ORDENANZA 33266 1976
Síntesis:
CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - PODER DE POLICÍA
Publicación:
22/12/1976
Sanción:
21/10/1976
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto que la Comisión creada por Decreto número 2047/76 (B.M. 15.273) ha dado término a las tareas relacionadas con el cumplimiento de uno de los objetivos asignados, consistentes en la revisión y actualización de las normas referidas al ejercicio del poder de policía municipal, y,
CONSIDERANDO:
Que los estudios realizados han dado como resultado la elaboración de un cuerpo único de normas, que conforma un instrumento sistemático y de ágil consulta tanto para los administrados como para el personal municipal que ejerce funciones de policía, destinado a regular todas las actividades comerciales e industriales que requieren habilitación por parte de la Municipalidad.
Por ello,
El Intendente Municipal Sanciona
y Promulga con Fuerza de
Artículo 1°- Apruébase con carácter provisorio el "Código de Habilitaciones y Verificaciones" cuyo texto se acompaña y forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Art. 2° - En un plazo de noventa (90) días el o los organismos responsables de las funciones correspondientes completarán los capítulos que figuran "en redacción".
Art. 3° - Se establece como período ordinario para la revisión, el de un año a partir de la fecha de su promulgación sin perjuicio que él o los organismos de aplicación propongan antes de dicho lapso si lo creen conveniente, las modificaciones, agregados o quitas que la práctica aconseje como necesarios.
Art. 4° - El organismo responsable de la revisión, en el período establecido en el artículo 3°, será la Inspección General.
Art. 5° - Las solicitudes de permisos y habilitaciones en trámite, se regirán por las disposiciones vigentes a la fecha de la presentación de las mismas, o por las del nuevo Código que se aprueba, a opción del interesado.
Art. 6° - Quedan derogadas todas las normas que expresa o implícitamente se opongan a las sancionadas por esta ordenanza.
Art. 7° - La Secretaría General dispondrá, con la coordinación de la Dirección General de Planeamiento y Coordinación, a través de la Imprenta Municipal, la impresión de un mil (1000) ejemplares del mencionado Código.
Art. 8° - La Secretaría de Economía dispondrá la asignación de los fondos para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente.
Art. 9° - La presente ordenanza será refrendada por todos los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo.
Art. 10 - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás fines pase a la Dirección General de Inspección General y Dirección General de Planeamiento y Coordinación, fecho, archívese.