ORDENANZA 30918 1975

Síntesis:

NORMA DEROGADA POR LEY 1665 - OBLIGACIÓN DE LOS VEHÍCULOS AFECTADOS AL SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE DE ESCOLARES DE CUMPLIMENTAR DICHO SERVICIO EN DÍAS NO LABORABLES O NO LECTIVOS, CUANDO LOS NIÑOS QUE TRANSPORTA HABITUALMENTE DEBAN ASISTIR OBLIGATORIAMENTE A SUS RESPECTIVOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES O A LOS DISTINTOS LUGARES DE CONCENTRACIÓN PARA CELEBRAR LA CONMEMORACIÓN DE FECHAS HISTÓRICAS

Publicación:

13/06/1975

Sanción:

22/05/1975

Organismo:

HONORABLE SALA DE REPRESENTANTES

Promulgación:

04/06/1975

Estado:

No vigente


Exp. N° 39648-75

La H. Sala de Representantes

de la Ciudad de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ordenanza:

Artículo 1° - Todo vehículo particular afectado al servicio privado de transporte de escolares, habilitado al efecto por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, estará obligado inexcusablemente a cumplimentar dicho servicio en días no laborables o no lectivos, cuando los niños que transporta habitualmente deban asistir obligatoriamente a sus respectivos establecimientos educacionales o a los distintos lugares de concentración para celebrar la conmemoración de fechas históricas.

Art. 2° - Las transgresiones a la presente ordenanza por parte de los responsables de los citados vehículos de transporte, serán sancionadas indefectiblemente con la caducidad de la respectiva habilitación para cumplimentar dicho servicio de transporte privado de escolares.

Art. 3° - Derógase toda otra disposición que pudiera oponerse a la presente, en la parte pertinente.

Art. 4° - Comuníquese, etc.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTADA POR
La Ord. 33266 fija las condiciones para habilitar vehículos destinados al transporte escolar (Capítulo 8.2-Sección 8-Título 2°)
PROMULGADA POR
DEROGADA POR
<p>Art. 8 de la Ley 1665, deroga la Ordenanza 30918.</p>