DECRETO 1795 2002

Síntesis:

AUTORIZA LA INSTALACIÓN DE LAS FERIAS ITINERANTES DE ABASTECIMIENTO BARRIAL (FIAB). CREA EL REGISTRO DE POSTULANTES DE FERIAS DE ABASTECIMIENTO BARRIAL. APRUEBA EL TEXTO DEL CONVENIO DE PERMISO DE USO PRECARIO Y LAS CREDENCIALES DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL - VENTA DE PRODUCTOS MINORISTAS - CANASTA FAMILIAR - HORARIOS - UBICACIÓN - RELEVAMIENTO - PRODUCTOS ORGÁNICOS - FERIANTES - AUXILIARES DEL PUESTO - INSTALACIONES - NORMAS DE HIGIENE - EXPENDIO DE ALIMENTOS

Publicación:

08/01/2003

Sanción:

27/12/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto la Resolución N° 16/SCI/1990, de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, por la que se autorizó el funcionamiento en el ámbito de la Capital Federal de Zonas Francas, Decreto N° 1.167/1990 (BM N° 18.749); Decreto N° 2.415/1990; Decreto N° 3.728/1991; Decreto N° 1.994/1992; Decreto N° 1.260/1993; Decreto N° 179/2000, Venta en Paseos Públicos, el Decreto N° 2.055/GCBA/2001 (B.O. N° 1343), el Decreto N° 430/GCBA/2002 (B.O. N° 1441) y el Decreto N° 512/GCBA/2002 (B.O. N° 1453); y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1.167/90 (B.M. N° 18.479), se instrumentó la instalación de Zonas Francas en el ámbito de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, a tal efecto, se dictaron los Decretos N° 2.415/1990, N° 4.250/1990, N° 3.728/1991, N° 1994/1992 y N° 1.260/1993, que disponían la continuación del programa, prorrogando los términos de vigencia del mismo;

Que por Decreto N° 2.055/GCBA/2001, del 13/12/2001 (B.O. N° 1343), se suprimió la ex Dirección General de Comercio Interior, que dependía de la ex Subsecretaría de Seguridad Alimentaria, Comercio Interior y Coordinación de Políticas al Consumidor, y se dispuso la transferencia de sus responsabilidades primarias, personal, presupuesto y patrimonio, a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, dependiente de la entonces llamada Subsecretaría de Producción;

Que por Decreto N° 430/GCBA/2002, del 14/5/2002 (B.O. N° 1441), se efectuó una nueva reestructuración orgánica, y asimismo el cambio de denominación de la mencionada Subsecretaría, que pasó a denominarse Subsecretaría de Producción y Trabajo;

Que por el artículo 1° del Decreto N° 512/GCBA/2002, del 22/5/2002 (B.O. N° 1453), se sustituyó el texto del Art. 38 del precitado Decreto N° 430/GCBA/02, en lo que respecta al nombre de la misma Subsecretaría, que se modificó por el de Producción y Empleo;

Que la vigencia del Decreto N° 1.167/1990 y sus ampliaciones, que tenía como finalidad reglamentar las actividades de las Zonas Francas, venció al cumplirse el término de la última prórroga, hecho ocurrido el día 6/9/94;

Que esta modalidad de venta se llevó a cabo a partir del año 1990, fundamentada en las irregularidades y alteraciones en el funcionamiento de las cadenas de comercialización, que contribuían a configurar un estado de emergencia económica, lo que hacía necesario asegurar el abastecimiento de productos básicos de la canasta familiar, la formación de precios y el acceso directo a la Ciudad de los productores y elaboradores, sin intermediarios, en la distribución de mercaderías a los consumidores;

Que el Decreto N° 1.167/1990 autorizaba la venta de artículos de la canasta familiar con precios concertados en lugares determinados, efectuado por productores y mayoristas, en concordancia con lo dispuesto por la Resolución N° 16/SCI/1990;

Que el funcionamiento de las ferias tuvo continuidad, mediante la instalación de Zonas Francas en diferentes barrios de la Ciudad, llegando en la actualidad al número de nueve (9), donde se comercializan, precisamente, productos que integran la canasta familiar, con atención personalizada;

Que, si bien con el tiempo desaparecieron los motivos que en su origen llevaron a implementar el sistema, la aceptación de los consumidores determinó que se continuara con la venta de estos artículos, a los que se agregaron otros, a fin de incrementar la oferta de las ferias tradicionales;

