DECRETO 1086 1993

Síntesis:

AUTORIZA LA INSTALACIÓN DE LAS FERIAS ITINERANTES DE INTERÉS SOCIAL EN EL ÁMBITO DE LA CABA, EN LOS LUGARES A DEFINIR POR LA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS - CREA UN REGISTRO DE PERMISIONARIOS Y DE POSTULANTES PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD - CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO

Publicación:

12/08/1993

Sanción:

30/07/1993

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto lo expuesto en el Expediente N° 5.981/93 referente a la instalación de una Feria ltinerante de Interés Social y

CONSIDERANDO:

Que la instrumentación de tal propuesta tiende a crear acciones dirigidas a mejorar la situación socioeconómica de algunos sectores carenciados de la Capital Federal;

Que el ejercicio reglamentado de ciertas variantes productivas y comerciales constituye una manera de ordenar actividades lícitas y valiosas, tanto en beneficio de quienes las desarrollan como de los habitantes de las zonas de influencia;

Que el ordenamiento y fiscalización de estas tareas permite la generación y consolidación de instancias laborales permanentes y que permiten la inserción de determinados sectores de la población de la Ciudad;

Que el Municipio vería facilitada la fiscalización de este tipo de actividades que hoy se dificultan par las precarias condiciones de trabajo y medio ambiente en que éstas se desarrollan;

Que de este modo, se crearía un espacio de difusión para las políticas de la Comuna, en materia de salud, producción y acción social;

Que por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 31, incisos "f" y "w" de la Ley Orgánica Municipal N° 19.987,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

Artículo 1° - Autorízase la instalación de las Ferias ltinerantes de Interés Social en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, en los lugares a definir por la Subsecretaría de Servicios Públicos.

Art. 2° - La Dirección General de Comercio es la autoridad de aplicación del presente decreto, estando a su cargo la reglamentación del mismo, con sujeción a las previsiones antecedentes.

Art. 3° - El órgano de aplicación llevará un registro de permisionarios y un registro de postulantes para el ejercicio de las actividades. Asimismo, determinará las condiciones de ingreso a la Feria.

Art. 4° - Se otorgarán un máximo de 300 permisos, los que tendrán carácter precario, gratuito, personal e intransferibles con validez por tiempo determinado, sujetos a renovación.

Art. 5° - En todos los casos la autoridad de aplicación podrá disponer la reubicación del permisionario en nuevo lugar o puesto, como así también la revocación del permiso, según causales fijadas en la reglamentación o por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, sin que ello le otorgue al mismo derecho a reclamo alguno, ni resarcimiento de ninguna naturaleza.

Art. 6° - Los permisionarios, mediante un convenio cuya modalidad y alcances serán establecidos por vía reglamentaria, se harán cargo del mantenimiento y conservación del espacio o los espacios asignados, así como de la higiene y limpieza luego de sus actividades.

Art. 7° - Los gastos que demanden el establecimiento y funcionamiento de la Feria serán solventados por los permisionarios individualmente o de la forma asociativa que definan.

Art. 8° - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas y la señora Secretaria de Producción y Servicios.

Art. 9° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, comuníquese a la Subsecretaría de Servicios Públicos y a la Dirección General de Comercio. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTADA POR
<p>Resolución 3-SSPE-93 reglamenta las Ferias autorizadas por Decreto 1086-93.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Disp. 67-08 establece el Sistema de Integración de Personas con Necesidades Especiales para las ferias regidas por Dto. 1086-93</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Res. 79-SSPRODU-06 Determina que la DG Defensa y Protección al Consumidor continuará suscribiendo la documentación de los mercados comunitarios y de las ferias itinerantes en el marco del Dec. 1086-93</p>