimen de promoción";

Que, en ese sentido, resulta oportuno designar a la Dirección General Distritos

Económicos como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.136;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Desígnase como Autoridad de Aplicación del Registro Único de Distritos

Económicos a la Dirección General Distritos Económicos, dependiente de la

Subsecretaría de Desarrollo Económico del Ministerio de Economía y Finanzas, o el

organismo que en el futuro lo remplace.

Artículo 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas a dictar las normas

operativas, complementarias e interpretativas que fueren necesarias para la mejor

aplicación de la Ley N° 6.136.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y

Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su

conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Economía y Finanzas.

Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 62-19 designa como Autoridad de Aplicación del Registro Único de Distritos Económicos (creado mediante la Ley 6136) a la Dirección General Distritos Económicos dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Económico del Ministerio de Economía y Finanzas. </p><p>Art. 2 faculta al Ministro de Economía y Finanzas a dictar las normas operativas, complementarias e interpretativas necesarias para la aplicación de la Ley 6136.</p>