ORDENANZA 42723 1988
Síntesis:
DESTINA EL PREDIO CONOCIDO COMO MERCADO DORREGO PARA UN MERCADO DE OBJETOS VARIOS - MERCADO DE LAS PULGAS - MODIFICA ARTÍCULOS DE LA ORDENANZA N° 41.084 - DÍAS - HORARIOS - CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - VENTA EN LA VÍA PÚBLICA - VENTA AMBULANTE - PERMISOS - VENDEDORES AMBULANTES - PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES - UBICACIONES FIJAS E INAMOVIBLES
Publicación:
10/05/1988
Sanción:
05/05/1988
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
06/05/1988
Artículo 1° - Destínase el predio conocido corno ex Mercado Dorrego, en la fracción que en un plazo de treinta (30) días a partir de la promulgación de la presente determine el Departamento Ejecutivo, para el funcionamiento de un mercado de objetos varios, denominado "Mercado de las Pulgas".
Art. 2° - En el "Mercado de las Pulgas" podrán comercializarse los productos o artículos que determine el Departamento Ejecutivo, con excepción de alimentos y bebidas de cualquier tipo.
Art. 3° - El Departamento Ejecutivo arbitrará las medidas necesarias para cercar el predio señalado en el artículo 1° de la presente, previendo un sector exclusivo para que discapacitados visuales o motrices desarrollen las actividades permitidas por la presente ordenanza.
Art. 4° - El "Mercado de las Pulgas" funcionará de martes a domingos en el horario de 10 a 18, durante los meses de mayo a agosto inclusive, y de 10 a 20, durante los meses de setiembre a abril, inclusive.
Art. 5° - Sustitúyese el capítulo 11.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones (Ordenanza N° 41.084, B.M. N° 17.697), en los párrafos que se citan por el siguiente texto:
11.1.5 Establécense las siguientes modalidades para la venta en la vía pública, las que estarán sujetas a las disposiciones generales de este capítulo y a las especiales que se determinan para cada una:
a) Venta en vía pública ambulante por cuente propia;
b) Venta en vía pública ambulante por cuento de terceros;
c) Venta de objetos varios en el "Mercado de las Pulgas".
11.1.6 Para la venta en la vía pública ambulante por cuenta propia se otorgará hasta un máximode 500 permisos.
11.1.8 Los postulantes deberán realizar ante el organismo competente la siguiente tramitación.
a) Presentar la solicitud de Permiso de Venta en Vía Pública cuyos datos consignados tendrán el carácter de declaración jurada;
b) Presentar certificación de incapacidad otorgada por el Ministerio de Salud y Acción Social en los términos del articulo 2° de la Ley N° 22.431 para los casos previstos en el artículo 3° de la presente ordenanza;
c) Acompañar tres fotografías 4 x 4 fondo blanco de frente;
d) Presentar Documento de Identidad, Libreta Sanitaria actualizada, Inscripción en la Caja Nacional de Trabajadores Autónomos y certificación de domicilio real en la ciudad de Buenos Aires, con una residencia inmediata anterior no inferior a dieciocho (18) meses.
Art. 6° - Derógase íntegramente el capítulo 11.2 texto aprobado por la Ordenanza N° 41.084 (B.M. N° 17.697) del Código de Habilitaciones y Verificaciones, Ordenanza N° 33.266, B.M. N° 15.419. e incorpórese en el capítulo 11.1 de dicho código los siguientes párrafos:
11.1.18 Queda expresamente prohibida la venta de alimentos y/o bebidas de todo tipo, salvo lo contemplado en el punto 11.3.4 y el capítulo 11.10.
11.1.19 Los permisionarios observarán en su indumentaria y elementos de trabajo, aseo y prolijidad.
11.1.20 Tanto el permisionario como su ayudante deberán llevar adherido al pecho y a la vista, el permiso normado en el punto 11.1.10.
11.1.21 El organismo competente cuidará que la circulación de los vendedores ambulantes no dificulte el tránsito de peatones, la visual del tránsito vehicular, el fluido acceso a ferrocarriles y subterráneos, no obstruyera las paradas de transporte público y las entradas de hospitales, sanatorios, templos, institutos de enseñanza, bancos, salas de espectáculos, edificios particulares, locales, ni contraviniere lo normado por la Ordenanza N° 12.116 (B.M. N° 8.381).
Art. 7° - Sustitúyese el texto del capítulo 11.3 del Código de Habilitaciones y Verificaciones (Ordenanza N° 41.084, B.M. N° 17.697), en los párrafos que se mencionan, por el siguiente:
11.3.8 Los permisionarios deberán observar las normas de los puntos 11.1.18 y 11.1.21.
Art. 8° - Suprímese del capitulo 11.5 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, Ordenanza N° 41.084, (B.M. N° 11.697), los puntos 11.5.5 y 11.5.9.
Art. 9° - La presente ordenanza comenzará a regir a partir de su publicación, debiendo adoptar el Departamento Ejecutivo las medidas necesarias para que los actuales permisionarios de venta en la vía pública con ubicación fija e inamovible cesen inmeditamente de desarrollar sus actividades.
Art. 10 - Comuníquese, etcétera.