Que, en la actualidad, se suma el hecho de que, en fecha 6/12/2001, el Congreso de la Nación sancionó la Ley N° 25.561, de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario en la que se declara la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, y por la que se derogan los artículos 1°, 2°, 8°, 9°, 12 y 13 de la Ley N° 23.928, de Convertibilidad, desapareciendo, de esta manera, la paridad cambiaria evidenciada en los últimos once años;

Que la norma en cuestión se fundamentó en el comportamiento de los mercados en los últimos tiempos, que también ha mostrado irregularidades y alteraciones en el funcionamiento de las cadenas de comercialización, contribuyendo a configurar ese estado de emergencia;

Que, por otra parte, el primer párrafo del artículo 46 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prescribe que la Ciudad garantiza la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en su relación de consumo, contra la distorsión de los mercados y el control de los monopolios que los afecten, así como también el Art. 20 de nuestra Carta Magna garantiza el derecho a la salud integral, directamente vinculada con la satisfacción de necesidades de alimentación, vivienda, trabajo, educación, vestido, cultura y ambiente;

Que, en concordancia con la responsabilidad de preservar los recursos, reducir los gastos y cumplir con el objetivo prioritario de proteger los derechos de la población, en fecha 30 de diciembre de 2001 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley N° 744, declarando la Emergencia Económica y Financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de seis meses, a partir de la entrada en vigencia de la citada Ley, que fue promulgada por Decreto N° 2/GCBA/2002 (B.O. 1351);

Que, a los efectos de seleccionar las mejores opciones y extender las autorizaciones de permisos de uso precario a aspirantes que cuenten con buenos antecedentes comerciales, en lo posible productores y mayoristas capaces de proveer mercaderías en las condiciones de calidad y precios más favorables, es preciso disponer, con carácter de urgente, la creación de un Registro de Postulantes que puedan convertirse en operadores de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB);

Que, finalmente, el funcionamiento a pleno de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB), tal como se proyecta y con las alternativas consideradas, posibilitará la conservación y generará la creación de genuinos puestos de trabajo, logrando paliar, de esa manera, el déficit ocupacional, tan incrementado en los últimos tiempos;

Que, previo al refrendo del presente Decreto, el mismo fue remitido a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los efectos de que dicho Órgano de Control emitiera el correspondiente Dictamen;

Por ello, y de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°- Autorízase la instalación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB), nueva denominación seleccionada para reemplazar la de Zonas Francas, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en los lugares determinados por la Subsecretaría de Producción y Empleo de la Secretaría de Desarrollo Económico.

Artículo 2°- La Subsecretaría de Producción y Empleo será la Autoridad de Aplicación del presente Decreto, el que será reglamentado por dicha Subsecretaría en el término de treinta (30) días a partir de su publicación.

Artículo 3°- Créase el Registro de Postulantes de Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB), el que funcionará bajo la órbita de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor dependiente de la Subsecretaría de Producción y Empleo antedicha, y será la encargada de seleccionar a los mencionados postulantes, según sus antecedentes y posibilidades de ofrecer calidad y precios.

Artículo 4°- Establécese que la Subsecretaría de Producción y Empleo, en su carácter de Autoridad de Aplicación, será la encargada de fijar las localizaciones y horarios de funcionamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB), ya fuere en la respectiva Reglamentación o por Resoluciones complementarias, respetando los lugares de emplazamiento ya existentes, y determinando las nuevas ubicaciones después de haber realizado los relevamientos y evaluaciones correspondientes, a los efectos de que las instalaciones que se agreguen no ocasionen molestias a los vecinos.

Artículo 5°- Facúltase a la Subsecretaría de Producción y Empleo a autorizar semanalmente los precios de los productos concertados con los operadores, con el fin de garantizar que los valores resulten más bajos que los del comercio minorista en general y permitan, de esa manera, desarrollar una efectiva campaña de abaratamiento de artículos de la Canasta Familiar, y asimismo a difundir las especificaciones relativas a dichos precios, y a las localizaciones de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB), cada uno de los días de la semana, a los efectos de informar a los consumidores los lugares a los que pueden concurrir a efectuar sus compras.

Artículo 6°- Autorízase la instalación de puestos que expendan Productos Alternativos (Orgánicos) en las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB), a fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes, en los lugares que serán oportunamente establecidos en la Reglamentación del presente Decreto. Estos productos deberán cumplimentar los requisitos establecidos en la Ley N° 25.127, y en la Resolución N° 423 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).

