ORDENANZA 30918 1975
Síntesis:
NORMA DEROGADA POR LEY 1665 - OBLIGACIÓN DE LOS VEHÍCULOS AFECTADOS AL SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE DE ESCOLARES DE CUMPLIMENTAR DICHO SERVICIO EN DÍAS NO LABORABLES O NO LECTIVOS, CUANDO LOS NIÑOS QUE TRANSPORTA HABITUALMENTE DEBAN ASISTIR OBLIGATORIAMENTE A SUS RESPECTIVOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES O A LOS DISTINTOS LUGARES DE CONCENTRACIÓN PARA CELEBRAR LA CONMEMORACIÓN DE FECHAS HISTÓRICAS
Publicación:
13/06/1975
Sanción:
22/05/1975
Organismo:
HONORABLE SALA DE REPRESENTANTES
Promulgación:
04/06/1975
Estado:
No vigente
Exp. N° 39648-75
Artículo 1° - Todo vehículo particular afectado al servicio privado de transporte de escolares, habilitado al efecto por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, estará obligado inexcusablemente a cumplimentar dicho servicio en días no laborables o no lectivos, cuando los niños que transporta habitualmente deban asistir obligatoriamente a sus respectivos establecimientos educacionales o a los distintos lugares de concentración para celebrar la conmemoración de fechas históricas.
Art. 2° - Las transgresiones a la presente ordenanza por parte de los responsables de los citados vehículos de transporte, serán sancionadas indefectiblemente con la caducidad de la respectiva habilitación para cumplimentar dicho servicio de transporte privado de escolares.
Art. 3° - Derógase toda otra disposición que pudiera oponerse a la presente, en la parte pertinente.
Art. 4° - Comuníquese, etc.