RESOLUCIÓN 79 2006 SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN

Síntesis:

DELEGA EL OTORGAMIENTO DE DISTINTOS PERMISOS Y FUNCIONES - DELEGACIÓN DE FACULTADES - SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR- PROGRAMA DE ABASTECIMIENTO

Publicación:

13/10/2006

Sanción:

02/10/2006

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN


Visto el Decreto N° 2.696/03, de fecha 10 de diciembre de 2003 (B.O. N° 1836), y

CONSIDERANDO:

Que por dicha norma se modificó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que había sido aprobada por el Decreto N° 2.055/01, y por sus modificatorios y complementarios, así como también se establecieron los organigramas, objetivos y responsabilidades primarias correspondientes al nuevo ordenamiento;

Que, dentro de dicho marco, esta Subsecretaría, continuadora de la ex Subsecretaría de Producción y Empleo, tiene, entre otros, los objetivos principales de planificar, instrumentar y coordinar los programas, proyectos y actividades necesarios para la consolidación y desarrollo del sector industrial y comercial en la ciudad;

Que, igualmente, le compete la promoción de las pequeñas y medianas empresas, así como de las microempresas, la articulación de las actividades con el entorno vecinal, el fomento de la producción, el comercio y los servicios en un marco de lealtad comercial que preserve la protección de los consumidores, la implementación de políticas para la fiscalización de esas normas, y, en general, el logro de las metas orientadas al incremento de las ventajas competitivas y el incentivo del empleo, dentro de un contexto que asegure una óptima calidad de vida para el ciudadano de Buenos Aires;

Que, en función de la diversidad y complejidad de los objetivos fijados, es preocupación de esta subunidad orgánica la instrumentación de procedimientos que aporten flexibilidad y dinamismo a la realización de las actividades que se encuentran reglamentadas y resultan, por otra parte, de carácter rutinario dentro de los mecanismos administrativos, razón esta por la que se justifica la delegación de determinadas funciones, en orden a la mayor operatividad de los servicios;

Que, en el caso concreto de las funciones que se cumplen en el Área de Comercio Interior, que integran la responsabilidad primaria de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, es preciso señalar que el Programa de Abastecimiento, que se cumple en este caso a través de centros de abastecimiento, mercados comunitarios, Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB), Ferias Itinerantes de Interés Social (FIIS), y ferias de libros y manualidades, requiere, por su índole, la máxima celeridad en la resolución de las solicitudes presentadas por los aspirantes, y sobre todo en la confección y firma de los convenios de permiso de uso precario, de los permisos y de las credenciales que se otorgan a los permisionarios de las diferentes modalidades comerciales;

Que, por dicho motivo, resulta oportuno, en esos casos, delegar la firma de dichos documentos, para que los mismos sean suscriptos por el titular de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, que es quien efectúa los trabajos de evaluación, relevamiento, selección de aspirantes y seguimiento de los mismos, y por ende posee la mayor información y conocimientos sobre cada petición que se analiza;

Que en el caso concreto de los mercados comunitarios, el Decreto N° 5.165/87 (B.M. N° 18.114), no determina autoridad de aplicación encargada de suscribir la documentación, que siempre fue responsabilidad de la ex Dirección General de Abastecimiento y Consumo y sus reparticiones continuadoras, de comercio y de comercio interior, y por lo tanto no existe inconveniente alguno para que el Director General de Defensa y Protección al Consumidor, quien actualmente absorbió las responsabilidades de aquellas dependencias, firme los convenios de permiso de uso precario y las credenciales respectivas;

Que, por último, en lo atinente a las ferias itinerantes de interés social, creadas por Decreto N° 1.086/93, y reglamentadas por la ex Subsecretaría de Planeamiento Estratégico a través de la Resolución N° 3-SSPE/93, todas las responsabilidades fueron asignadas al sector de abastecimiento dependiente de comercio, por lo que no existe inconveniente alguno para que toda la documentación sea suscripta por el Director General de Defensa y Protección al Consumidor;

Por ello, y de conformidad con las atribuciones que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE PRODUCCIÓN

RESUELVE:

Artículo 1° - Delégase a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor la firma de permisos individuales en los Centros de Abastecimientos Municipales cuando la adjudicación de los mismos se efectúe en forma directa, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza N° 43.273 (B.M. N° 18.461) artículo 8°. En los casos en que las adjudicaciones se hagan por concurso, se cumplirá el procedimiento establecido en el Capítulo IV - (artículos 8° a 11 inclusive) del Decreto reglamentario N° 3.142/89 (B.M. N° 18.551).

Artículo 2° - Delégase a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor la fijación de las localizaciones y horarios de funcionamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB), a las que se hace referencia en el artículo 4° del Decreto N° 1.795/02, del 27/12/02 (B.M. N° 1.604), y la autorización de precios concertados con los operadores para su posterior difusión al público que se encuentran previstas en el artículo 5° de la misma norma.

Artículo 3° - Delégase a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor la firma de los convenios de permiso de uso precario de Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial, por celebrarse con cada feriante, que se establecen en los artículos 7° y 8° del Decreto N° 1.795/02, así como también los cambios de ubicaciones, previa verificación por los inspectores de la Dirección General.

Artículo 4° - Delégase a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor la posibilidad de modificar el horario de armado y desarmado de las FIAB, a que se hace referencia en el artículo 4° de la Reglamentación del Decreto N° 1.795/02, aprobada por Resolución N° 157-SSPyE/03, de la ex Subsecretaría de Producción y Empleo en fecha 9/12/03 (B.O. N° 1854), y la facultad de disponer y coordinar la desocupación administrativa de los espacios permisionados prevista en el artículo 24 de la precitada resolución.

Artículo 5° - La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor continuará suscribiendo la documentación de los mercados comunitarios y de las ferias itinerantes de interés social , tal como lo establecen la normativa vigente.

Artículo 6° - La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor elevará a esta Subsecretaría, en forma periódica, un informe de las autorizaciones que hayan sido conferidas de acuerdo con la delegación de facultades otorgadas en la presente.

Artículo 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y pase para su conocimiento, a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor. Cumplido, vuelva a esta Subsecretaría a sus efectos.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Res. 79-SSPRODU-06 Delega a la D. G. de Defensa y Protección al Consumidor la firma de permisos individuales en los Centros de Abastecimientos Municipales cuando la adjudicación fuera por concurso en conformidad con el Dec. 3142-89
COMPLEMENTA
<p>Res. 79-SSPRODU-06 Determina que la DG Defensa y Protección al Consumidor continuará suscribiendo la documentación de los mercados comunitarios y de las ferias itinerantes en el marco del Dec. 1086-93</p>
REGLAMENTA
Res. 79-SSPRODU-06 Determina a la DG Defensa delos Consumidores autoridad de aplicación en la firma de convenios de permiso en el marco del Dec. 5165-87
REGLAMENTA
Res. 79-SSPRODU-06 Delega a la D. G. de Defensa y Protección al Consumidor la firma de permisos individuales en los Centros de Abastecimientos Municipales cuando la adjudicación fuera en forma directa en conformidad con la Ord. 43273
REGLAMENTA
Res. 79-SSPRODU-06 Determina que la DG Defensa y Protección al Consumidor suscribirá la documentación relacionada con el funcionamiento de las FIAB en el marco del Dec. 1795-02