Artículo 7°- Apruébase el texto del Convenio de Permiso de Uso Precario de Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB), por celebrarse con cada uno de los feriantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual, como ANEXO I, forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 8°- Delégase en el señor Subsecretario de Producción y Empleo la suscripción de los Convenios de Permiso de Uso Precario a que se hace referencia en el artículo 7° del presente Decreto.

Artículo 9°- Apruébanse las Credenciales de Identificación Personal para el Feriante y el Auxiliar del Puesto, que serán otorgadas a cada uno de los Permisionarios y Auxiliares, las que, como ANEXO II y ANEXO III, forman parte integrante del presente, las cuales se entregarán con posterioridad a la celebración del Convenio mencionado en el artículo 7°. Dichos instrumentos serán firmados por el titular de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor. La Credencial Identificatoria tanto del titular del permiso como del Auxiliar si el puesto tuviere uno, deberán encontrarse en todo momento expuestas en lugar visible del trailer o puesto de venta de los productos, durante todo el horario de funcionamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial (FIAB).

Artículo 10- En las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) podrán ser otorgados permisos para los siguientes rubros: 1) Frutihortícola; 2) Carnes: Vacuna, Porcina, Ovina y Achuras Empaquetadas; 3) Productos de Granja; 4) Pescados y Mariscos Frescos y/o Congelados; 5) Productos Alternativos (Orgánicos); 6) Lácteos, Fiambrería, Pastas Frescas, Embutidos y Almacén; 7) Panadería y Confitería; 8) Especias, Cereales, Legumbres, Encurtidos y Hierbas para Infusiones; 9) Artículos de Limpieza y Bazar; 10)Tienda, Lencería, Marroquinería, Perfumería y Bijouterie; 11) Zapatería y Zapatillería; 12) Librería, Juguetería, Cotillón y Disquería, 13) Plantas Naturales y Artificiales.

Artículo 11- Los permisionarios contarán con trailers y puestos de venta de su propiedad, y, en los casos de rubros que lo requieran, con la instalación adecuada para la eliminación de los desechos, mediante degradación química, sin volcar los efluentes líquidos o sólidos en la vía pública o desagües públicos. Deberá disponerse, sin excepción, de un (1) baño químico, como mínimo, en cada feria, destinado al uso exclusivo y colectivo de los operadores. La estructura externa de cada trailer y puesto deberá cumplimentar las exigencias constructivas que indique la Autoridad de Aplicación. Los puestos de venta de elementos perecederos tendrán, sin excepción, equipos de refrigeración incorporados.

Artículo 12- Los operadores que comercialicen el rubro frutihortícola en las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB), deberán cumplir, como condición previa al otorgamiento del permiso, con la realización del curso de Clasificación de Frutas y Hortalizas, que se dicta en la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, y el cumplimiento del Decreto N° 782/GCBA/2001, que establece la obligatoriedad de capacitación del personal involucrado en la manipulación de alimentos.

Artículo 13- El presente Decreto entrará en vigencia a los dos (2) días de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 14- El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Desarrollo Económico y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 15- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto N° 698/GCBA/96 y modificatorio, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Desarrollo Económico y a la Subsecretaría de Producción y Empleo, que elaborará la respectiva Reglamentación. Cumplido, archívese. IBARRA - Hecker - Fernández


ANEXOS

ANEXO

ANEXO I

CONVENIO DE PERMISO DE USO PRECARIO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los .... días del mes de .......... del año 2002, entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominado EL GOBIERNO, representado por el Dr. Héctor Osvaldo Alonso, Subsecretario de Producción y Empleo de la Secretaría de Desarrollo Económico, con domicilio en Sarmiento 630 Piso 17 por una parte, y por la otra, el/la Señor/a ..........., CUIT ..........., Documento Nacional de Identidad N° ............., con domicilio en la calle ............., Piso ......, Dpto. ...., en adelante denominadoEL/LA PERMISIONARIO/A, se celebra el presente Convenio de Permiso de Uso del Espacio de Dominio Público de la Ciudad, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto otorgar, en carácter de Permiso de Uso Precario para la venta de productos minoristas de la canasta familiar, así como también de otros rubros no alimenticios que a continuación se detallan: artículos de limpieza y bazar, tienda, lencería, marroquinería, perfumería y bijouterie, zapatería y zapatillería, librería, juguetería, cotillón, y disquería, y plantas naturales y artificiales, de acuerdo con lo normado por el Decreto N° ..........-GCBA-2002, el puesto N° .............. en la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial identificada como FIAB N° ........

