DISPOSICIÓN 67 2008 DIRECCIÓN GENERAL FERIAS Y MERCADOS

Síntesis:

ESTABLECE UN SISTEMA DE INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES - CREA EL REGISTRO DE POSTULANTES DE PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES

Publicación:

30/04/2008

Sanción:

21/04/2008

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL FERIAS Y MERCADOS


Visto, los artículos 32 y 42 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Marco de las Políticas para la Plena Participación e Integración de las Personas con Necesidades Especiales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 32 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asegura la libre expresión artística, propicia la superación de las barreras comunicacionales, e impulsa la formación artística y artesanal de sus ciudadanos;

Que el artículo 42 de dicha Constitución garantiza a las personas con necesidades especiales, el derecho a su integración, información y equiparación de oportunidades;

Que la Ley Marco de las Políticas para la Plena Participación e Integración de las Personas con Necesidades Especiales, establece un esquema tendiente a la participación de las personas con necesidades especiales en la actividad social y política de la ciudad;

Que en su art. 2° garantiza la igualdad de oportunidades y posibilidades en diversos campos, entre ellos el laboral;

Que por Decreto N° 132/08, se establecen las responsabilidades primarias de la Dirección General de Ferias y Mercados;

Que se encuentran bajo su órbita las ferias reguladas por Ordenanza N° 46.075, Ordenanza N° 47.046, Ley N° 1.211, Decreto N° 92/04, Ordenanza N° 43.273, Decreto N° 5.165/87, Ordenanza N° 42.723, Decreto N° 1.086/93, Decreto N° 1.795/02 y ferias internadas;

Que existen antecedentes de Registro de Personas con Necesidades Especiales aspirantes a las ferias en el ámbito de la Ciudad;

Que es de interés de esta Dirección General, la incorporación en la actividad ferial de las Personas con necesidades especiales;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 132/08 que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE FERIAS Y MERCADOS

DISPONE:

Artículo 1° - Establécese en las Ferias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires regidas por Ordenanza N° 46.075, Ordenanza N° 47.046, Ordenanza N° 43.273, Ley N° 1.211, Decreto N° 92/04, Decreto N° 5.165/87, Decreto N° 1.086/93 y Decreto N° 1.795/02 y ferias internadas un Sistema de Integración de Personas con Necesidades Especiales.

Artículo 2° - Destínase un 10% de los permisos de uso precario a otorgar en cada una de las ferias mencionadas en el art. 1°, para personas con necesidades especiales.

Artículo 3° - Créase el Registro de Postulantes de Personas con Necesidades Especiales de la Dirección General de Ferias y Mercados. Los postulantes deberán acompañar Certificado Único de Discapacidad expedido por el Ministerio de Salud de la Nación -Ley N° 22.431- y constancia de inscripción en el Registro de Personas con Necesidades Especiales expedido por el organismo que corresponda dependiente de la Subsecretaría de Derechos Humanos del G.C.B.A.

Artículo 4° - Encomiéndase, a cada área dependiente de la Dirección General, la realización de un relevamiento de los permisos de uso precario vigentes que se hubieren entregado en las ferias mencionadas en el art. 1° a los fines de determinar las personas con necesidades especiales para cubrir prioritariamente el cupo que se determina en la presente.

Artículo 5° - Exceptúase de las disposiciones de la presente al Mercado de Pulgas, que posee un régimen especial para personas con necesidades especiales, determinado por Ordenanza N° 42.723 y art. 17 del Decreto N° 1.609/06.

Artículo 6° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Berón

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Disp. 67-08 establece el Sistema de Integración de Personas con Necesidades Especiales para las ferias regidas por Dto. 1086-93</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición Nro 67-DGFYME-08, establece en las Ferias de la Ciudad de Buenos Aires, regidas, entre otras normas, por la Ley Nro 1211, un Sistema de Integración de Personas con Necesidades Especiales.  </p>
MODIFICADA POR
Res. 336-DGFYME-10 Modifica el art. 3 de la Disp. 67-DGFYME-08
INTEGRA
Disp. 67-08 establece el Sistema de Integración de Personas con Necesidades Especiales para las ferias regidas por Ord. 43273
INTEGRA
Disp. 67-08 establece el Sistema de Integración de Personas con Necesidades Especiales para las ferias regidas por Ord. 46075
INTEGRA
Disp. 67-08 establece el Sistema de Integración de Personas con Necesidades Especiales para las ferias regidas por Dto. 1795-02
INTEGRA
Disp. 67-08 establece el Sistema de Integración de Personas con Necesidades Especiales para las ferias regidas por Dto. 92-04
INTEGRA
Disp. 67-08 establece el Sistema de Integración de Personas con Necesidades Especiales para las ferias regidas por Ord. 47046
MODIFICA
<p>Artículo 5° de la Disposición N° 67/DGFYME/08 exceptúa de las disposiciones de la presente al Mercado de Pulgas, que posee un régimen especial para personas con necesidades especiales, determinado por el art. 17 del Decreto N° 1.609/06.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 5° de la Disposición N° 67/DGFYME/08 exceptúa de las disposiciones de la presente al Mercado de Pulgas, que posee un régimen especial para personas con necesidades especiales, determinado por Ordenanza N° 42.723.</p>