RESOLUCIÓN 39955 1984

Síntesis:

ADOPTA MEDIDAS REFERENTES A LA RESTRICCIÓN DEL HÁBITO DE FUMAR EN LUGARES PÚBLICOS - FUMADORES - CONTROL DE TABAQUISMO - TABACO - CIGARRILLOS.

Publicación:

16/10/1984

Sanción:

20/09/1984

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

08/10/1984


Artículo 1° - El Departamento Ejecutivo tomará las medidas pertinentes para hacer cumplir las disposiciones de las ordenanzas que se emuneran a continuación referidas a la restricción del hábito de fumar en lugares públicos:

A. Ordenanza N° 22.900. AD 810.8 B.M. N° 13.144, Art. 1°.

B. Ordenanza N° 26.085. AD 810.9 B.M. N° 14.159.

C. Ordenanza N° 4-10-910. AD 791.3 CD 744, Art. 426.

D. Ordenanza N° 33.266, B.M. N° 15.419. AD 816.1 Cap. 8.1 AD 813.1 - Cap. 8.3 AD 740.1, AD 711.1-3 5.1.1.3 (Art.).

E. Ordenanza N° 25.060, B.M. N° 13.826. AD 764.1 Art. 18.

F. Ordenanza N° 9-12-910. AD 761.1 CD 773.2 Art. 91.

G. Ordenanza N° 21.356, B.M. 12.906. AD 794.3 Art. 12.

H. Código ALimentario Argentino. Anexo I. Art. 18. Punto 2. Tomo VI-1 pág. 20 AD 730.4/35 - AD 730.4.

Art. 2° - Deberá implementar los medios necesarios tales como comunicados orales y escritos, colocando a la vista de los usuarios los textos de las normas que se señalan en el artículo primero.

Art. 3° - Comuníquese, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Cap. 8.1 y Cap. 8.3
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 39955-CD-84 establece que el Poder Ejecutivo tomará las medidas pertinentes para hacer cumplir las disposiciones referidas al hábito de fumar en lugares públicos, del Art. 91 de la Ordenanza del 9-12-1910.<strong>(DEROGADA) </strong></p>
PROMULGADA POR
Cúmplase
INTEGRA
<p>Art.  1 de la Resolución 39955-CD-84, Se debe dar cumplimiento a la restricción del hábito de fumar en lugares públicos, Art. 18 de la Ordenanza 25060.</p>
REFERENCIA
Artículo 12