SEGUNDA: El Permiso de Uso Precario se otorga por el término de seis (6) meses, renovable por seis (6) meses más. Sin perjuicio de ello, EL GOBIERNO podrá decretar su caducidad en el momento que lo estime necesario, por razones de interés público, oportunidad, mérito o conveniencia. Cuando EL GOBIERNO disponga la rescisión unilateral, debe comunicárselo a EL/LA PERMISIONARIO/A con una anticipación no menor de diez (10) días hábiles, para desocupar el inmueble, bajo apercibimiento de proceder a la desocupación administrativa. En caso de incumplimiento EL/LA PERMISIONARIO/A deberá abonar una multa por cada día del mismo, la que será establecida en cada caso por la Autoridad de Aplicación.

TERCERA: El Permiso de Uso Precario que se otorga por el presente es de carácter personal, intransferible y gratuito.

CUARTA: EL/LA PERMISIONARIO/A se obliga a atender en el lugar permisionado, en los días y en el horario que establezca la autoridad competente, de acuerdo con las modalidades y condiciones de cada feria donde se encuentre ubicado su puesto. Los permisionarios deberán prestar el servicio, como mínimo durante el 75% de los días en que la feria se encuentre habilitada para funcionar; en caso contrario, se dará lugar a la caducidad del Permiso.

QUINTA: EL/LA PERMISIONARIO/A se obliga a cumplir las siguientes obligaciones a su cargo: a) Asumir la responsabilidad por cualquier hecho, circunstancia o suceso que lesione derechos de terceros y/o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como consecuencia del uso del espacio permisionado; b) Obligarse al exacto y fiel cumplimiento de la normativa vigente en materia de Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial, reglamentación de funcionamiento de actividades feriales, y las reglamentaciones posteriores, que oportunamente se dicten en dicha materia, las que serán comunicadas mediante su publicación en el Boletín Oficial, entrando en vigencia a partir de la fecha que establezca su publicación, debiendo EL/LA PERMISIONARIO/A adecuar el funcionamiento de su actividad en el plazo de treinta (30) días de la publicación de las mencionadas; c) Los productos que incorpore para su comercialización en el puesto permisionado, no deben afectar la seguridad, higiene, circulación y estética del lugar, independientemente de tener que sujetarse al control que ejerzan las autoridades competentes.

SEXTA: EL/LA PERMISIONARIO/A no podrá ser titular o cotitular o poseer intereses de ninguna índole, en ningún otro espacio del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo apercibimiento de que EL GOBIERNO le decrete la inmediata caducidad del Permiso otorgado por el presente acto, y disponga la desocupación administrativa del bien de dominio público permisionado.

SÉPTIMA: EL/LA PERMISIONARIO/A tiene expresamente prohibido la cesión parcial o total, venta, arriendo, locación o sublocación o cualquier otro tipo de transferencia del puesto permisionado por este acto, bajo apercibimiento de que EL GOBIERNO decrete la inmediata caducidad del Permiso otorgado por este acto y disponga, en consecuencia, el desalojo administrativo del bien de dominio público.

OCTAVA: EL/LA PERMISIONARIO/A contará con un trailer y/o puesto de venta de su propiedad, y, en los casos de los rubros que lo requieran, con la instalación adecuada para la eliminación de los desechos, mediante degradación química, sin volcar los efluentes líquidos o sólidos en la vía pública o en desagues públicos. Todo puesto de venta de productos, tales como carnes, granja, pescado, lácteos, o cualquier otro elemento perecedero deberá estar provisto de equipo de refrigeración, sin excepción alguna. La estructura externa del trailer y/o puesto deberá cumplimentar las exigencias constructivas que indique la Autoridad de Aplicación. Además, será a cargo de EL/LA PERMISIONARIO/A el pago del consumo de la totalidad de los servicios que se utilizaren como consecuencia de la explotación comercial del puesto permisionado, encontrándose a su cargo también, las gestiones por realizar y el costo de las respectivas conexiones, las que se deberán realizar dentro de los treinta (30) días corridos a partir de la fecha de aprobación del presente convenio por parte de EL GOBIERNO. Asimismo, en la Feria donde se ubique el puesto y/o trailer, deberá existir, sin excepción, un (1) baño químico, como mínimo, destinado al uso exclusivo y colectivo de los operadores.

NOVENA: EL/LA PERMISIONARIO/A podrá autorizar a una (1) persona, en carácter de auxiliar, para la atención del puesto. EL/LA PERMISIONARIO/A será el único responsable de la totalidad en las tareas que pudiere realizar su auxiliar en dicho lugar, como así también, del pago de las obligaciones que esas tareas generen. EL/LA PERMISIONARIO/A toma a su exclusivo cargo el pago de los haberes y cargas correspondientes al personal-auxiliar afectado al cumplimiento del destino asignado al puesto y/o trailer, no teniendo en ningún caso dicho personal -auxiliar relación de dependencia alguna con el Gobierno de la Ciudad y por lo que nada tendrá para reclamar a esta Ciudad en ningún caso y bajo ningún concepto. Igualmente estarán a cargo de EL/LA PERMISIONARIO/A el pago y las eventuales responsabilidades que por cualquier incidente pudieren presentarse durante la vigencia del presente Convenio con motivo y en ocasión de la labor que desarrolle y que genere daño o pérdida a las personas o bienes de la ocupante, del Gobierno de la Ciudad o terceros, debiendo en tal sentido contratar los respectivos seguros, cuyas pólizas de cobertura y comprobantes que acrediten el pago serán agregados en copia certificada al presente como ANEXO I, debiendo asimismo cumplir con todas las disposiciones reglamentarias vigentes, con relación a la explotación comercial del lugar asignado a su favor.

DÉCIMA: EL/LA PERMISIONARIO/A tiene la obligación de mantener el espacio permisionado en perfecto estado de conservación e higiene, debiendo actuar por su cuenta y cargo en las refacciones, pintura, barrido, limpieza del lugar y reposiciones que fueren necesarias, siendo esta enumeración meramente enunciativa

DÉCIMO PRIMERA: EL/LA PERMISIONARIO/A tiene la obligación de facilitar el acceso a todo funcionario de el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que por cualquier motivo tuviere que realizar una inspección en el lugar, así como también proveer la documentación que le pudieren requerir

DÉCIMO SEGUNDA: EL/LA PERMISIONARIO/A se obliga a llevar los Libros de Comercio necesarios, como asimismo los Libros de Contabilidad, de Inspección y el Libro de Quejas, conforme a la ley vigente, debiendo ser rubricados estos últimos por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor. El Libro de Quejas debe estar a disposición del público.

DÉCIMO TERCERA: Le queda prohibido a EL/LA PERMISIO-NARIO/A realizar publicidad de cualquier tipo, salvo la atinente a los productos que comercializa.

DÉCIMO CUARTA: El incumplimiento por parte de EL/LA PERMISIONARIO/A a cualquiera de las obligaciones a su cargo, le dará derecho a EL GOBIERNO para dictar la caducidad del Permiso otorgado y ordenar la inmediata desocupación del puesto permisionado.

DÉCIMO QUINTA: A los efectos del presente convenio, será considerado PERMISIONARIO el feriante firmante del mismo.

DÉCIMO SEXTA: Toda cuestión que se suscitare y no estuviere contemplada en el presente Convenio podrá ser resuelta de común acuerdo entre las partes, conforme a las pautas de cumplimiento del objeto establecido en la cláusula primera. Las partes se someterán para dirimir cualquier diferencia no resuelta de común acuerdo a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo domicilio en los lugares indicados en el encabezamiento. Se deja constancia de que las notificaciones judiciales al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben realizarse en Uruguay 440, piso 2°, oficina 27, conforme lo establecido por el Decreto N° 3.758/85 y Oficio N° 868 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Decreto N° 294/GCBA/97.

ANEXO II

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Disp. 67-08 establece el Sistema de Integración de Personas con Necesidades Especiales para las ferias regidas por Dto. 1795-02
REFERENCIA
REFERENCIA
DEROGADA POR
<p>Art 2 del Decreto 491-16 deroga el Decreto 1795-02</p>
REGLAMENTADA POR
ART. 15° del Dec. 1795/02 determina la necesidad de Reglamentar el funcionamiento de las Ferias Itinerantes de la Ciudad de Bs. As. ART. 15° del Dec. 1795/02 determina la necesidad de Reglamentar el funcionamiento de las Ferias Itinerantes de la Ciudad de Bs. As.
REGLAMENTADA POR
REFERENCIA
REFERENCIADA POR
REGLAMENTADA POR
Res. 79-SSPRODU-06 Determina que la DG Defensa y Protección al Consumidor suscribirá la documentación relacionada con el funcionamiento de las FIAB en el marco del Dec. 1795-02